por la cual se honra la memoria de tres esclarecidos ciudadanos de Colombia
El Congreso de Colombia
DECRETA
ARTICULO 1º Enaltécese la memoria de los Generales Sergio Pérez, Julio Plaza y Roberto Payán, valerosos soldados de la causa de la democracia y meritorios servidores de la República, oriundos de la Costa del Pacifico.
ARTICULO 2º El Gobierno Nacional hará erigir un monumento en el puerto de Tumaco que dé testimonio del recuerdo y gratitud nacionales a estas abnegadas existencias que en los campos de la guerra cumplieron sus deberes con heroísmo y sacrificio.
ARTICULO 3º Destínase la suma de diez mil pesos ($ 10.000), que se incluirán en la vigencia próxima para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de septiembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, RAFAEL TELLEZ L.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 9 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Guerra, Alberto PUMAREJO.
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