por la cual se crea el Circuito Notarial de Arjona

Rango Ley
Publicación 1936-01-04
Estado Vigente
Departamento PODER LEGISLATIVO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTÍCULO 1º Crease el Circuito Notarial de Arjona, que será integrado por los Distritos Judiciales Municipales de Arjona y Mahates, en el Departamento de Bolívar, en el Departamento de Bolívar.

ARTÍCULO 3º Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez y seis de Diciembre de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS., El Presidente de la cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO. -- El Secretario del Senado, Rafael Campo A.

El Secretario de la cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo--Bogotá, diciembre 24 de 1935.

Publíquese y Ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS CAMARGO.

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