POR LA CUAL SE DECLARA DIA DEL DUELO NACIONAL EL 17 DE DICIEMBRE DE 1930 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El Congreso de Colombia,
DECRETA
Artículo 1° Declárase día de duelo nacional el 17 de diciembre de 1930, centenario de la muerte del Libertador.
Artículo 2° En la misma fecha se suspenderán todas las actividades en las oficinas del orden legislativo, del administrativo y del judicial.
Artículo 3° El Congreso de la República tendrá una sesión solemne a las 11 y 30 a. m. del mismo día, en la que se leerá y aprobará una moción alusiva a la luctuosa efemérides.
Dicha moción se grabará en la placa de oro costeada por los miembros del Congreso, y será obsequiada a la Quinta de San Pedro Alejandrino.
Artículo 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y seis días de diciembre de mil novecientos treinta.
El Presidente del Senado,
MIGUEL JIMENEZ LOPEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JOSE JOAQUIN CASTRO M.
El Secretario del Senado,
Antonio Orduz Espinosa.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 31 de 1930.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.