por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal”, firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2002-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

«TRATADO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

La República de Colombia y la República Popular China, en adelante "Las Partes".

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia requiere la actuación conjunta de los Estados;

Considerando los lazos de amistad y cooperación entre los dos países;

En observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias de sus Estados, así como el respeto a los principios del Derecho Internacional;

Reafirmando el principio básico del respeto mutuo de la soberanía nacional, la igualdad y del beneficio recíproco;

Con el propósito de promover e intensificar la cooperación entre los dos Estados con respecto a la asistencia judicial en materia penal,

ACUERDAN

ARTICULO 1

AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2

CONTENIDO DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 3

AUTORIDADES CENTRALES

ARTICULO 4

NEGACION O APLAZAMIENTO DE LA ASISTENCIA

ARTICULO 5

CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 6

EJECUCION DE LAS SOLICITUDES

ARTICULO 7

CONFIDENCIALIDAD Y LIMITACIONES EN EL USO DE LA INFORMACION

ARTICULO 8

NOTIFICACION DE DOCUMENTOS

ARTICULO 9

INFORMACION Y PRUEBAS

ARTICULO 10

PRACTICA DE PRUEBA

ARTICULO 11

SUMINISTRO DE DOCUMENTOS E INFORMACIONES OFICIALES

Por solicitud de la Parte Requirente, la Parte Requerida:

ARTICULO 12

PRESENCIA DE OTRAS PERSONAS PARA QUE PRESTEN TESTIMONIO O ASISTENCIA EN INVESTIGACIONES EN LA PARTE REQUIRENTE

ARTICULO 13

PRESENCIA DE PERSONAS DETENIDAS PARA QUE RINDAN TESTIMONIO O ASISTENCIA EN INVESTIGACIONES EN LA PARTE REQUIRENTE

ARTICULO 14

GARANTIA A TESTIGOS Y PERITOS

ARTICULO 15

NEGATIVA DE DAR DECLARACION O APORTAR PRUEBAS EN LA PARTE REQUERIDA

ARTICULO 16

MEDIDAS SOBRE BIENES PRODUCTO O INSTRUMENTO DEL DELITO

ARTICULO 17

COMUNICACION DE LOS RESULTADOS DE LOS PROCESOS PENALES

Por solicitud de una parte, la otra parte, en la medida en que lo permita su legislación interna, comunicará sobre los resultados de los procesos penales en los cuales se prestó asistencia.

ARTICULO 18

INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE LEYES Y REGULACIONES

Las Partes, previa solicitud, deberán informarse una a la otra sobre las leyes y regulaciones vigentes o derogadas y la aplicación de las prácticas judiciales en sus respectivos países.

ARTICULO 19

SUMINISTRO DE ANTECEDENTES PENALES

Una Parte, previa solicitud, deberá suministrar a la otra Parte los antecedentes penales que existan en contra de una persona que haya sido procesada y condenada en su territorio.

ARTICULO 20

IDIOMA

Las solicitudes y sus anexos, presentados de conformidad con el presente Tratado, estarán acompañados de una traducción al idioma de la Parte Requerida o en idioma inglés.

ARTICULO 21

CERTIFICACION Y AUTENTICACION

Para los fines del presente Tratado, una solicitud de asistencia y sus documentos de soporte, al igual que los documentos u otro material suministrado en respuesta a dicha solicitud, no requerirán ningún tipo de certificación o autenticación.

ARTICULO 22

GASTOS

ARTICULO 23

COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS O ACUERDOS

Este Tratado no afectará las obligaciones existentes entre las Partes en virtud de otros tratados o acuerdos, ni impedirá que las partes suministren o continúen suministrándose asistencia entre sí de conformidad con otros tratados o acuerdos.

ARTICULO 24

SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Cualquier controversia que surja entre las Partes relacionada con la interpretación o aplicación del presente Tratado será resuelta por consultas entre ellas, por vía diplomática.

ARTICULO 25

ENTRADA EN VIGOR Y TERMINACION

En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Tratado en Beijing a catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) en dos ejemplares en idiomas español y chino siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por la República de Colombia,

Guillermo Fernández de Soto.

Por la República Popular China,

Firma ilegible».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 17 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre Asistencia Judicial en Materia Penal", firmado en Beijing, el catorce (14) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

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