Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional y se otorgan unas facultades

Rango Ley
Publicación 1946-12-30
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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DECRETA:

Articulo 1º. Autorízase la adhesión de Colombia al Convenio Internacional que crea el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Articulo 2º. El Gobierno Nacional y el Banco de la República quedan autorizados para celebrar los contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento a los Convenios sobre Fondo Monetario Internacional y Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, sobre las siguientes bases principales:

Articulo 3º. Los contratos que el Gobierno celebre con el Banco de la República en desarrollo del artículo anterior sólo requieren para su validez la aprobación del Presidente de la República, previo concepto favorable del Consejo de Ministros.

Parágrafo. Cuando los contratos a que se refiere el artículo anterior y el presente desarrollen el inciso b) de la Sección 4º del artículo XX del Acuerdo sobre Fondo Monetario Internacional, modifiquen el valor a la par en relación con el oro, o en términos de Dólar de los Estados Unidos de América, de la moneda o unidad monetaria de Colombia, o que constitucionalmente requieran la aprobación del Congreso, deben someterse a su consideración.

Articulo 4º. Queda facultado el Banco de la República para reformar sus estatutos de conformidad con las normas de la presente Ley

Articulo 5º. El Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento gozarán en Colombia del status, inmunidades y privilegios previstos en los Acuerdos Internacionales que les dieron origen.

Articulo 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado,

Ricardo Bonilla Gutiérrez

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Julio Cesar Turbay Ayala-

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario, de la Cámara de Representantes,

Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional

Bogotá, 24 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lozano Y Lozano

El Ministro de Hacienda y Crédito. Público,

Francisco De P. Pérez.

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