por medio de la cual se aprueba el “Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)”, firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2002-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 34 DE 2001

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto de la "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

(firma ilegible).

PROTOCOLO AL CONVENIO PARA LA COOPERACION EN EL MARCO DE LA CONFERENCIA IBEROAMERICANA PARA LA CONSTITUCION DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (Secib)

Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana,

CONSIDERANDO:

Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995 (en adelante "Convenio de Bariloche"), estableció un marco institucional para regular las relaciones entre sus miembros, con el propósito de incrementar la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio iberoamericano y fortalecer el diálogo y solidaridad entre sus pueblos;

Que el Convenio de Bariloche ha puesto en marcha un amplio número de programas de cooperación, así como la constitución de un sistema de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;

Que la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa valiosa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de nuestros países, hacen necesario y pertinente la creación de un organismo ejecutivo de carácter permanente que contribuya en el cumplimiento de los fines del Convenio de Bariloche;

Que los jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron la creación de una Secretaría de Cooperación Iberoamericana en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto;

Que su constitución con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en la ciudad de La Habana (Cuba) cumple la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

Convienen lo siguiente:

Artículo 1° **.***Constitución de la Secib.*

Se constituye la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) como organismo internacional. Estará dotada de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos e intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

Artículo 2°. *Objetivo de la Secib.*

Artículo 3°. *Funciones.*

La Secretaría de Cooperación se crea en el marco del Convenio de Bariloche como un organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones recogidas en el Convenio, dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres, y cuando sea requerido por estas instancias. Así mismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.

Artículo 4°. *Estatutos y Sede*

Cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los estatutos. A tal fin presentará sus propuestas ante la Secretaría Pro Témpore, la cual las remitirá a los demás Estados miembros para su consideración por los Responsables de Cooperación, quienes a través de los Coordinadores Nacionales las harán llegar a los Cancilleres. Las enmiendas se adoptarán por consenso de los Cancilleres y entrarán en vigor a los 30 días de su adopción.

Los Jefes de Estado y de Gobierno podrán acordar por consenso el traslado de la sede, a propuesta de los Cancilleres.

Artículo 5°. *Presupuesto de la Secib*

El presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los Estados miembros.

El Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento de su presupuesto y el veinte por ciento restante será cubierto por los demás Estados miembros, según baremo que acordarán los Cancilleres a propuesta de los Responsables de Cooperación, por intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Para la elaboración, ejecución y justificación del presupuesto, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.

Artículo 6°. *Estatuto jurídico de la Secib.*

La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de los privilegios e inmunidades reconocidos a los organismos internacionales acreditados ante ellos, de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Artículo 7°. *Ratificación y entrada en vigor*.

Para cada Estado Miembro que ratifique el Protocolo después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado el instrumento de ratificación.

Artículo 8°. *Aplicación provisional*.

El presente Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

Artículo 9°. *Depositario.*

El presente Protocolo, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, será depositado en los archivos del Gobierno de la República Argentina.

Firmado con ocasión de la IX Cumbre de la Conferencia Iberoamericana en la ciudad de La Habana (Cuba), a quince de noviembre de 1999.

ESTATUTOS DE LA SECRETARIA DE COOPERACION IBEROAMERICANA (SECIB)

Artículo 1°. *Funciones específicas de la Secib*.

La Secib dará cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación quienes les darán curso a través de los mecanismos establecidos en la Conferencia Iberoamericana.

Artículo 2°. *Estructura orgánica.*

El Secretario de Cooperación Iberoamericana propondrá a los Responsables de Cooperación la estructura orgánica y funciones que considere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines de la Secib. Esta propuesta será elevada a los Coordinadores Nacionales para su decisión. Cualquier modificación de este organigrama se aprobará por el mismo procedimiento.

El mandato tendrá una duración de cuatro años, y el primero comenzará no más tarde de 90 días a partir de su designación por los Cancilleres.

No podrá ser reelegido más de una vez de forma consecutiva, ni sucedido por persona de la misma nacionalidad.

El candidato o candidata deberá reunir, al menos, las siguientes condiciones:

Nacionalidad de uno de los países iberoamericanos.

Formación en un área idónea, preferentemente de carácter universitario.

Experiencia profesional en el ámbito de la cooperación internacional.

Conocimiento y experiencia en relación con las actividades de los organismos multilaterales y mecanismos bilaterales de cooperación y de su financiación.

Trayectoria internacional en las funciones ejercidas previamente.

El personal de la Secib estará vinculado a esta por una relación contractual. El acuerdo de sede regulará dicha relación profesional.

El personal debe tener la nacionalidad de un país iberoamericano y su perfil profesional deberá adecuarse a las funciones de su cargo.

Para la selección de cargos de la Secib se tratará de lograr un equilibrio en la representación de las distintas áreas geográficas que componen el espacio iberoamericano. La primordial consideración al seleccionar el personal deberá ser la de asegurar la eficiencia, la competencia técnica y la integridad en el desempeño de sus tareas.

Separación del cargo por incurrir en causa de grave incumplimiento de sus deberes y obligaciones, apreciada por los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación y acordada por los Cancilleres.

Cualquier otra causa que impida el normal desempeño de sus funciones.

En todos los supuestos anteriormente señalados se procederá al nombramiento de un nuevo Secretario según lo dispuesto en el apartado 2.

En caso de vacancia del cargo, y en tanto se nombre a un nuevo Secretario, el Director que según el organigrama le corresponda sustituir interinamente al Secretario, actuará como Secretario en funciones. Este mismo procedimiento se aplicará en los casos de ausencias temporales.

Artículo 3°. *Atribuciones del Secretario de Cooperación Iberoamericana*.

Corresponde al Secretario de Cooperación Iberoamericana:

El Secretario rendirá cuentas de dicha ejecución según lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo 4°. *Presupuesto de la Secib.*

La Secib deberá contar con los recursos humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Las formas de hacer efectivas las cuotas tendrán en cuenta las distintas posibilidades que el Convenio de Bariloche establece para las aportaciones a los programas y proyectos de Cooperación de las Conferencias Iberoamericanas.

Los Estados podrán hacer contribuciones voluntarias por encima de su cuota correspondiente, y podrán vincularlas al desarrollo de actividades determinadas.

En todo caso, las contribuciones hechas por los Estados a la Secib, tanto las que sean obligatorias como las realizadas voluntariamente, no supondrán merma alguna en las aportaciones hechas a los distintos programas y proyectos en funcionamiento, ni podrán ser computadas como tales.

Las aportaciones que deseen realizar organizaciones, instituciones o entidades, tanto públicas como privadas, para contribuir a un mejor desempeño de las funciones de la Secib deberán contar con la aceptación previa de los Responsables de Cooperación y por su intermedio de los Coordinadores Nacionales.

Artículo 5°. *Lenguas.*

Las lenguas oficiales y de trabajo de la Secretaría de Cooperación serán el portugués y el español.

Artículo 6°. *Entrada en vigor y aplicación provisional*.

Los presentes Estatutos, que se anexan al Protocolo, entrarán en vigor al mismo tiempo que este y se aplicarán de manera provisional, a partir del momento de su firma, por cada Estado miembro cuando su ordenamiento jurídico interno así lo prevea.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto

DECRETA:

Artículo 1° **.** Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la República por el suscrito Ministro de Relaciones Exteriores.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, tengo el honor de someter a su consideración el Proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), firmado en La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Este Protocolo permite la creación de un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro de la Conferencia Iberoamericana y contribuye a reforzar el valor del diálogo político existente y la solidaridad latinoamericana. De otra parte, busca garantizar un óptimo cumplimiento de los proyectos aprobados en las diferentes Cumbres.

El preámbulo de la Constitución Política de 1991 define como uno de los principios fundamentales de la política exterior colombiana el compromiso de impulsar decididamente la integración de la comunidad latinoamericana.

En este sentido, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una audaz política en el plano latinoamericano que le ha permitido ocupar posiciones de vanguardia en el proceso de integración del subcontinente.

Así, ha firmado acuerdos comerciales económicos y culturales con países de la región, ha mantenido y consolidado procesos integracionistas como la Comunidad Andina, el Grupo de los Tres, el Grupo de Río y ha contribuido decisivamente en la creación de la Asociación de Estados del Caribe.

Colombia ha sido también un pilar importante en el engranaje de los organismos internacionales, tales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), factor que le ha permitido convertirse en vocero de la región y actor de consulta para la solución de los problemas de nuestro hemisferio. En este marco, nuestro Gobierno, conjuntamente con los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana, ha diseñado un mecanismo para articular los programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.

La Conferencia Iberoamericana fue instituida en julio de 1991 a través de la Declaración de Guadalajara. Allí se reunieron por primera vez los mandatarios de los 21 países iberoamericanos para examinar en forma conjunta los grandes retos y desafíos que el mundo actual impone a nuestros países. Se plantearon las áreas prioritarias sobre las cuales se centrarían las acciones de cooperación como la educación, la cultura y la lucha contra el narcotráfico, entre otras. Desde esa época, Colombia ha venido participando activamente en la definición de los temas prioritarios y reforzando algunas iniciativas y proyectos de interés regional.

Para tal efecto, cada año uno de los países miembros se compromete a la realización de las Cumbres, definiendo en forma conjunta los parámetros que se consideran fundamentales para tener en cuenta en la elaboración de propuestas concretas de cooperación regional. Así, desde 1991, después de México, han sido España, Brasil, Colombia, Argentina, Chile y actualmente Perú, los países que han comprometido recursos humanos y financieros, para la concreción de este mecanismo que brindará sin duda alguna, mayores posibilidades de concertación, integración y cooperación para América.

La II Cumbre celebrada en Madrid, en julio de 1992, permitió básicamente la reafirmación de la intención de la Cumbre de Guadalajara, reforzando algunas iniciativas y proyectos específicos de cooperación a nivel iberoamericano en el área educativa, de salud y la preparación del Convenio del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La III Cumbre, se celebró en Salvador de Bahía, en julio de 1993. En esta ocasión, se definió la necesidad de tomar un tema específico sobre el cual girarían las conversaciones y deliberaciones de los Mandatarios. Por esta razón, la III Cumbre se denominó "Una Agenda para el Desarrollo", cuya principal finalidad consistió en la preparación de un documento que sirviera de apoyo para el informe que se había solicitado al Secretario General de las Naciones Unidas en el mismo tema. Esto concluyó en que los temas económico y social fueran la base de dicha reunión.

La IV Cumbre se celebró en la ciudad de Cartagena de Indias (Colombia), en junio de 1994. Allí, Colombia continuó con el proceso de especialización de las Cumbres iniciado en Brasil y fijó como tema central para la IV Cumbre la integración y el comercio como elementos de desarrollo iberoamericano.

En esta reunión, se hizo especial énfasis en algunos puntos de vista sobre la realidad internacional, tales como la culminación de la Ronda de Uruguay del GATT; el nuevo sistema multilateral de comercio y la creación de la Organización Mundial del Comercio, OMC; los procesos de integración en el mundo y en la región latinoamericana; la necesidad de incrementar la competitividad de Iberoamérica en los mercados internacionales; la cooperación como un elemento adecuado para desarrollar tecnología de punta y promover la investigación y el desarrollo; el fomento del sector privado en las diferentes economías y la modernización del aparato estatal.

Adicionalmente, Colombia consideró importante realizar un primer ejercicio de evaluación y seguimiento a los compromisos adquiridos en las Cumbres anteriores1 razón por la cual, la segunda parte del documento de conclusiones cobija los respectivos resultados. Con este fin, se solicitó a todos los países un informe detallado de las diferentes acciones y desempeño de los programas que se desarrollaban en el marco de la Conferencia Iberoamericana.

Colombia contribuyó igualmente, a la creación de la figura del Coordinador Nacional de alto nivel en cada país iberoamericano; se acordó ampliar la Comisión de Coordinación de 5 a 8 miembros y se definieron los países que serían sede de Cumbre hasta el año 2001: Chile ­96, Venezuela-97, Portugal-98, Cuba-99, Panamá-2000 y Perú-2001.

La creación de la Secretaría se acordó en la VIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Oporto, Portugal, en 1998 y su constitución se llevó a cabo con ocasión de la IX Cumbre Iberoamericana celebrada en La Habana, Cuba, en 1999, con lo cual se refuerza el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche.

El Protocolo al Convenio de Cooperación Iberoamericana, se constituye en un instrumento muy importante para regular las relaciones de cooperación dentro de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana y reforzará el diálogo político existente y la solidaridad iberoamericana.

Igualmente, articulará programas de cooperación que favorezcan la participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural más cohesionado entre las naciones iberoamericanas.

El Protocolo aprobado se constituye igualmente en el mecanismo que permite concretar el objetivo de la cooperación iberoamericana, organizar, operativizar y gestionar las iniciativas de la misma.

El Protocolo, contempla las figuras de los Coordinadores Nacionales, la Secretaria Pro Témpore, la Comisión de Coordinación y la Reunión de Responsables de Cooperación, los que se constituyen en los entes organizadores y en los respectivos canales de planeación y seguimiento de los proyectos ya existentes.

Lo anterior permite la identificación a nivel nacional de los respectivos Responsables de Cooperación Iberoamericana, quienes canalizarán los programas y/o proyectos y serán los únicos interlocutores válidos y permanentes de la gestión de la cooperación iberoamericana. Esto redundará en una mayor organización de la cooperación iberoamericana y permitirá, por otro lado, afianzar la posición de Colombia en el concierto de las Naciones Latinoamericanas y mejorará su capacidad de gestión y negociación bilateral, multilateral o en el marco de los organismos internacionales.

De esto resulta un nuevo perfil de nuestro país en las relaciones internacionales de hoy, con una política más dinámica y audaz, necesaria en una etapa caracterizada por una cada vez mayor interdependencia entre los Estados.

Así, solo los países con un abanico más amplio de relaciones con el resto del mundo, gozarán de mejores perspectivas para adelantar los procesos de cooperación y ayuda internacional necesarios para avanzar en su propio desarrollo.

El Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib) presenta un anexo con los estatutos de la Secretaría y destaca la importancia de las actividades de cooperación vinculadas a la Conferencia Iberoamericana y la necesidad de difundir esa experiencia entre los ciudadanos y las instituciones de los países iberoamericanos.

En el artículo 1°, se conviene la creación de la Secib como organismo internacional, dotado de personalidad jurídica propia y capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, así como para intervenir en toda acción judicial y administrativa, en defensa de sus intereses.

En el Artículo 2, se establecen los objetivos de la Secib: contribuir a la consolidación de la Comunidad Iberoamericana de Naciones sobre la base de los valores compartidos por ella, el desarrollo de la cooperación y el acercamiento y la interacción de los actores de la cooperación iberoamericana y, para alcanzar dicho objetivo, las acciones de cooperación se centrarán en el fortalecimiento de las características específicamente iberoamericanas y se articularán en torno a diferentes ejes.

En el artículo 3°, se establecen las funciones de la Secib y dentro de las cuales sobresalen: servir de organismo de apoyo a los Responsables de Cooperación en el ejercicio de las funciones acogidas en el Convenio de Bariloche, dar cuenta de sus actividades a los Responsables de Cooperación y por su intermedio a los Coordinadores Nacionales con ocasión de las reuniones preparatorias de las Cumbres. Así mismo, mantendrá una estrecha relación con la Secretaría Pro Témpore.

En el artículo 4°, se establecen sus estatutos y sede. En relación a los estatutos, se indica que cualquier Estado miembro podrá proponer enmiendas a los Estatutos de la Secib por medio de la Secretaría Pro­ Témpore que a su vez, las remitirá a los demás Estados miembros para consideración. En lo referente a la sede, ésta estará situada en la ciudad capital de un Estado miembro de la Conferencia Iberoamericana designado por los Jefes de Estado y de Gobierno.

En el artículo 5°se establece que el presupuesto de la Secib será financiado con las contribuciones de los Estados miembros. Así mismo, se establece que el Estado que acoja la sede de la Secib sufragará el ochenta por ciento (80%) de su presupuesto y el veinte por ciento (20%) restante será cubierto por los demás Estados miembros.

En el artículo 6°, se establece el estatuto jurídico de la Secib. La Secib gozará, en el territorio de los Estados miembros, de la capacidad de actuar que las legislaciones nacionales reconocen a las personas jurídicas. Todos sus miembros garantizarán a la Secib las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, la Secib acordará con el Estado sede las condiciones de acogida, que incluirán todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus funciones, y en particular, el reconocimiento de privilegios e inmunidades.

En el artículo 7°, se establecen los parámetros para la ratificación y entrada en vigor del Protocolo. Con relación a lo primero, el Protocolo se ratificará de conformidad con las normas internas de cada Estado miembro. Con relación a lo segundo, el Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.

El Artículo 8° indica que el Protocolo se aplicará de manera provisional a partir del momento de su firma por cada Estado miembro cuando el ordenamiento jurídico de cada uno de éstos así lo prevea.

Finalmente, el artículo 9° hace referencia al depositario del Protocolo.

Como ustedes podrán deducir honorables Congresistas, la ratificación de este Protocolo contribuirá a regular las relaciones de cooperación en el marco de las Cumbres de la Conferencia Iberoamericana, reforzará el diálogo político creciente en Iberoamérica y afianzará la solidaridad y participación de los ciudadanos en la construcción de un espacio económico, social y cultural entre Colombia y las Naciones Iberoamericanas.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional de la República de Colombia, a través de la Cancillería, solicita al honorable Congreso Nacional que apruebe el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib), firmado en La Habana, Cuba, el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

De los honorables Senadores y Representantes,

Guillermo Fernández de Soto,

Ministro de Relaciones Exteriores.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de octubre de 2000

Aprobado, sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.)ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en el Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)", firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Constitución Política y en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo al Convenio para la Cooperación en El Marco de la Conferencia Iberoamericana para la Constitución de la Secretaría de Cooperación Iberoamericana (Secib)" firmado en la ciudad de La Habana (Cuba), el quince (15) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2002.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

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