por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", (adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.)

Rango Ley
Publicación 2003-11-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 20
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 38 DE 2002

por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

CONVENIO DE TAMPERE

SOBRE EL SUMINISTRO DE RECURSOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA MITIGACION DE CATASTROFES Y LAS OPERACIONES DE SOCORRO EN CASOS DE CATASTROFE LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,

Reconociendo

Que la magnitud, complejidad, frecuencia y repercusiones de las catástrofes están aumentando a un ritmo extraordinario, lo que afecta de forma particularmente grave a los países en desarrollo,

Recordando

Que los organismos humanitarios de socorro y asistencia requieren recursos de telecomunicaciones fiables y flexibles para realizar sus actividades vitales,

Recordando además

la función esencial de los recursos de telecomunicaciones para facilitar la seguridad del personal de socorro y asistencia humanitaria,

Recordando asimismo

La función vital de la radiodifusión para difundir en caso de catástrofe información precisa a las poblaciones amenazadas,

Convencidos

de que el despliegue eficaz y oportuno de los recursos de telecomunicaciones y un flujo de información rápido, eficaz, exacto y veraz resultan esenciales para reducir la pérdida de vidas y el sufrimiento humanos y los daños a las cosas y al medio ambiente ocasionados por las catástrofes,

Preocupados

Por el impacto de las catástrofes en las instalaciones de telecomunicaciones y el flujo de información,

Conscientes

De las necesidades especiales de asistencia técnica de los países menos desarrollados y propensos a las catástrofes, con objeto de producir recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro,

Reafirmando

La absoluta prioridad adjudicada a las comunicaciones de emergencia para salvar vidas humanas en más de cincuenta instrumentos jurídicos internacionales y, concretamente, en la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones,

Tomando nota

De la historia de la cooperación y coordinación internacionales en lo que concierne a la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe, lo que incluye el despliegue y la utilización oportunos de los recursos de telecomunicaciones que, según se ha demostrado, contribuyen a salvar vidas humanas,

Tomando nota asimismo

De las Actas de la Conferencia Internacional sobre comunicaciones de socorro en casos de catástrofe (Ginebra, 1990), en las que se señala la eficacia de los sistemas de telecomunicaciones en la reacción frente a las catástrofes y la rehabilitación subsiguiente,

Tomando nota asimismo

Del llamamiento urgente que se hace en la Declaración de Tampere sobre comunicaciones de socorro en casos de catástrofe (Tampere, 1991) a favor de unos sistemas fiables de telecomunicaciones para la mitigación de las catástrofes y las operaciones de socorro y de la preparación de un convenio internacional sobre comunicaciones en caso de catástrofe que facilite la utilización de esos sistemas,

Tomando nota asimismo

de la Resolución 44/236 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se proclama el período 1990-2000 Decenio Internacional para la reducción de los desastres naturales, y la Resolución 46/182, en la que se pide una intensificación de la coordinación internacional de la asistencia humanitaria de emergencia,

Tomando nota asimismo

del destacado papel que se asigna a los recursos de comunicaciones en la Estrategia y Plan de Acción de Yokohama en favor de un mundo más seguro, aprobados por la Conferencia Mundial sobre reducción de desastres naturales, celebrada en Yokohama en 1994,

Tomando nota asimismo

de la Resolución 7 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (Buenos Aires, 1994), reafirmada en la Resolución 36 de la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Kyoto, 1994), en la que se insta a los gobiernos a que tomen todas las disposiciones prácticas necesarias para facilitar el rápido despliegue y el uso eficaz del equipo de telecomunicaciones, con objeto de mitigar los efectos de las catástrofes y para las operaciones de socorro en caso de catástrofe, reduciendo y, cuando sea posible, suprimiendo los obstáculos reglamentarios e intensificando la cooperación entre los Estados,

Tomando nota asimismo

De la Resolución 644 de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1997), en la que se insta a los gobiernos a dar su pleno apoyo a la adopción del presente Convenio y su aplicación en el plano nacional,

Tomando nota asimismo

De la Resolución 19 de la Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones (La Valetta, 1998), en la que se insta a los gobiernos a que prosigan el examen del presente Convenio para determinar si contemplan apoyar la adopción del mismo,

Tomando nota asimismo

de la Resolución 51/94 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la que se propugna la creación de un procedimiento transparente y ordenado para poner en práctica mecanismos eficaces para la coordinación de la asistencia en caso de catástrofe, así como para la introducción de ReliefWeb como sistema mundial de información para la difusión de información fiable y oportuna sobre emergencias y catástrofes naturales, remitiéndose a las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre telecomunicaciones de emergencia en lo que concierne al papel crucial que desempeñan las telecomunicaciones en la mitigación de los efectos de las catástrofes y en las operaciones de socorro en caso de catástrofe,

Apoyándose

en las actividades de un gran número de Estados, organismos de las Naciones Unidas, organizaciones gubernamentales, intergubernamentales y no gubernamentales, organismos humanitarios, proveedores de equipo y servicios de telecomunicaciones, medios de comunicación social, universidades y organizaciones de socorro, con objeto de mejorar y facilitar las comunicaciones en caso de catástrofe,

Deseosos de garantizar una aportación rápida y fiable de recursos de telecomunicaciones para atenuar los efectos de las catástrofes y realizar operaciones de socorro en caso de catástrofe, y deseosos además de facilitar la cooperación internacional para mitigar el impacto de las catástrofes,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Definiciones

A los efectos del presente Convenio, salvo cuando el contexto en que se usan indique lo contrario, los términos que figuran a continuación tendrán el significado que se especifica:

Artículo 2

Coordinación

Artículo 3

Disposiciones generales

Artículo 4

Prestación de asistencia de telecomunicaciones

Artículo 5

Privilegios, inmunidades y facilidades

Artículo 6

Terminación de la asistencia

Artículo 7

Pago o reembolso de gastos o cánones

Artículo 8

Inventario de información sobre asistencia de telecomunicaciones

Artículo 9

Obstáculos reglamentarios

Artículo 10

Relación con otros acuerdos internacionales

El presente Convenio no afectará a los derechos y obligaciones de los Estados Partes derivados de otros acuerdos internacionales o del derecho internacional.

Artículo 11

Solución de controversias

Artículo 12

Entrada en vigor

Artículo 13

Enmiendas

Artículo 14

Reservas

Artículo 15

Denuncia

Artículo 16

Depositario

El presente convenio se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

Artículo 17

Textos auténticos

El original del presente Convenio, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario. Solo se abrirán a la firma en Tampere el 18 de junio de 1998 los textos auténticos en español, francés e inglés. El depositario preparará después lo antes posible los textos auténticos en árabe, chino y ruso.

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Tampere Convention on the Provision of Telecommunication Resources for Disaster Mitigation and Relief Operations, adopted at Tampere, Finland, on 18 June 1998, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme de la Convention de Tampere sur la mise à disposition de ressources de télécommunication pour l’atténuation des effets des catastrophes et pour les opérations de secours en cas de catastrophe, adoptée à Tampere (Finlande), et dont l’original se trouve déposé auprès du Secrétaire général de l’Organisation des Nations Unies.
For the Secretary-General Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
(Under-Secretary-General for Legal Affairs) (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques)
Hans Corell
United Nations, New York Organisation des Nations Unies
10 November 1998 New York, le 10 novembre 1998.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, 29 de mayo de 2001

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

Artículo 1°. Apruébase el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Convenio de Tampere sobre el suministro de recursos de telecomunicaciones para la mitigación de catástrofes y las operaciones de socorro en casos de catástrofe", adoptado en Tampere, Finlandia, el dieciocho (18) de junio de 1998, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

GERMAN VARGAS LLERAS

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

ALONSO ACOSTA OSIO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de noviembre de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de De Hart.

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