Por la cual se auxilia la Prefectura Apostólica de Leticia
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. El Gobierno Nacional construirá, de inmediato, en los Astilleros Navales de la Nación, una embarcación fluvial de 30 tonelada, destinada exclusivamente a los servicios de la Prelectura Apostólica de Leticia
ARTICULO 2°. Los gastos que ocasione la construcción mencionada, se imputarán por partes iguales a los presupuestos de los Ministerios de Gobierno y Educación.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
OSIAS LOZANO QUINTANA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MARIO LATORRE RUEDA.
El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D, E., treinta de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Gobierno Jorge E. Gutiérrez Anzola.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Guerra, Mayor GeneralRafael Hernández Pardo.
El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.
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