por la cual se nacionaliza el Colegio Oriental de Bachillerato que funciona en Santo Tomás (Atlántico)
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1° A partir del primero ( 1° ) de enero del año de 1962 se nacionaliza el Colegio Oriental de Bachillerato que viene funcionando como Colegio Departamental en el Municipio de Santo Tomás, Departamento del Atlántico, Colegio cuyo sostenimiento se debe exclusivamente a los fondos de dicho Departamento. A partir de la fecha citada, la Nación se hará cargo de su orientación pedagógica, dotación, sostenimiento y todos los demás elementos que se hagan indispensables para el buen servicio que se persigue.
Artículo 2° Por medio de la presente Ley queda el Gobierno Nacional autorizado para tomar las medidas de orden fiscal y administrativo que permitan el estricto cumplimiento de la misma.
Articulo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 14 de septiembre de 3961.
El Presidente del Senado,
JUAN ANTONIO MURILLO.
Presidente de la Cámara,
AGUSTIN ALJURE.
El Secretario del Senado,
José Manuel Hurtado Lozano.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., septiembre 26 de 1961.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Misael Pastrana Barrero.
El Ministro de Educación Nacional,
Jaime Posada.
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