Por la cual se hace una cesión al Municipio de Puerto Berrio

Rango Ley
Publicación 1941-11-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos Sin indexar
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único Desde la vigencia de la presente Ley, cédese al Municipio de Puerto Berrio, Departamento de Antioquia, el edificio en ruinas que la Nación posee en la cabecera del citado Municipio.

Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.

El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO. El Presidente de la Cámara De Representantes, FRANCISCO JOSE OCAMPO-El Secretario Del Senado, José Umaña Bernal-El Secretario de la Cámara De Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, 20 de noviembre de 1941.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.