Por la cual se ordenan los estudios del río Ranchería, en la intendencia Nacional de la Guajira
El Congreso de Colombia
DECRETA.
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
ARTICULO 4°. Derogado.
Dada en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado,
JUAN MANUEL OROZCO FANDIÑO.
El Presidente de la Cámara,
MARIO LATORRE RUEDA
Senado de la República. - Secretaria General.
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., veintiuno de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente Martínez.
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