Por la cual se decreta una condonación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.º Condónase al señor Conrado Montoya O. la suma de mil diez y ocho pesos con noventa centavos ($ 1.018.90), a que asciende el alcance definitivo deducido por la Contraloría General de la República a dicho señor, en su calidad de Recaudador de Hacienda Nacional del Municipio de Ansermanuevo, Departamento del Valle del Cauca.
ARTICULO 2.º Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá a seis de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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