por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Rango Ley
Publicación 2004-01-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 36 DE 2002 SENADO

por medio de la cual se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Congreso de la República

Visto el texto del Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

“ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA SOBRE ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana, Considerando los lazos de amistad y cooperación que nos unen.

Reconociendo que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional.

Conscientes que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas.

Deseando proporcionar la más amplia asistencia legal mutua para la investigación, embargo, incautación, otras medidas cautelares, decomiso o confiscación del producto e instrumentos del hecho punible,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1°. AMBITO DE APLICACION:

Artículo 2°. DEFINICIONES:

A los fines de este Acuerdo:

Artículo 3°. AUTORIDADES CENTRALES Y COMPETENTES:

Artículo 4°. CONTENIDO DE LOS REQUERIMIENTOS:

Artículo 5°. EJECUCION DE REQUERIMIENTOS:

Artículo 6°. DENEGACION DE ASISTENCIA:

Artículo 7°. RESERVA Y LIMITACION AL USO DE PRUEBAS E INFORMACION:

Artículo 8°. INFORMACION Y PRUEBAS:

Artículo 9°. MEDIDAS PROVISIONALES:

(ii) Una certificación expedida por la Autoridad Central en la que se declare que se ha iniciado una investigación preliminar, o una instrucción ha comenzado, y que en cualquier caso, una decisión ha sido emitida ordenando un embargo, incautación u otras medidas cautelares.

Artículo 10. EJECUCION DE ORDENES DE DECOMISO O CONFISCACION:

Para dar cumplimiento a lo estipulado en este numeral, las Partes podrán celebrar acuerdos complementarios.

Artículo 11. INTERESES SOBRE LOS BIENES:

Conforme a lo previsto en el presente Acuerdo, el Estado requerido determinará según su ley las medidas necesarias para proteger los intereses de terceras personas de buena fe sobre los bienes que hayan sido decomisados o confiscados.

Cualquier persona afectada por una orden de embargo, incautación u otras medidas cautelares, decomiso o confiscación, podrá interponer los recursos ante la autoridad competente en el Estado requerido, para la eliminación o variación de dicha orden.

Artículo 12. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS:

Una Parte no será responsable por los daños que puedan surgir de actos u omisiones de las autoridades de la otra Parte en la formulación o ejecución de una solicitud.

Artículo 13. GASTOS:

La Parte Requerida asumirá cualquier costo que surja dentro de su territorio como resultado de una actuación que se realice en virtud de la solicitud de la Parte Requirente. Los gastos extraordinarios estarán sujetos a acuerdo especial entre las Partes.

Artículo 14. AUTENTICACION:

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10, los documentos y pruebas certificados por la Autoridad Central no requerirán ninguna otra certificación sobre validez, autenticación ni legalización a los efectos de este Acuerdo.

Artículo 15. SOLUCION DE CONTROVERSIAS:

Artículo 16. COMPATIBILIDAD CON OTROS TRATADOS, ACUERDOS U OTRAS FORMAS DE COOPERACION:

La asistencia establecida en el presente Acuerdo no impedirá que cada una de las Partes preste asistencia a la otra al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales de los cuales sean partes. Este Acuerdo no impedirá a las Partes la posibilidad de desarrollar otras formas de cooperación de conformidad con sus respectivos ordenamientos jurídicos.

Artículo 17. DISPOSICIONES FINALES:

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

Hecho en dos ejemplares en Santo Domingo, República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Camilo Reyes Rodríguez.

Por el Gobierno de la República Dominicana

El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores,

Eduardo Latorre.”

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.

Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo l° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a ...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos, Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Justicia y del Derecho.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Guillermo Fernández de Soto.

Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

El Gobierno Nacional, con base en lo dispuesto en los artículos 150 numerales 16, 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, somete a consideración del honorable Congreso de la República, el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal”, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

PRESENTACION

En virtud de las nuevas realidades de la política internacional, y reconociendo que la lucha contra la delincuencia transnacional es una responsabilidad compartida de la Comunidad Internacional, el Gobierno Nacional ha puesto en marcha la búsqueda del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas; política esta encaminada a la consolidación de un canal de comunicación ágil, así como de herramientas dinámicas que permitan adelantar acciones conjuntas de control y represión de las actividades delictivas entre los Estados de América Latina y el Caribe.

Para contribuir a la realidad de estos objetivos, se debe fortalecer la cooperación bilateral entre Colombia y la República Dominicana, mediante un nuevo marco jurídico que impulse la valiosa relación en materia penal de los dos países.

TEXTO DEL ACUERDO

Antecedentes del Acuerdo

El Acuerdo al establecer los mecanismos de cooperación en materia penal entre los dos países, lo hace sobre el respeto de los principios de soberanía, autonomía y no intervención entre los Estados, garantizando los derechos fundamentales y procesales de los ciudadanos de ambas naciones, en claro acatamiento a la norma fundamental del artículo 9° de nuestra Constitución que, además, preceptúa la obligatoriedad de orientar la política exterior hacia una integración cada vez mayor con los demás Estados de América Latina y del Caribe.

En la actualidad, la cooperación judicial en materia penal con República Dominicana se da a través de dos vías: exhortos y cartas rogatorias, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Penal y mediante los mecanismos previstos en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, adoptada en Viena en 1988, y en vigor en Colombia desde 1994, habiendo sido aprobada por la Ley 67 de 1993.

El primero de los mecanismos citados requiere numerosos trámites que hacen engorrosa su aplicación en perjuicio de las investigaciones que, sobre todo en materia penal, requieren de acciones rápidas para su efectividad. En cuanto a los mecanismos previstos en la citada Convención de Viena de 1988, son mucho más ágiles, pero solo se aplican en relación con el tráfico de estupefacientes, dejando por fuera los demás ilícitos, por lo que se hace necesaria la implementación de acuerdos como el instrumento en estudio.

Con la suscripción de instrumentos como el presente, se afianza la colaboración armónica entre los diferentes órganos del Estado, como lo ordena el inciso final del artículo 113 de la Constitución ya que el Ejecutivo, quien por mandato del mismo ordenamiento maneja las relaciones internacionales (artículo 189, numeral 2), pretende que las autoridades, en especial las judiciales, puedan, con la utilización de tales convenios, realizar en forma más eficaz su labor, y para este caso en particular, en lo que a prevención del delito se refiere.

Articulado del Acuerdo

El presente Instrumento consta de un preámbulo y diecisiete artículos. En el preámbulo se consagran los principios orientadores del Acuerdo. Los diecisiete artículos respectivamente son: Ambito de Aplicación, Definiciones, Autoridades Centrales y Competentes, Contenido de los Requerimientos, Ejecución de los Requerimientos, Denegación de Asistencia, Reserva y Limitación al Uso de Pruebas e Información, Información y Pruebas, Medidas Provisionales, Ejecución de Orden de Decomiso o Confiscación, Intereses sobre los Bienes, Responsabilidad por Daños, Gastos, Autenticación, Solución de Controversias, Compatibilidad con otros Tratados, Acuerdos u otras formas de Cooperación y Disposiciones Finales.

Específicamente, el Acuerdo planea adelantar acciones conjuntas de prevención, control y represión del delito en todas sus formas, a través de acciones que agilicen los mecanismos tradicionales de asistencia judicial y con ello ayudar al éxito de la investigación de procesos penales y el juzgamiento de los responsables.

Este Acuerdo estimula la implementación de medidas idóneas para que, en concordancia con el ordenamiento jurídico interno de las Partes, sea posible hacer el seguimiento de los autores y cómplices, así como el intercambio de informaciones y pruebas.

Es de anotar que este Acuerdo no se aplicará a las contravenciones, a la extradición ni a la ejecución de sentencias penales, incluido el traslado de personas condenadas.

Finalmente, en los aspectos relativos a solución de controversias, entrada en vigor y prórrogas, el Acuerdo se ajusta a las prácticas y normas del Derecho Internacional consagradas en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y en otros instrumentos internacionales.

De esta forma, honorables Congresistas, quedan expuestos los parámetros que hicieron posible la negociación del Convenio puesto a su consideración.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores

Guillermo Fernández de Soto.

Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amílkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

República de Colombia – Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Santa Fe de Bogotá, D. C., 9 de julio de 1999.

Aprobado: Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos Constitucionales.

(FDO.) ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores (Fdo.),

Guillermo Fernández de Soto.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo l° de la Ley 7ª de 1944, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Dominicana Sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, hecho en Santo Domingo, República Dominicana, el veintisiete (27) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de enero de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega

El Viceministro de Asuntos Políticos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

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