por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999

Rango Ley
Publicación 2002-08-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del “Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas”, aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS

Las Partes,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la ciudad de México el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento útil para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperación, así como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes.

Que tanto la realidad comercial dentro de la región como la evolución de los procesos de integración existentes en ella hacen necesaria la adecuación de las disposiciones del Convenio.

Que en el marco del Convenio para la Cooperación, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San Carlos de Bariloche, República Argentina, el 15 de octubre de 1995, se acordó la instrumentación de la cooperación técnica entre los Estados signatarios.

Que en la XIX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, celebrada en Palma de Mallorca, España, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitación y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al máximo todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperación, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales,

Convienen en lo siguiente:

Artículo 1

Los artículos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apéndice I del presente Protocolo.

Artículo 2

Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apéndice II del presente Protocolo.

Artículo 3

Artículo 4

Artículo 5

No se admiten reservas al presente Protocolo y tendrá una duración ilimitada.

Artículo 6

Artículo 7

La entrada en vigor del presente Protocolo para una Parte, implica la derogación de las disposiciones modificadas del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de 1981.

Artículo 8

El presente Protocolo se aprueba en la XX Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal celebrada en Cancún, Quintana Roo, México, a los 29 días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas español y portugués, ambos textos igualmente auténticos, que serán depositados ante la Secretaría, quien trasmitirá copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el artículo 3°, numeral 2 del presente Protocolo.

MODIFICACIONES CONVENIO DE MEXICO

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO

MEXICO, D. F. 1999

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1

Definiciones

Artículo 2

Objeto

CAPITULO SEGUNDO

Asistencia Mutua

Artículo 3

Asistencia Mutua a Petición de Parte

Artículo 4

Asistencia Mutua Espontánea

Las autoridades aduaneras se comunicarán espontáneamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que dispongan referentes a:

Artículo 5

Procedimiento para la Solicitud de Asistencia Mutua

Artículo 6

Ejecución de Solicitudes

Artículo 7

Comunicación de la información

Artículo 8

Tratamiento de la Información y Confidencialidad

Artículo 9

Excepciones

Artículo 10

Gastos

Los gastos que ocasione la participación de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicación del presente Convenio, serán a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan convenirse, formas de financiamiento. Las Partes no podrán reclamar la restitución de otros gastos resultantes de la aplicación del presente Convenio.

CAPITULO TERCERO

Cooperación

Artículo 11

Solicitud de Cooperación

A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte, la autoridad requerida:

Artículo 12

Procedimiento para la solicitud de cooperación

CAPITULO CUARTO

Organización y atribuciones

Artículo 13

Comité Ejecutivo de Directores Nacionales de Aduanas

El Comité Ejecutivo estará conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes y tendrá las siguientes atribuciones:

Artículo 14

Autoridades aduaneras

Son atribuciones de las autoridades aduaneras:

Artículo 15

Secretaría

Son atribuciones de la Secretaría:

CAPITULO QUINTO

Disposiciones Finales

Artículo 16

Adhesión

Artículo 17

Entrada en vigor

Artículo 18

Reservas

Artículo 19

Denuncia

Artículo 20

Enmiendas

Artículo 21

Sede de la Secretaría

La Secretaría estará a cargo de la Administración General de Aduanas de México, o su sucesora.

Artículo 22

Comunicación directa

La Secretaría y las autoridades aduaneras adoptarán las medidas necesarias para mantener comunicación directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de las que se efectúen a través de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.

Artículo 23

Idiomas oficiales

El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas español y portugués son igualmente auténticos, serán depositados ante la Secretaría, quien cursará copias certificadas conforme a todas las Partes mencionadas en el numeral 1 del artículo 16 del presente Convenio.

Artículo 24

Registro ante la Organización de Naciones Unidas

El presente Convenio se firma en la ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en español, ante la presencia del señor Licenciado David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público de los Estados Unidos Mexicanos, quien firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan

Argentina, Juan Carlos Martínez.

Haití, William Bonhome.

México, Guillermo Ramírez Hernández.

Paraguay, Miguel Martín González Avila.

República Dominicana, Teófilo García González.

Uruguay, Dante Barrios de Angelis.

TESTIGOS

David Ibarra, Secretario de Hacienda y Crédito Público, Estados Unidos Mexicanos.

Hugo Ernesto Opazo Ramos, Representante de la Asociación Latinoamericana de Integración.

Ignacio Echavarría Araneda, Representante de la Comisión Económica para América Latina.

Durval F. Deabreu, Representante de la Organización de Estados Americanos.

Arodys Robles Morales, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo.

José del Campo Ruiz, Representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.

Josefa Raquel Tablada Ortiz, Representante de la Secretaría de Integración Centroamericana.

Anexo al Convenio Multilateral de Cooperación y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la Segunda Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina.

Los Representantes de los países que suscriben este anexo, considerando que los términos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos básicos de cooperación y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomía inherente a la operación aduanera de cada país, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus términos, y se comprometen a someterlo a la consideración de las autoridades competentes de sus respectivos países.

Hay firmas ilegibles.

ANEXOS

ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO

MEXICO, D. F. 1999

ANEXO I

VIGILANCIA ESPECIAL

A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podrá ejercer en el marco de su competencia y posibilidades, un control especial durante un período determinado, informando sobre:

ANEXO II

DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO

ANEXO III

INTERVENCION DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE EN EL TERRITORIO DE OTRA

ANEXO IV

ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS

Intercambio de oficio de informaciones

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

Centralización de informaciones

Primera parte del registro central: Personas.

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

ñ) otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello, y

Segunda parte del registro: Métodos, sistemas, vehículos y otro medios de transporte utilizados.

Las autoridades aduaneras indicarán todos los casos conocidos de utilización de cada método o sistema de infracción, así como los métodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo;

Cuando sea posible, suministrará las informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobación de los contenedores o vehículos, cuyas condiciones técnicas hubieran sido aprobadas según los términos de un Convenio Internacional, así como las indicaciones concernientes a toda manipulación de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehículos;

ANEXO V

ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES

Intercambio de oficio de informaciones

Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia

Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera

Intervención de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra

Centralización de informaciones

Periódicamente procederá a una clasificación, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inútiles o caducas.

Primera parte del registro central: Personas

Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y señas de las personas en cuestión, porque su propia legislación se lo prohibiera, de todos modos remitirán una comunicación indicando el mayor número posible de elementos señalados en esta parte del registro.

ñ) otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestión, y eventuales condenas anteriores, si la administración tuviera conocimiento de ello, y

Segunda parte del fichero central: Métodos o sistemas utilizados

ANEXO VI

ENTRADA, SALIDA Y TRANSITO DE LOS ENVIOS DE SOCORRO, EN OCASION DE CATASTROFES

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 20 de septiembre de 2000

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo de Modificación del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", aprobado en Cancún el 29 de octubre de 1999, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Carlos García Orjuela.

El Secretario General (E.) del honorable Senado de la República,

Luis Francisco Boada Gómez.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Guillermo Gaviria Zapata.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Federico Rengifo Vélez.

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