por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional

Rango Ley
Publicación 2004-01-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 32
Historial de reformas JSON API

El Congreso de la República

Visto los textos de la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que a la letra dice:

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los Instrumentos Internacionales mencionados).

“RESOLUCION A.724(17)

aprobada el 7 de noviembre de 1991

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO la Resolución A.640(16), aprobada en su decimosexto período de sesiones ordinario, mediante la cual decidió adoptar las medidas necesarias en su decimoséptimo período de sesiones ordinario para aprobar enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI a fin de institucionalizar el Comité de Facilitación en dicho Convenio constitutivo,

HABIENDO EXAMINADO las recomendaciones del Comité de Facilitación relativas a las enmiendas propuestas al Convenio constitutivo de la OMI y los pareceres del Consejo sobre esas recomendaciones,

– las enmiendas a los artículos 11, 15, 21, 25, 56 y 57;

– la adición de una nueva parte XI constituida por los nuevos artículos 47 a 51;

– una nueva numeración de las actuales partes XI a XX;

– una nueva numeración de los actuales artículos 47 a 77;

– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a los artículos con nueva numeración en los artículos 5, 6, 7, 8, 59, 60, 66, 67, 68, 70, 72, 73 y 74;

– los consiguientes cambios en las referencias que se hacen a las partes con nueva numeración en los artículos 15 y 25 a); y

– el correspondiente cambio en el número del artículo a que se hace referencia en el apéndice II;

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL (INSTITUCIONALIZACION DEL COMITE DE FACILITACION)

Artículo 11

El texto se sustituye por el siguiente:

La organización estará constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comité de Seguridad Marítima, un Comité Jurídico, un Comité de Protección del Medio Marino, un Comité de Cooperación Técnica, un Comité de Facilitación y los órganos auxiliares que la Organización juzgue necesario crear en cualquier momento, y una Secretaría.

Artículo 15

El texto del párrafo 1) se sustituye por el siguiente:

1) decidir en cuanto a la convocación de toda conferencia internacional o a la adopción de cualquier otro procedimiento idóneo para la aprobación de convenios internacionales o de enmiendas a cualesquiera convenios Internacionales que hayan sido preparados por el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica, el Comité de Facilitación u otros órganos de la Organización.

Artículo 21

El texto se sustituye por el siguiente:

Artículo 25

El texto del párrafo b) se sustituye por el siguiente:

PARTE XI

Se intercala el nuevo texto siguiente:

Comité de Facilitación

Artículo 47

El Comité de Facilitación estará integrado por todos los Miembros.

Artículo 48

El Comité de Facilitación examinará todas las cuestiones que sean competencia de la organización en relación con la facilitación del tráfico marítimo internacional y, de modo especial:

Artículo 49

El Comité de Facilitación someterá a la consideración del Consejo:

Artículo 50

El Comité de Facilitación se reunirá por lo menos una vez al año.

Elegirá anualmente su Mesa y establecerá su Reglamento interior.

Artículo 51

No obstante lo que en contrario pueda figurar en el presente Convenio, pero a reserva de lo dispuesto en el artículo 47, el Comité de Facilitación se ajustará, en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por aplicación directa de cualquier convenio internacional o de otro instrumento, o en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reglas que rijan el procedimiento aplicable.

Artículo 56 (pasa a ser artículo 61)

El texto se sustituye por el siguiente:

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tenga contraídas con la organización transcurrido un año desde la fecha de vencimiento de aquellas, carecerá de voto en la Asamblea, el Consejo, el Comité de Seguridad Marítima, el Comité Jurídico, el Comité de Protección del Medio Marino, el Comité de Cooperación Técnica y el Comité de Facilitación, a menos que la Asamblea, si lo juzga oportuno, decida eximir del cumplimiento de esta disposición.

Artículo 57 (pasa a ser artículo 62)

El texto se sustituye por el siguiente:

Salvo disposición expresa en otro sentido que pueda figurar en el presente convenio o en cualquier acuerdo Internacional que confiera funciones a la Asamblea, al Consejo, al Comité de Seguridad Marítima, al Comité Jurídico, al Comité de Protección del Medio Marino, al Comité de Cooperación Técnica o al Comité de Facilitación, la votación en estos órganos estará regida por las disposiciones siguientes:

Enmiendas consiguientes

Artículos 5, 6 y 7

Las referencias al artículo 71 se sustituyen por referencias al Artículo 76.

Artículo 8

La referencia al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Artículo 15

La referencia que se hace en el párrafo g) a la parte XII se sustituye por una referencia a la parte XIII.

Artículo 25

La referencia que se hace en el párrafo a) a la parte XV se sustituye por una referencia a la parte XVI.

Partes XI a XX

Las partes XI a XX pasan a ser partes XII a XXI.

Artículos 47 a 77

Los artículos 47 a 77 pasan a ser artículos 52 a 82.

Artículo 66 (ahora artículo 71)

La referencia al artículo 73 se sustituye por una referencia al artículo 78.

Apéndice II

La referencia que se hace en el título al artículo 65 se sustituye por una referencia al artículo 70.

Artículos 67 y 68 (ahora artículos 72 y 73, respectivamente)

Las referencias al artículo 66 se sustituyen por referencias al artículo 71.

Artículo 70 (ahora artículo 75)

La referencia al artículo 69 se sustituye por una referencia al artículo 74.

Artículo 72 (ahora artículo 77)

La referencia en el párrafo d) al artículo 77 se sustituye por una referencia al artículo 76.

Artículo 73 (ahora artículo 78)

La referencia en el párrafo b) al artículo 72 se sustituye por una referencia al artículo 77.

Artículo 74 (ahora artículo 79)

La referencia al artículo 71 se sustituye por una referencia al artículo 76.

RESOLUCION A.735(18)

aprobada el 4 de noviembre de 1993

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL

LA ASAMBLEA,

RECORDANDO que en su decimoséptimo período de sesiones ordinario varias delegaciones expresaron su preocupación acerca de los resultados de las elecciones al Consejo para el bienio 1992-1993,

TOMANDO NOTA de que, en su 68 período de sesiones el Consejo de la OMI estableció un grupo especial de trabajo de participación abierta a todos los Estados Miembros para examinar posibles enmiendas de las disposiciones relativas a las elecciones al Consejo,

TOMANDO NOTA CON SATISFACCION de que las necesarias revisiones del Convenio constitutivo de la OMI se han iniciado todas en el seno de la Organización y se han examinado en un clima de buena voluntad y avenencia y adoptado con el acuerdo general de los Miembros,

HABIENDO EXAMINADO las enmiendas al Convenio constitutivo de la OMI recomendadas por el Grupo especial de trabajo sobre las elecciones al Consejo y aprobadas por éste en su 69 período de sesiones,

ANEXO

ENMIENDAS AL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ORGANIZACIÓN MARITIMA INTERNACIONAL

PARTE VI

El Consejo

Artículo 16

Sustitúyase el texto del artículo 16 por el siguiente:

“El Consejo estará integrado por cuarenta Miembros elegidos por la Asamblea.”

Artículo 17

Sustitúyase el texto del artículo 17 por el siguiente:

“En la elección de Miembros del Consejo, la Asamblea observará los siguientes criterios:

Artículo 19 b)

Sustitúyase el texto del artículo 19 b) por el siguiente:

“b) veintiséis Miembros del Consejo constituirán quórum.”

PROYECTO DE LEY NUMERO 41 DE 2002

por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

El Congreso de Colombia

Visto los textos de la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991)-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993)-Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

(Para ser transcritos: Se adjuntan fotocopias de los textos íntegros de los instrumentos internacionales mencionados).

Al análisis anterior, debe añadirse la consideración de que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.724 (17) aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) -Enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional (institucionalización del comité de facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional y anexo-enmiendas al Convenio Constitutivo de la organización marítima internacional.

De los honorables Senadores y Representantes,

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

Clemencia Forero Ucrós.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y anexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán definitivamente al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a los ...

Presentadas al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

La Organización Marítima Internacional, OMI, es un Organismo de las Naciones Unidas que entiende, única y exclusivamente, de los asuntos marítimos y brinda un sistema de colaboración entre los gobiernos en materia de reglamentaciones prácticas gubernamentales, relativas a cuestiones técnicas concernientes a la seguridad de la vida humana en el mar y a la protección del medio marino. Colombia es Miembro de la OMI por virtud de la Ley 6ª de 1974. En el marco de la OMI se han adoptado 11 Convenios que han servido para armonizar la legislación nacional con la internacional, mediante la elaboración de medidas estándares y reglamentos.

Teniendo en cuenta la importancia que el sector marítimo representa en la esfera nacional, y dado que la OMI es el ente intergubernamental más importante a nivel mundial en este campo, se considera fundamental ponernos al día en cuanto al Convenio Constitutivo de esta Organización.

La Resolución A.450(XI) del 15 de noviembre de 1979, aprobada por el Legislativo Nacional mediante la Ley 45 de 1984, cuyo contenido se refiere a las enmiendas introducidas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional -OMI-, fija el procedimiento para adoptar las enmiendas a dicho Convenio, en los siguientes términos:

“Los textos de los proyectos de enmiendas a la presente Convención serán comunicados a los Miembros por el Secretario General, con seis meses, por lo menos, de anticipación a su consideración por la Asamblea. Las enmiendas serán adoptadas por la Asamblea por mayoría de dos tercios de votos. Doce meses después de su aceptación por dos tercios de los Miembros de la Organización, excluidos los Miembros Asociados, la enmienda entrará en vigor para todos los Miembros...”.

De acuerdo con lo anterior, es que se somete a consideración del honorable Congreso Nacional este Proyecto de Ley, cuyo contenido se refiere a las Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, OMI.

A través de la Resolución A.640(16) de fecha 19 de octubre de 1989, la Asamblea de la OMI decidió adoptar las medidas necesarias para aprobar las enmiendas a su Convenio Constitutivo con el fin de institucionalizar el Comité de Facilitación.

En su decimoséptimo período de sesiones ordinarias, la Asamblea aprobó mediante Resolución A.724(17) de 1991, las recomendaciones resultantes de la revisión al Convenio Constitutivo de la OMI en todos sus alcances, basándose en el estudio previo de un grupo especial de trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Con corte al 31 de julio de 2001, estas enmiendas han sido aceptadas por cincuenta y cuatro (54) Estados Miembros, de un total de ciento cincuenta y ocho (158).

En esencia, la enmienda aprobada en la Resolución A.724(17), contiene modificaciones de orden procedimental para hacer más técnico y eficaz el funcionamiento de la Organización.

Las siguientes enmiendas merecen destacarse dada su especial conveniencia:

Cabe citar que Colombia es parte del Convenio para Facilitar el Tráfico Marítimo Internacional de 1965, el cual fue aprobado mediante la Ley 17 del 14 de febrero de 1991.

Las enmiendas aprobadas mediante la Resolución A.735(18) en 1993, estuvieron dirigidas, básicamente, al tema de la conformación del Consejo de la Organización e igualmente fueron recomendadas por un Grupo Especial de Trabajo abierto a todos los Estados Miembros. Hasta el treinta y uno (31) de julio de dos mil uno (2001), noventa y seis (96) Estados Miembros habían ratificado esta Resolución.

Dentro de esta enmienda cabe destacar:

Con cuarenta (40) miembros en el Consejo, se determina que el número de miembros por categoría de los Estados se modifica de la siguiente manera:

Al análisis anterior, debe añadirse la consideración que la aceptación por parte de Colombia de las enmiendas propuestas en 1991 y 1993 al Convenio Constitutivo de la OMI, consolidarán su prestigio creciente en el ámbito marítimo mundial, de igual forma permitirá que Colombia con bases más sólidas gestione y obtenga la asistencia técnica que necesita en los diferentes campos de la actividad marítima mundial.

Por las razones expuestas, nos permitimos solicitar al honorable Congreso de la República aprobar la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo - Enmiendas al convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amílkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 1° de octubre de 2001.

Aprobados. Sométanse a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébanse la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) -Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y enexo- Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la Resolución A.724 (17), aprobada el siete (7) de noviembre de mil novecientos noventa y uno (1991) - Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y Anexo-Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional (Institucionalización del Comité de Facilitación) y la Resolución A.735 (18) aprobada el cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993) - Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional y Anexo – Enmiendas al Convenio Constitutivo de la Organización Marítima Internacional, que por el artículo 1° de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional,

General Carlos Alberto Ospina Ovalle.

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