Por la cual se reconoce una deuda a favor de la Litografía Colombia S. A
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º. Reconocese a la "Litografía Colombia, S. A." un crédito a su favor y a cargo de la nación por la suma de $ 14.962.74, valor de servicios editoriales prestados por esta sociedad al gobierno -ministerio de educación nacional- en los años de 1937 a 1938 en el presupuesto de la próxima vigencia se hará la apropiación para el pago de esta deuda; si la apropiación no fuere hecha, el gobierno queda facultado para abrir los créditos o hacer los traslados necesarios para este fin.
ARTICULO 2º. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a diez y seis de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T. El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN B. BARRIOS.-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo - Barranquilla, 31 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
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