por la cual se honra la memoria del Padre Almansa

Rango Ley
Publicación 1940-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° La Nación honra la memoria del R. P. Rafael Almansa, con ocasión del centenario de su nacimiento, ocurrido el 2 de agosto de 1840, como la de un varón ejemplar, que fue para los colombianos una permanente lección de caridad, de sencillez y de benevolencia.

ARTICULO 2° En el Cementerio de Bogotá se construirá un monumento para guardar sus despojos.

ARTICULO 3° Destínase para el cumplimiento de esta Ley hasta la cantidad de cinco mil pesos ($5.000), que se incluirán en el presupuesto de la próxima vigencia. Si no fuere incluida esta partida, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos a que aseguren su pronto cumplimiento.

ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su promulgación. Dada en Bogotá a diez de septiembre de mil novecientos cuarenta.

El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 20 de 1940.

Publíquese y ejecútese,

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Jorge GARTNER

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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