por la cual se crea el Circuito Notarial de Arjona
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTÍCULO 1º Crease el Circuito Notarial de Arjona, que será integrado por los Distritos Judiciales Municipales de Arjona y Mahates, en el Departamento de Bolívar, en el Departamento de Bolívar.
ARTÍCULO 2º El Gobernador del Departamento de Bolívar procederá a la escogencia del Notario principal y de los suplentes, para el Circulo Notarial que se crea por esta Ley, de la terna que al efecto deberá presentarle el Tribunal Superior de Cartagena dentro de los treinta días siguientes a la sanción de esta Ley; escogencia o nombramiento que se considerara hecha por el resto del periodo legal en curso.
ARTÍCULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS., El Presidente de la cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO. -- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.
El Secretario de la cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 24 de 1935.
Publíquese y Ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO.
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