por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2004-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
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El Congreso de la República

Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

PROYECTO DE LEY NUMERO 39 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Congreso de la República

Vistos los textos del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dicen:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

“INSTRUMENTO DE ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

PARTE I - Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 55, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicha Constitución:

CAPITULO I

Disposiciones básicas

ARTICULO 1 (CS)

Objeto de la Unión

ARTICULO 2 (CS)

Composición de la Unión

ARTICULO 3 (CS)

Derechos y obligaciones de los Estados Miembros y Miembros de los Sectores

ARTICULO 4 (CS)

Instrumentos de la Unión

ARTICULO 6 (CS)

Ejecución de los instrumentos de la Unión

ARTICULO 7 (CS)

Estructura de la Unión

ARTICULO 8 (CS)

La Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 9 (CS)

Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos

ARTICULO 10 (CS)

El Consejo

ARTICULO 11 (CS)

La Secretaría General

CAPITULO II

El Sector de Radiocomunicaciones

ARTICULO 12 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 13 (CS)

Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de Radiocomunicaciones

ARTICULO 14 (CS)

La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones

ARTICULO 15 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

CAPITULO III

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 18 (CS)

Las Asambleas Mundiales de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 19 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones

CAPITULO IV

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 21 (CS)

Funciones y estructura

ARTICULO 22 (CS)

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 23 (CS)

Las Comisiones de Estudio y el Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones

CAPITULO V

Otras disposiciones sobre el funcionamiento de la Unión

ARTICULO 25 (CS)

Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales

ARTICULO 27 (CS)

Funcionarios de elección y personal de la Unión

ARTICULO 28 (CS)

Finanzas de la Unión

ARTICULO 31 (CS)

Capacidad jurídica de la Unión

ARTICULO 32 (CS)

Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones

CAPITULO VI

Disposiciones generales relativas a las telecomunicaciones

ARTICULO 33 (CS)

Derecho del público a utilizar el servicio internacional de telecomunicaciones

ARTICULO 34 (CS)

Detención de telecomunicaciones

ARTICULO 35 (CS)

Suspensión del servicio

ARTICULO 36 (CS)

Responsabilidad

ARTICULO 37 (CS)

Secreto de las telecomunicaciones

ARTICULO 38 (CS)

Establecimiento, explotación y protección de los canales e instalaciones de telecomunicación

ARTICULO 39 (CS)

Notificación de las contravenciones

ARTICULO 42 (CS)

Acuerdos particulares

ARTICULO 43 (CS)

Conferencias, acuerdos y organizaciones Regionales

CAPITULO VII

Disposiciones especiales relativas a las radiocomunicaciones

ARTICULO 44 (CS)

ARTICULO 45 (CS)

Interferencias perjudiciales

ARTICULO 47 (CS)

Señales de socorro, urgencia, seguridad o identificación falsas o engañosas

ARTICULO 48 (CS)

Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional

CAPITULO VIII

Relaciones con las Naciones Unidas, otras organizaciones internacionales y Estados no Miembros

ARTICULO 51 (CS)

Relaciones con Estados no Miembros

CAPITULO IX

Disposiciones finales

ARTICULO 52 (CS)

Ratificación, aceptación o aprobación

ARTICULO 53 (CS)

Adhesión

ARTICULO 54 (CS)

Reglamentos Administrativos

ARTICULO 55 (CS)

Enmiendas a la presente Constitución

ARTICULO 56 (CS)

Solución de controversias

ARTICULO 57 (CS)

Denuncia de la presente Constitución y del Convenio

ARTICULO 58 (CS)

Entrada en vigor y asuntos conexos

PARTE II - Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998

ANEXO (CS)

Definición de algunos términos empleados en la presente Constitución, en el Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

INSTRUMENTO DE ENMIENDA AL CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (GINEBRA, 1992)

con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998))*

PARTE I Prefacio

En virtud y en aplicación de las disposiciones pertinentes del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) y, en particular, de su artículo 42, la Conferencia de Plenipotenciarios de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Minneápolis, 1998) ha adoptado las enmiendas siguientes a dicho Convenio:

CAPITULO I

Funcionamiento de la Unión

SECCION 1

ARTICULO 1 (CV)

La Conferencia de Plenipotenciarios

ARTICULO 2 (CV)

Elecciones y asuntos conexos

El Consejo

ARTICULO 3 (CV)

Otras conferencias y Asambleas

SECCION 2

ARTICULO 4 (CV)

El Consejo

SECCION 3

ARTICULO 5 (CV)

La Secretaría General

SECCION 4

ARTICULO 6 (CV)

El Comité de Coordinación

SECCION 5

El Sector de Radiocomunicaciones

ARTICULO 7 (CV)

Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones

ARTICULO 8 (CV)

Las Asambleas de Radiocomunicaciones

ARTICULO 9 (CV)

Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones

ARTICULO 11 (CV)

Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones

ARTICULO 11A (CV)

El Grupo Asesor de Radiocomunicaciones

ARTICULO 12 (CV)

La Oficina de Radiocomunicaciones

SECCION 6

El Sector de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 13 (CV)

ARTICULO 14 (CV)

Comisiones de Estudio de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 14A (CV)

Grupo Asesor de Normalización de las Telecomunicaciones

ARTICULO 15 (CV)

Oficina de Normalización de las Telecomunicaciones

SECCION 7

El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 16 (CV)

Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17A (CV)

Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 17A (CV)

Grupo Asesor de Desarrollo de las Telecomunicaciones

ARTICULO 18 (CV)

Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones

SECCION 8

Disposiciones comunes a los tres Sectores

ARTICULO 19 (CV)

Participación de entidades y organizaciones distintas de las administraciones en las actividades de la Unión

ARTICULO 20 (CV)

Gestión de los asuntos en las Comisiones de Estudio

CAPITULO II

ARTICULO 23 (CV)

Invitación y admisión a las Conferencias de Plenipotenciarios cuando haya Gobierno invitante

ARTICULO 24 (CV)

Invitación y admisión a las Conferencias de Radiocomunicaciones cuando haya Gobierno invitante

ARTICULO 25 (CV)

ARTICULO 26 (CV)

ARTICULO 27 (CV)

ARTICULO 28 (CV)

ARTICULO 29 (CV)

ARTICULO 30 (CV)

Plazos y modalidades para la presentación de propuestas e informes a las conferencias

ARTICULO 31 (CV)

Credenciales para las Conferencias

CAPITULO III

Reglamento interno

ARTICULO 32 (CV)

Reglamento interno de las Conferencias y de otras reuniones

ARTICULO 32A (CV)

Derecho de voto

ARTICULO 32B (CV)

Reservas

CAPITULO IV

Disposiciones diversas

ARTICULO 33 (CV)

Finanzas

ARTICULO 35 (CV)

Idiomas

CAPITULO V

Disposiciones varias sobre la explotación de los servicios de telecomunicaciones

ARTICULO 37 (CV)

Establecimiento y liquidación de cuentas

ARTICULO 38 (CV)

Unidad monetaria

ARTICULO 40 (CV)

Lenguaje secreto

CAPITULO VI

Arbitraje y enmienda

ARTICULO 41 (CV)

Arbitraje: Procedimiento

(véase el artículo 56 de la Constitución)

ARTICULO 42 (CV)

Enmiendas al presente Convenio

ANEXO (CV)

Definición de algunos términos empleados en el presente Convenio y en los Reglamentos Administrativos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones

PARTE II – Fecha de entrada en vigor

Las enmiendas contenidas en el presente instrumento entrarán en vigor, conjuntamente y en forma de un solo instrumento, el 1° de enero de 2000 entre los Miembros que sean parte en la Constitución y en el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) y que hayan depositado antes de esa fecha su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación del presente instrumento o de adhesión al mismo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios respectivos firman el original del presente instrumento de enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas introducidas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994).

En Minneápolis, a 6 de noviembre de 1998».

Unión Internacional de Telecomunicaciones

Actas Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios

(Minneápolis, 1998)

Instrumentos de enmienda a la Constitución y al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992) con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994)

COPIE

Certifiée conforme à l’original

Genève, le 31 MAI 1999

Le Secrétaire général

De l’Union Internationale des

télécommunications

Firma ilegible.

Reglamento interno - Decisiones - Resoluciones

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998) y, el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exteriores y Ministra de Comunicaciones.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El sector de telecomunicaciones se desarrolla dentro de los lineamientos que le imponen los desarrollos tecnológicos acelerados, como son la convergencia, la globalización, la competencia, la desregulación, los servicios multimedia, la banda ancha, la alta capacidad de transporte, la conectividad y el servicio universal. Las fronteras existentes entre las telecomunicaciones, la informática y los servicios de información se están diluyendo, dando paso a un nuevo concepto que representa a todas ellas: Las Tecnologías de la Información (TI).

Estos elementos le dan al sector de las telecomunicaciones una naturaleza cambiante, en donde los países se ven obligados a dirigirse hacia una nueva sociedad denominada la Sociedad Global de la Información (SGI), cuya principal estructura está constituida por las Tecnologías de la Información (TI) y la Internet, como la red de redes.

Esa naturaleza cambiante es la razón principal para que permanentemente se deba actualizar la normatividad internacional de las telecomunicaciones, cimentada en los instrumentos fundamentales de la UIT, la Constitución y el Convenio, que permita ajustarse y servir de herramienta cognoscitiva para el mundo, adaptándola a las necesidades de la Sociedad de la Información, lo que necesariamente motiva la modernización de la estructura de la UIT y las funciones de cada uno de los sectores que la componen: Sector de Radiocomunicaciones, Sector de Normalización y Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

En ese orden de ideas, se modificaron algunos artículos de la Constitución y el Convenio para actualizar las disposiciones a las necesidades de la Sociedad de la Información y de la modernización de la infraestructura de la UIT y de los sectores que la conforman.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) fue fundada en 1865 y es así la más antigua de las organizaciones intergubernamentales. En 1947, se convirtió en organismo especializado de las Naciones Unidas.

El objeto de la UIT es mantener y ampliar la cooperación internacional entre todos sus Estados Miembros, para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de telecomunicaciones, alentar y mejorar la participación de entidades y organizaciones en las actividades de la Unión y favorecer la cooperación fructífera y la asociación entre ellas y los Estados Miembros para la consecución de los fines de la Unión; promover y proporcionar asistencia técnica a los países en desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover, así mismo, la movilización de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para dicha asistencia, así como el acceso a la información; impulsar el desarrollo de los medios técnicos y su más eficaz explotación, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de telecomunicaciones, acrecentar su empleo y generalizar lo más posible su utilización por el público; promover la extensión de los beneficios de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta; promover la utilización de los servicios de telecomunicaciones con el fin de facilitar las relaciones pacíficas; armonizar los esfuerzos de los Estados Miembros y favorecer una cooperación y asociación fructífera y constructivas entre los Estados Miembros y los Miembros de los Sectores para la consecución de estos fines; promover en el ámbito internacional la adopción de un enfoque más amplio de las cuestiones de telecomunicaciones, a causa de la globalización de la Economía y la sociedad de la información, cooperando a tal fin con otras organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones no gubernamentales, interesadas en las telecomunicaciones.

Colombia es Miembro de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, UIT, la principal organización intergubernamental de telecomunicaciones mundial, la cual está integrada por 189 países, cuyos representantes se reúnen periódicamente en Conferencias de Plenipotenciarios y elaboran de común acuerdo la Constitución, el Convenio, y los Reglamentos que rigen los servicios internacionales de telecomunicaciones, el uso coordinado del espectro radioeléctrico y la órbita geoestacionaria y no geoestacionaria.

Los instrumentos fundamentales que establecen la estructura organizacional, objetivos y métodos de la UIT fueron incorporados a nuestra legislación a través de la Ley 252 de 29 de diciembre de 1995, por medio de la cual se aprueban la Constitución de la UIT, el Convenio de la UIT, el Protocolo Facultativo sobre la solución obligatoria de controversias relacionadas con la Constitución de la UIT, el Convenio de la UIT y los Reglamentos Administrativos, adoptados por la Conferencia Adicional de Plenipotenciarios en Ginebra el 22 de diciembre de 1992.

La Constitución contiene principios de carácter permanente aplicables de manera independiente del tiempo, que pueden ser modificados en las Conferencias Mundiales de Plenipotenciarios por un quórum de Estados Miembros superior al requerido para modificar los principios enunciados en El Convenio, los cuales deben ser actualizados con una mayor periodicidad.

En cuanto a la Constitución, cabe destacar la modificación de los artículos que tienen que ver con las disposiciones relativas a la utilización del espectro de frecuencias y de la órbita de satélites geoestacionarios (artículo 44 y concordantes), en el sentido de incluir las órbitas diferentes de la geoestacionaria, denominadas órbitas No Geoestacionarias (N-GEO), dentro del tratamiento, con los principios de acceso equitativo, de utilización racional, eficaz y económica, teniendo en cuenta las necesidades de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países. Colombia, al respecto, incluyó la siguiente declaración:

“...las modificaciones introducidas al artículo 44 y otros de la Constitución y del Convenio de la UIT, consistentes en incorporar en los mismos párrafos que tratan la órbita geoestacionaria, lo referente a otras órbitas satelitales, se aceptaron en el sentido que imperó en las deliberaciones. Es decir, que tales modificaciones mantienen plenamente el alcance de las disposiciones del artículo 44 de la Constitución actualmente vigente de la UIT, referentes a que la órbita geoestacionaria es un recurso natural limitado, cuya utilización descansa en el principio de acceso equitativo a la órbita y a las frecuencias a los diferentes países o grupos de países, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los países en desarrollo y la situación geográfica de determinados países. Esta misma consideración es aplicable a las demás disposiciones sobre órbita geoestacionaria contempladas en la Constitución y en el Convenio actualmente vigentes.”

La incorporación de estas enmiendas a nuestra legislación actualiza el instrumento del Convenio Internacional con la Unión Internacional de Telecomunicaciones y permite la participación activa del país en todos los eventos por ella convocados, y marcarán el desarrollo futuro del sector.

Por las razones expuestas, muy respetuosamente, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que modifican la parte pertinente a la Constitución y al Convenio de la UIT, adoptados por la Ley 252 del 29 de diciembre de 1995.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La Ministra de Comunicaciones,

Angela Montoya Holguín.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 20 de noviembre de 2001.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios Minneápolis, 1998)), firmado en Minneápolis, el seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

La Ministra de Comunicaciones,

Martha Elena Pinto de de Hart.

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