por la cual se auxilian los Hospitales de Yolombó y Barbosa (Antioquia) y el de Mompós (Bolívar)
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO UNICO. Auxíliase con la suma de quince mil pesos ($ 15,000) la terminación, ensanche y mejoramiento de los Hospitales de Yolombó, Barbosa (Antioquia) y Mompós (Bolívar), suma que se entregará por iguales partes al Sindico o persona que las Juntas Directivas designen.
Esta partida será incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia, y en caso de no serlo, lo será en el siguiente.
Dada en Bogotá a tres de abril de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, DEMETRIO MORILLO D. El Presidente de la Cámara de Representantes, ALFONSO ROMERO AGUIRRE-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá abril 17 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Agricultura y Comercio, Francisco RODRIGUEZ MOYA.
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