Por la cual se autoriza la construcción de una línea telefónica

Rango Ley
Publicación 1945-01-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º. El Gobierno procederá a la construcción de un circuito telefónico phantonizado entre Girardot, Carmen (Tolima), Cunday y Andalucía.

PARAGRAFO. Destinase para esta obra la suma de treinta mil pesos ($30.000.00), que será incluida en el presupuesto respectivo.

Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T, El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, GONZALO RESTREPO. El Ministro de Correos y Telégrafos, Luis Guillermo ECHEVERRI

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.