Por la cual se dan autorizaciones a la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Autorizase a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para contratar un empréstito interno o externo hasta por la suma de diez millones de pesos, o su equivalente en dólares, con destino a la construcción de un hotel en los terrenos de su propiedad, en el sitio de San Diego, en Bogotá. Asimismo, autorizase a la misma entidad para constituir una o varias compañías comerciales que tengan por objeto la realización de la misma obra y su administración, en las cuales la Caja de Retiro aportará un capital no inferior, en ningún caso, al cincuenta y dos por ciento (52%).
ARTICULO 2º. Las exenciones de impuestos nacionales departamentales municipales decretadas a favor de la Caja de Sueldos de Retiro y de las Fuerzas Militares por leyes anteriores a la presente se conceden igualmente a favor de las sociedades que se constituyan de acuerdo con el artículo anterior, por un periodo de veinte (20) años, a partir de la fecha de constitución de tales .sociedades.
PARAGRAFO. Quedan Igualmente eximidas la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares y las sociedades que se constituyan con el objeto contemplado en esta Ley de todo gravamen o impuesto ordinario o extraordinario sobre los giros al Exterior para los que se hagan con destino al pago de los compromisos sobre préstamo que adquiera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y la adquisición de materiales y demás elementos con destinos la construcción, dotación y funcionamiento del hotel a que se refieren las autorizaciones concedidas por esta Ley.
ARTICULO 3°. Autorízase a la Nación, los Departamentos, los Municipios, al Instituto de Fomento Industrial y Agrícola, a la Caja Colombiana de Ahorros y demás entidades oficiales o semioficiales para entrar en negociaciones di- rectas con la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a efecto de contribuir a la financiación de la obra de que trata esta Ley, mediante aportes directos o suscribiendo acciones comunes o preferidas en las sociedades que se organicen con el mismo fin.
ARTICULO 4°. A fin de facilitar el aporte de entidades extranjeras para la financiación del hotel a que se refiere esta Ley, se concede autorización al Banco de la República para que otorgue garantía adicional o subsidiaria de capital e intereses por los valores que den en préstamo tales entidades a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares o a las sociedades que la misma Caja organice para la construcción del hotel de San Diego, en la forma y condiciones establecidas por el mismo Banco y por el periodo que dure el préstamo. Autorizase, igualmente, a la Junta de Control de Cambios o a la entidad similar que pueda sustituirla, para otorgar garantía a las entidades extranjeras prestamistas de que se permitirá la exportación de divisas en dólares para la amortización total de capital e intereses.
ARTICULO 5°. Las autorizaciones y beneficios que se decretan por medio de esta Ley a favor de la Caja de Sueldos de Retiro, así como las contenidas en leyes anteriores a favor de otras entidades públicas o privadas con Idénticos fines, quedarán sin efecto si las obras para las cuales se hayan expedido no se llevan a cabo en el término de diez (10) años a partir de la fecha de la presente Ley.
ARTICULO 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a quince de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete.
El Presidente del Senado, ALONSO ARAGÓN QUINTERO. El Presidente de la Cámara de Representantes, JESUS M. ARIAS-El Secretario del Senado, Jorge N. Soto-El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, diciembre veintiséis de mil novecientos cuarenta y siete.
Publíquese y ejecútese.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. M. BERNAL. El Ministro de Guerra, F. LOZANO Y LOZANO
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