por la cual se ordena una cesión al Municipio de Cali

Rango Ley
Publicación 1940-12-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1.° La Nación cederá al Municipio de Cali sin reserva alguna y a perpetuidad, el dominio y posesión sobre el edificio y el lote respectivo ocupados actualmente por el Ejercito, siendo condición de la cesión el que el Municipio entregue al Gobierno Nacional cien mil pesos ($ 100.000), que se destinan exclusivamente para iniciar y adelantar los trabajos del nuevo cuartel que se proyecta levantar.

ARTICULO 2.° El Municipio de Cali destinará el lote y el edificio a que se refiere el artículo 1.°, al servicio del Palacio Municipal, o para una concentración escolar o para otra obra de servicio público o de ornato y embellecimiento, a juicio del honorable Concejo.

ARTICULO 3.° Esta Ley regirá desde su sanción

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, FRANCISCO ELADIO RAMIREZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, FABIO LOZANO Y LOZANO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, 12 de diciembre de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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