por medio de la cual se aprueba el Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)

Rango Ley
Publicación 2003-07-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)", que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 222 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal", el primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991).

El Congreso de la República

Visto el texto del Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1º) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

«CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION

Los Estados Partes en el presente Convenio,

Conscientes de las repercusiones de los actos de terrorismo en la seguridad internacional;

Expresando profunda preocupación por los actos terroristas destinados a destruir aeronaves, otros medios de transporte y demás objetivos;

Preocupados por el hecho de que los explosivos plásticos se han utilizado para cometer tales actos terroristas;

Considerando que la marcación de tales explosivos para los fines de detección contribuiría de modo significativo a prevenir dichos actos ilícitos;

Reconociendo que para disuadir de tales actos ilícitos se necesita urgentemente un instrumento internacional que obligue a los Estados a adoptar las medidas apropiadas para que los explosivos plásticos estén debidamente marcados;

Considerando la Resolución 635 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 14 de junio de 1989 y la Reso1ución 44/29 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 4 de diciembre de 1989, en las que se insta a la Organización de Aviación Civil Internacional a que intensifique su labor para establecer un régimen internacional de marcas de explosivos plásticos o en lámina que permitan detectar su presencia;

Teniendo presente la Resolución A27-8 adoptada unánimemente por el 27º período de sesiones de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, la cual apoyó con prioridad máxima y preponderante la preparación de un nuevo instrumento jurídico internacional relativo a la colocación de marcas en los explosivos plásticos o en lámina para facilitar su detección;

Tomando nota con satisfacción del papel desempeñado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en la preparación del Convenio, así como su voluntad de asumir funciones relacionadas con su aplicación;

Han convenido lo siguiente:

Artículo I

Para los fines de este Convenio:

Artículo II

Cada Estado Parte adoptará las medidas necesarias y eficaces para prohibir e impedir la fabricación en su territorio de explosivos sin marcar.

Artículo III

Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

Artículo IX

El Consejo, en cooperación con los Estados Partes y organismos internacionales pertinentes, adoptará las medidas apropiadas para facilitar la aplicación de este Convenio, incluyendo la prestación de asistencia técnica y las medidas para el intercambio de información relacionada con adelantos técnicos en materia de marcación y detección de explosivos.

Artículo X

El Anexo técnico al presente Convenio constituirá parte integrante del mismo.

Artículo XI

Artículo XII

Con excepción de lo dispuesto en el artículo XI, el presente Convenio no podrá ser objeto de reservas.

Artículo XIII

Artículo XIV

La Depositaria deberá notificar inmediatamente a todos los signatarios y Estados Partes:

Artículo XV

En testimonio de lo cual los plenipotenciarios que suscriben, debidamente autorizados por sus Gobiernos para hacerlo, firman el presente Convenio.

Hecho en Montreal, el día primero de marzo de mil novecientos noventa y uno, en un original, integrado por cinco textos auténticos en los idiomas español, francés, inglés, ruso y árabe.

TECHNICAL ANNEX

PART 1: DESCRIPTION OF EXPLOSIVES

II.The following explosives, even though meeting the description of explosives in paragraph I of this Part, shall not be considered to be explosives as long as they continue to be held or used for the purposes specified below or remain incorporated as there specified, namely those explosives that:

III.In this Part:

"Duly authorized" in paragraph II a), b) and c) means permitted according to the laws and regulations of the State Party concerned, and

"High explosives" include but are not restricted to cyclotetra-methylenetetranitramine (HMX), pentaerythritol tetranitrate (PETN) and cyclotrimethylenetrinitramine (RDX).

PART 2: DETECTION AGENTS

A detection agent is any one of those substances set out in the following Table. Detection agents described in this Table are intended to be used to enhance the detectability of explosives by vapour detection means. In each case, the introduction of a detection agent into an explosive shall be done in such a manner as to achieve homogeneous distribution in the finished product. The minimum concentration of a detection agent in the finished product at the time of manufacture shall be as shown in the said Table.

Table

Name of detection agent Molecular formula Molecular weight Minimum concentration
Ethylene glycol dinitrate (EGDN) C2H4(NO3)2 152 0.2% by mass
2,3-Dimethyl-2,3-dinitrobutane (DMNB) C6H12(NO2)2 176 0.1% by mass
para-Mononitrotoluene (p-MNT) C7H7NO2 137 0.5% by mass
ortho-Mononitrotoluene (o-MNT) C7H7NO2 137 0.5% by mass

Any explosive which, as a result of its normal formulation, contains any of the designated detection agents at or above the required minimum concentration level shall be deemed to be marked.

CONVENIO SOBRE LA MARCACION DE EXPLOSIVOS PLASTICOS PARA LOS FINES DE DETECCION

Hecho en Montreal el 1º de marzo de 1991

Es copia fiel y auténtica.

Dirección de Asuntos Jurídicos.

ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 3 de enero de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitutucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

Artículo 1°. Apruébanse el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)".

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio sobre la Marcación de Explosivos Plásticos para los fines de Detección, hecho en Montreal, el primero (1°) de marzo de mil novecientos noventa y uno (1991)", que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione los vínculos internacionales respecto de los mismos.

Artículo 3°. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 240-1 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

El Ministro de Transporte,

Andrés Uriel Gallego Henao.

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