por medio de la cual se aprueba el “Convenio Internacional del Café 2001”, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000)

Rango Ley
Publicación 2003-03-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Internacional del Café 2 001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 154 DE 2001 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 2001

Preámbulo

Los Gobiernos signatarios de este Convenio,

Reconociendo la importancia excepcional del café para la economía de muchos países que dependen en gran medida de este producto para obtener divisas y continuar así sus programas de desarrollo económico y social;

Reconociendo la importancia del sector cafetero para las condiciones de vida de millones de personas, sobre todo en países en desarrollo, y teniendo presente que en muchos de esos países la producción se lleva a cabo en explotaciones agrícolas familiares en pequeña escala;

Reconociendo la necesidad de fomentar el desarrollo de los recursos productivos y el aumento y mantenimiento de los niveles de empleo e ingresos en el sector cafetero de los países Miembros, para así lograr salarios justos, un nivel de vida más elevado y mejores condiciones de trabajo;

Considerando que una estrecha cooperación internacional en materia de comercio de café fomentará la diversificación económica y el desarrollo de los países productores de café, y contribuirá a mejorar las relaciones políticas y económicas entre países exportadores e importadores de café y a aumentar el consumo de café;

Reconociendo la conveniencia de evitar el desequilibrio entre la producción y el consumo, que puede ocasionar marcadas fluctuaciones de precios, perjudiciales tanto para los productores como para los consumidores;

Tomando en consideración la relación que existe entre la estabilidad del comercio cafetero y la estabilidad de los mercados de productos manufacturados;

Teniendo en cuenta las ventajas que se derivaron de la cooperación internacional por virtud de los Convenios Internacionales del Café de 1962, 1968, 1976, 1983 y 1994,

Convienen lo que sigue:

CAPITULO I

Objetivos

ARTICULO 1º.

Objetivos

Los objetivos de este Convenio son:

CAPITULO II

Definiciones

ARTICULO 2º.

Definiciones

Para los fines de este Convenio:

CAPITULO III

Obligaciones generales de los Miembros

ARTICULO 3º.

Obligaciones generales de los Miembros

CAPITULO IV

Miembros

ARTICULO 4º.

Miembros de la Organización

ARTICULO 5º

Afiliación separada para los territorios designados

Toda Parte Contratante que sea importadora neta de café podrá declarar en cualquier momento, mediante apropiada notificación de conformidad con las disposiciones del párrafo 2° del artículo 48, que participa en la Organización separadamente de aquellos territorios cuyas relaciones internacionales tenga a su cargo que sean exportadores netos de café y que ella designe. En tal caso, el territorio metropolitano y los territorios no designados constituirán un solo Miembro, y los territorios designados serán considerados Miembros distintos, individual o colectivamente, según se indique en la notificación.

ARTICULO 6º.

Afiliación por grupos

CAPITULO V

Organización Internacional del Café

ARTICULO 7º.

Sede y estructura de la Organización Internacional del Café

ARTICULO 8º.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO VI

Consejo Internacional del Café

ARTICULO 9º.

Composición del Consejo Internacional del Café

ARTICULO 10

Poderes y funciones del Consejo

ARTICULO 11

Presidente y Vicepresidentes del Consejo

ARTICULO 12

Períodos de sesiones del Consejo

ARTICULO 13

Votos

ARTICULO 14

Procedimiento de votación del Consejo

ARTICULO 15

Decisiones del Consejo

ARTICULO 16

Colaboración con otras organizaciones

CAPITULO VII

Junta Ejecutiva

ARTICULO 17

Composición y reuniones de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 18

Elección de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 19

Competencia de la Junta Ejecutiva

ARTICULO 20

Procedimiento de votación de la Junta Ejecutiva

CAPITULO VIII

Sector Privado Cafetero

ARTICULO 21

Conferencia Mundial del Café

ARTICULO 22

Junta Consultiva del Sector Privado

CAPITULO IX

Disposiciones Financieras

ARTICULO 23

Finanzas

ARTICULO 24

Determinación del Presupuesto Administrativo y de las contribuciones

ARTICULO 25

Pago de las contribuciones

ARTICULO 26

Responsabilidad financiera

ARTICULO 27

Certificación y publicación de cuentas

Tan pronto como sea posible después del cierre de cada ejercicio económico, y a más tardar seis meses después de esa fecha, se preparará un estado de cuentas, certificado por auditores externos, referente al activo, el pasivo, los ingresos y los gastos de la Organización durante ese ejercicio económico. Dicho estado de cuentas se presentará al Consejo para su aprobación en su período de sesiones inmediatamente siguiente.

CAPITULO X

El Director Ejecutivo y el personal

ARTICULO 28

El Director Ejecutivo y el personal

CAPITULO XI

Información, estudios e informes

ARTICULO 29

Información

ARTICULO 30

Certificados de origen

ARTICULO 31

Estudios e informes

CAPITULO XII

Disposiciones Generales

ARTICULO 32

Preparativos de un nuevo Convenio

ARTICULO 33

Eliminación de obstáculos al consumo

ARTICULO 34

Promoción

ARTICULO 35

Medidas relativas al café elaborado

Los Miembros reconocen la necesidad de que los países en desarrollo amplíen la base de sus economías mediante, inter alia, la industrialización y exportación de productos manufacturados, incluida la elaboración del café y la exportación del café elaborado, tal como se menciona en los apartados d), e), f) y g) del párrafo 1° del artículo 2°. A ese respecto, los Miembros evitarán la adopción de medidas gubernamentales que puedan trastornar el sector cafetero de otros Miembros. Se insta a los Miembros a que celebren consultas acerca de las medidas que pueda juzgarse que crean riesgos de tal trastorno. Si esas consultas no conducen a una solución satisfactoria para las partes, cualquiera de estas podrá acudir a lo dispuesto en los artículos 41 y 42.

ARTICULO 36

Mezclas y sucedáneos

ARTICULO 37

Consultas y colaboración con organizaciones no gubernamentales

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16, 21 y 22, la Organización mantendrá estrecha relación con las organizaciones no gubernamentales apropiadas que se ocupan del comercio internacional del café y con los expertos en cuestiones de café.

ARTICULO 38

Conductos comerciales establecidos

Los Miembros desarrollarán sus actividades en el ámbito de este Convenio de forma que esté en consonancia con los conductos comerciales establecidos, y se abstendrán de toda práctica de ventas discriminatoria. En el desarrollo de esas actividades, procurarán tener debidamente en cuenta los legítimos intereses del comercio y el sector cafetero.

ARTICULO 39

Economía cafetera sostenible

Los Miembros otorgarán la debida consideración a la gestión sostenible de los recursos y elaboración del café, teniendo presentes los principios y objetivos de desarrollo sostenible que figuran en el Programa 21, aprobado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo que tuvo lugar en Río de Janeiro en 1992.

ARTICULO 40

Nivel de vida y condiciones de trabajo

Los Miembros otorgarán la debida consideración a la mejora del nivel de vida y de las condiciones de trabajo de la población que se dedica al sector cafetero, en forma compatible con su nivel de desarrollo y teniendo presentes los principios internacionalmente reconocidos a ese respecto. Los Miembros convienen en que los estándares de trabajo no se utilizarán para fines comerciales proteccionistas.

CAPITULO XIII

Consultas, controversias y reclamaciones

ARTICULO 41

Consultas

Todo Miembro acogerá favorablemente la celebración de consultas, y proporcionará oportunidad adecuada para ellas, en lo relativo a las gestiones que pudiere hacer otro Miembro acerca de cualquier asunto atinente a este Convenio. En el curso de tales consultas, a petición de cualquiera de las partes y previo consentimiento de la otra, el Director Ejecutivo constituirá una comisión independiente que interpondrá sus buenos oficios con objeto de conciliar las partes. Los costos de la comisión no serán imputados a la Organización. Si una de las partes no acepta que el Director Ejecutivo constituya una comisión o si la consulta no conduce a una solución, el asunto podrá ser remitido al Consejo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42. Si la consulta conduce a una solución, se informará de ella al Director Ejecutivo, quien hará llegar el informe a todos los Miembros.

ARTICULO 42

Controversias y reclamaciones

CAPITULO XIV

Disposiciones finales

ARTICULO 43

Firma

Este Convenio estará abierto en la Sede de las Naciones Unidas, a partir del 1° de noviembre de 2000 y hasta el 25 de septiembre de 2001 inclusive, a la firma de las Partes Contratantes del Convenio Internacional del Café de 1994 o del Convenio Internacional del Café de 1994 prorrogado, y de los Gobiernos invitados a las sesiones del Consejo Internacional del Café en las que fue negociado el presente Convenio.

ARTICULO 44

Ratificación, aceptación y aprobación

ARTICULO 45

Entrada en vigor

ARTICULO 46

Adhesión

ARTICULO 47

Reservas

No podrán formularse reservas respecto de ninguna de las disposiciones de este Convenio.

ARTICULO 48

Extensión a los territorios designados

ARTICULO 49

Retiro voluntario

Toda Parte Contratante podrá retirarse de este Convenio en cualquier momento, mediante notificación por escrito al Secretario General de las Naciones Unidas. El retiro surtirá efecto 90 días después de ser recibida la notificación.

ARTICULO 50

Exclusión

Si el Consejo decidiere que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone este Convenio y que tal incumplimiento entorpece seriamente el funcionamiento de este Convenio, podrá, por una mayoría distribuida de dos tercios, excluir a tal Miembro de la Organización. El Consejo comunicará inmediatamente tal decisión al Secretario General de las Naciones Unidas. A los 90 días de haber sido adoptada la decisión por el Consejo, tal Miembro dejará de ser Miembro de la Organización y, si fuere Parte Contratante, dejará de ser Parte de este Convenio.

ARTICULO 51

Ajuste de cuentas con los Miembros que se retiren o hayan sido excluidos

ARTICULO 52

Duración y terminación

ARTICULO 53

Enmiendas

ARTICULO 54

Disposiciones suplementarias y transitorias

Se aplicarán, por lo que se refiere al Convenio Internacional del Café de 1994, las siguientes disposiciones:

ARTICULO 55

Textos auténticos del Convenio

Los textos en español, francés, inglés y portugués de este Convenio son igualmente auténticos. Los originales quedarán depositados en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados a este efecto por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Convenio en las fechas que figuran junto a sus firmas.

ANEXO I

COEFICIENTES DE CONVERSION DEL CAFE TOSTADO, DESCAFEINADO, LIQUIDO Y SOLUBLE DETERMINADOS EN EL CONVENIO INTERNACIONAL DEL CAFE DE 1994

Café tostado

Para encontrar el equivalente del café tostado en café verde, multiplíquese el peso neto del café tostado por 1,19.

Café descafeinado

Para encontrar el equivalente del café descafeinado en café verde, multiplíquese el peso neto del café descafeinado verde, tostado o soluble por 1,00; 1,19 ó 2,6, respectivamente.

Café líquido

Para encontrar el equivalente del café líquido en café verde, multiplíquese por 2,6 el peso neto de las partículas sólidas, secas, contenidas en el café líquido.

Café soluble

Para encontrar el equivalente de café soluble en café verde, multiplíquese el peso neto del café soluble por 2,6.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the International Coffee Agreement 2001, adopted by Resolution No. 393 of the International Coffee Council on 28 September 2000 at its eighty-second session, the original of which is deposited with the Secretary-General-of the United Nations.

Por the Secretary-General, The Assistant-Secretary-General in charge of the Office of Legal Affairs

United Nations, New York 2 November 2000.

Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme de l´ Accord international de 2001 sur le Café, adopté par la Résolution No 393 du Conseil international du Café le 28 septembre 2000 à sa quatre- vingt-deuxième session, et dont l´ original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l´ Organisation des Nations Unies.

Pour le Secrétaire général, Le Sous-Secrétaire general chargé du Bureau des affaires juridiques

Ralph Zacklin

Organisation des Nations Unies New York, le 2 novembre 2000».

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 29 de mayo de 2001.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(F do.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández De Soto.

DECRETA:

Artículo 1°.Apruébase el "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

Artículo 2°.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°.La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comercio Exterior,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

La Ministra de Comercio Exterior,

Martha Lucía Ramírez de Rincón.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el Proyecto de ley, por medio de la cual se aprueba el Convenio Internacional del Café de 2001, adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

En septiembre del año 2000, el Consejo Internacional del Café aprobó en Londres el texto de un nuevo Acuerdo cuyos objetivos básicos son los siguientes:

Este Acuerdo es fruto de un largo proceso de negociaciones en el cual participaron delegados de los 63 países miembros de la Organización Internacional del Café (OIC). El liderazgo de Colombia fue fundamental para llegar a un nuevo texto; consideramos que este desarrollo permitirá fortalecer la cooperación internacional en el área del café en los próximos seis años.

Cuando el Acuerdo de 1994 extendido llegaba a su fin, los países consumidores manifestaron su deseo de prorrogarlo en los mismos términos y condiciones vigentes a esa fecha, mientras los países productores consideraron que era necesario darle a la Organización un nuevo rumbo, adecuándola a las nuevas situaciones de la economía cafetera internacional. Los delegados de Colombia plantearon que era indispensable mantener este máximo foro, para continuar la cooperación entre productores y consumidores y manifestaron que era necesario introducir al texto de 1994 algunas reformas que le permitiesen a la Organización jugar un papel más relevante. Después de un largo proceso de consultas con el Brasil y con otros países productores importantes, se inició un proceso de renegociación que culminó con el texto que hoy tenemos la oportunidad de someter a consideración del honorable Congreso de la República.

Las principales modificaciones que recoge el nuevo texto se podrían resumir de la siguiente manera:

En síntesis, se puede decir que el nuevo texto representa un avance de cierta importancia frente al acuerdo anterior. Consideramos que Colombia debe aprobar este Convenio, si se tiene en cuenta que la cooperación internacional es fundamental para la buena marcha de uno de los sectores que más ha contribuido al desarrollo económico y social del país.

Finalmente, es bueno resaltar que el Convenio está en régimen de aplicación provisional en lo que respecta a Colombia, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 45, párrafo 2 y tal como lo autoriza el artículo 224 de la Constitución Política.

Por las razones expuestas, muy respetuosamente nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley para incorporar a la Legislación Colombiana el "Convenio Internacional del Café de 2001", adoptado el veintiocho (28) de septiembre de dos mil (2000).

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

La Ministra de Comercio Exterior,

Martha Lucía Ramírez de Rincón

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los Convenios Internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

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