Por la cual se ordena la construcción de unas obras en la población de Utica y se decretan unos auxilios

Rango Ley
Publicación 1939-12-23
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.

ARTICULO 2°. Derogado.

ARTICULO 3°. Derogado.

ARTICULO 4°. Derogado.

ARTICULO 5°. Derogado.

ARTICULO 6°. Derogado.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS. PERALTA - El Secretario del Senado Rafael Campo A. - El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo _ Bogotá, diciembre 22 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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