por la cual se honra la memoria del Doctor Juan Esteban Zamarra
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º La República honra la memoria del esclarecido ciudadano, eminente y recto Magistrado, doctor Juan Esteban Zamarra, y señala su vida como un ejemplo de austeridad, de consagración al estudio y de recias virtudes cívicas.
ARTICULO 2º Para perpetuar su memoria se erigirá un busto del doctor Zamarra en la plazuela de La Glorieta de la ciudad de Antioquia y se colocará en el salón del Cabildo de la misma un retrato al óleo.
ARTICULO 3º Destínase la cantidad de tres mil pesos para dar cumplimiento a esta Ley, suma que será entregada a la Municipalidad de la ciudad de Antioquia, y autorízase al Gobierno para abrir el correspondiente crédito con el fin indicado.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 14 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS CAMARGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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