Por la cual se decreta de utilidad pública una zona para el acueducto de Manizales
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Declárase de utilidad pública, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que forman la cuenca del Ríoblanco, quebradas de " Pinares" y " La Guerra" , ubicadas en el Municipio de Manizales, y comprendidas dichas zonas dentro de los siguientes linderos: "Por el Norte, con la Cuchilla de Raizal; por el Oriente, con la Cuchilla de Mirasol, Cordillera Central y Cuchilla de Linderos; por el Sur, con la Cuchilla de la Elvira, Quiebra de Arenales, Cerro de La Chagra y Cerro de Linderos; por el Occidente, con Sierra Morena y el canal de conducción de aguas del nuevo acueducto hasta la bocatoma del mismo el Ríoblanco".
ARTICULO 2° Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir, por negociación directa o por expropiación, con destino al nuevo acueducto de Manizales, las zonas que se dejan delimitadas en el artículo 1° de esta Ley.
ARTICULO 3° Una vez adquiridas las zonas descritas en el artículo 1° de esta Ley, se procederá a su reforestación, la cual se hará necesariamente con árboles de maderas utilizables. Esta reforestación será por cuenta del Gobierno Nacional.
ARTICULO 4° Aprópiase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) para el. cumplimiento de lo ordenado en el Artículo 2° de la presente Ley.
ARTICULO 5° El Ministerio de la Economía queda encargado de la reforestación en los términos del artículo 3° de esta Ley
ARTICULO 6° La suma a que se refiere el Artículo 4° de la presente Ley se incluirá forzosamente em el Presupuesto de Gastos de la vigencia próxima, y de no hacerse así, el Gobierno queda autorizado para celebrar las operaciones de crédito indispensables para darle cumplimiento.
ARTICULO 7° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN. El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre seis de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Pedro CASTRO MONSALVO-El Ministro de Comercio e Industria, José del Carmen MESA.
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