por medio de la cual se aprueba la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979)

Rango Ley
Publicación 2003-07-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto de la "Convención Internacional Contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la "Convención Internacional contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 226 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

El Congreso de la República

Visto el texto de la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

"CONVENCION INTERNACIONAL CONTRA LA TOMA DE REHENES

Los Estados Partes en la presente Convención,

Teniendo presente los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y al fomento de las relaciones de amistad y cooperación entre los Estados,

Reconociendo en particular que todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos,

Reafirmando el principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos, consagrados en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y en otras resoluciones pertinentes de la Asamblea General,

Considerando que la toma de rehenes es un delito que preocupa gravemente a la comunidad internacional y que, en conformidad con las disposiciones de esta Convención, toda persona que cometa dicho delito deberá ser sometida a juicio o sujeta a extradición,

Convencidos de que existe una necesidad urgente de fomentar la cooperación internacional entre los Estados con miras a elaborar y adoptar medidas eficaces para la prevención, el enjuiciamiento y el castigo de todos los actos de toma de rehenes como manifestaciones del terrorismo internacional,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º.

Artículo 2

Cada Estado Parte establecerá, para los delitos previstos en el artículo 1°, penas adecuadas que tengan en cuenta el carácter grave de los mismos.

Artículo 3

Artículo 4

Los Estados Partes cooperarán en la prevención de los delitos previstos en el artículo 1°, en particular:

Artículo 5

Artículo 6

Artículo 7

El Estado Parte en que se entable una acción penal contra el presunto delincuente comunicará, de conformidad con su legislación, el resultado final de esa acción al Secretario General de las Naciones Unidas, quien transmitirá la información a los demás Estados interesados y a las organizaciones internacionales intergubernamentales pertinentes.

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Siempre que los Convenios de Ginebra de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra o los Protocolos adicionales a esos Convenios sean aplicables a un acto determinado de toma de rehenes y que los Estados Partes en la presente Convención estén obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de la toma de rehenes, la presente Convención no se aplicará a un acto de toma de rehenes cometido durante conflictos armados tal como están definidos en los Convenios de Ginebra de 1949 y en sus Protocolos, en particular los conflictos armados mencionados en el párrafo 4° del artículo 1° del Protocolo adicional I de 1977, en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas en el ejercicio de su derecho a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 13

La presente Convención no será aplicable en el caso de que el delito haya sido cometido dentro de un solo Estado, el rehén y el presunto delincuente sean nacionales de dicho Estado y el presunto delincuente sea hallado en el territorio de ese Estado.

Artículo 14

Ninguna de las disposiciones de la presente Convención se interpretará de modo que justifique la violación de la integridad territorial o de la independencia política de un Estado, en contravención de lo dispuesto en la Carta de las Naciones Unidas.

Artículo 15

Las disposiciones de esta Convención no afectarán la aplicación de los tratados sobre asilo, vigentes en la fecha de la adopción de esta Convención, en lo que concierne a los Estados que son partes en esos tratados; sin embargo, un Estado Parte en esta Convención no podrá invocar esos tratados con respecto a otro Estado Parte en esta Convención que no sea parte en esos tratados.

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

El original de la presente Convención, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas, que enviará copias certificadas de él a todos los Estados.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención, abierta a la firma en Nueva York, el día 18 de diciembre de 1979.

hereby certify that the foregoing Je certifie que le texte qui précède
text is a true copy of the international est une copie conforme de la
Convention against the taking of Convention internationale contre la
hostages, adopted by the General prise d’ otages, adoptée par
Assembly of the United Nations on l’ Assemblée générale de
17 December 1979, the original of l’ Organisation des Nations Unies
which is deposited with the Secretary- le 17 décembre 1979, dont l’ original
General of the United Nations. se trouve déposé auprès du Secrétaire
général de l’ Organisation des Nations Unies.
For the Secretary-General: Pour le Secrétaire général:
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
Firma ilegible.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por la suscrita Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores.

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

Este tratado multilateral determina que la toma de rehenes, tal como está definida en el tratado, constituye un acto de terrorismo y establece valiosos mecanismos de cooperación entre los Estados para la prevención, enjuiciamiento y castigo de las personas que lo cometan. En este contexto, conviene recordar que este delito está tipificado en Colombia en los artículos 148 (Toma de Rehenes) y 169 (Secuestro Extorsivo) del Código Penal.

Para Colombia, el tema abordado por el tratado en cuestión tiene la mayor importancia, no sólo por la determinación de actuar de conformidad con los requerimientos internacionales en materia de lucha contra el terrorismo, manteniendo el respaldo y acompañamiento a las acciones internacionales que se adelanten en materia de lucha contra el terrorismo, sino por la propia problemática colombiana que claramente se relaciona con lo regulado por el Convenio.

Este Convenio parte del reconocimiento de los derechos inalienables de la persona humana para establecer la necesidad de adelantar una acción internacional conjunta en torno al combate de esta práctica terrorista.

Colombia no firmó esta Convención, pero tiene la intención de adherir a ella de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 de la Convención. En el evento de que el tratado obtenga la aprobación del Congreso y sea declarado exequible por la Corte Constitucional, el Gobierno procederá a depositar ante el Secretario General el respectivo instrumento de adhesión.

Principales aspectos regulados por el Convenio

El Convenio consta de un total de 20 artículos sin título los cuales regulan las siguientes materias:

Define el delito de toma de rehenes para efectos de la aplicación de la Convención. Los elementos más importantes de esta definición son:

Obliga a los Estados a establecer penas adecuadas por los delitos definidos en la Convención, de acuerdo a su carácter grave.

Pide a los Estados cooperar entre sí en la adopción de medidas preventivas para evitar la ocurrencia de estos actos.

Solicita a los Estados adoptar las medidas del caso para proteger al rehén cuando el acto se produzca en su territorio.

Cláusulas sobre cooperación y asistencia judicial recíproca, establecimiento y ejercicio de cooperación, y cláusula aut dedere aut judicare, regulando los procedimientos de acuerdo con la normatividad y práctica colombianas.

La Convención contiene en el artículo 12 una cláusula de salvaguardia con respecto a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario (DIH), mediante la cual se establece que si los instrumentos del DIH son aplicables (es decir, si existe una situación de conflicto armado como las que se definen en ellos) y los Estados Partes estén obligados en virtud de esos convenios a procesar o entregar al autor de la toma de rehenes, se aplican de preferencia las disposiciones de los mismos. En principio, por lo tanto, el DIH constituye lex especialis en relación con la Convención y, como tal, es de aplicación prevalente.

Un elemento adicional de importancia es que según el artículo 13 de la Convención, se excluyen de su aplicación los actos de toma de rehenes de alcance puramente interno, es decir aquellos que no tengan repercusiones internacionales directas. Por lo tanto, únicamente si el presunto delincuente se halla en el territorio de un Estado diferente del Estado en cuyo territorio se cometió el acto, o si la víctima o el perpetrador son nacionales de otro Estado, la Convención es aplicable al acto.

El artículo 15 señala que la Convención se aplicará sin perjuicio de los tratados sobre asilo vigentes al momento de la entrada en vigor de esta Convención. Ello obedece seguramente a la época en la que se negoció el tratado, cuando el tema de la lucha contra el terrorismo aún no se asumía en sentido absoluto. Hoy, esta disposición ha sido superada por nuevos Convenios sobre terrorismo, en clara consonancia con las exigencias mundiales en la materia.

Cláusulas finales.

Consideraciones finales

En el nuevo contexto internacional, surgido después de los horrorosos atentados del 11 de septiembre de 2001, la comunidad internacional se ha propuesto combatir por todos los medios el fenómeno del terrorismo y adoptar todas las medidas necesarias para prevenir, reprimir y combatir los actos terroristas, asegurándose de que las personas involucradas en actos de esa naturaleza sean procesados y llevados ante los tribunales de justicia, con el fin de que puedan ser castigados por sus acciones.

En el enfoque adoptado por la comunidad internacional, sobresale en primer término la necesidad de fortalecer el marco jurídico internacional existente en materia de lucha contra el terrorismo internacional, lo cual explica el llamado que han efectuado tanto el Consejo de Seguridad como la Asamblea General de las Naciones Unidas para lograr la universalización progresiva de los tratados que se han celebrado sobre el particular, entre los cuales se encuentra el Convenio de 1979, que hoy se somete a la consideración del órgano legislativo.

Este tratado busca prevenir, sancionar y eliminar la práctica de toma de rehenes que constituye una de las prácticas terroristas más graves, que dan lugar a acciones como los atentados del 11 de septiembre o como algunas de las que han ocurrido en Colombia. Esto lo hace sin embargo, reconociendo el principio de soberanía de los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.

Es importante resaltar que el Gobierno de Colombia entiende que ninguna de las disposiciones de este Convenio afectan las obligaciones y facultades convencionales que tiene el Estado en virtud de las disposiciones señaladas en los tratados de Derecho Internacional Humanitario, de los cuales Colombia es Parte y, así lo pondrá en conocimiento del Depositario, igualmente, que varias entidades del Estado han coincidido en la importancia de que Colombia se haga parte de este instrumento.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Gobierno Nacional, a través de la Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, somete a consideración del honorable Congreso de la República la Convención Internacional contra la Toma de Rehenes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979).

De los honorables Congresistas,

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 5 de marzo de 2002

Aprobado.

Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención Internacional contra la Toma de Rehenes", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Alfredo Ramos Botero.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

William Vélez Mesa.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Arauca, a 16 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Fernando Londoño Hoyos.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isackson.

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