Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2004
ARTÍCULO 74. Los recursos con destino a las entidades públicas que tengan la obligación de atender, la infancia y la adolescencia en los ámbitos de la educación, salud, nutrición, la seguridad social para las madres cabeza de familia, el desplazamiento forzado serán orientados con especial prioridad a la atención de la infancia y la adolescencia indígena y afrodescendientes según lo ordena el compromiso constitucional con la diversidad, la justicia y la solidaridad.
ARTÍCULO 75. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2004.
El Presidente del honorable Senado de la República,
German Vargas Lleras
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramon Otero Dajud
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alonso Acosta Osio
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de noviembre de 2003.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
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