Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961 (Ministerio de Agricultura)

Rango Ley
Publicación 1961-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961, con base en el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 10 de 1961, expedido por la Contrataría General de la República:

Presupuesto de funcionamiento,

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

CAPITULO 0711

División de Extensión Agropecuaria,

PROGRAMA IV

Extensión Agropecuaria.

Servicios personales.

101, 214. Del artículo 07184. Sueldos del personal de nómina $ 80.000.00

Presupuesto de inversión

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Contracréditos.

CAPITULO 2401

Coordinación Ejecutiva.

PROGRAMA I

Zonas Agropecuarias.

Servicios personales.

406, 214. Del artículo 24001. Sueldos del personal de nómina 168.000.00

CAPITULO 2403

División de Ganadería.

PROGRAMA I

Sanidad Pecuaria.

Servicios personales.

406, 213. Del artículo 24045. Sueldos del personal de nómina 30.000.00
Suman los contracréditos $ 278.000.00

Presupuesto de inversión.

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Créditos.

CAPITULO 2403

División de Ganadería.

PROGRAMA I

Sanidad Portuaria,

Servicios personales.

406, 213. Al artículo 24046. Jornales $ 50.000.00
Gastos generales. Gastos generales. Gastos generales.
406, 213. Al artículo 24052. Materiales y suministros 120.000.00
406, 213. Al artículo 24053. Compra de equipo 100.000.00
406, 213. Al artículo 24054. Mantenimiento y aseguros 8.000.00
Suman los créditos $ 278.000.00

Artículo 2° La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 12 de septiembre de 1961.

El Presidente del Senado,

JUAN ANTONIO MURILLO.

El Presidente de la Cámara,

AGUSTIN ALJURE.

El Secretario del Senado,

José Manuel Hurtado Lozano.

El Secretario de la Cámara,

Alberto Paz Córdoba.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., septiembre 22 de 1961.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Misael Pastrana Borrero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.