Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Obras Públicas) y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1959-12-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Hásense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30117. PÁG. 1.

ARTÍCULO 2°. el auxilio correspondiente al artículo 4590 del capítulo 395 de la ley 35 de 1958, será entregado directamente a la dirección de Educacion de Bolívar, para la construir de una escuela en el municipio de Polomino.

ARTÍCULO 3°. Los auxilios nacionales incluidos en el Presupuesto esta Ley regirá desde la fecha de sus sanciones Nacional para la vigencia fiscal de 1959, en el capítulo 395, artículo 4982 y 4983, en cuantía de $ 3.000.00 cada uno. .serán pagados a los colegios "Nuestra Señora del Carmen" y Francisco José de Caldas" del municipio de Magdalena, con destino al sostenimiento de los mismos.

ARTÍCULO 4°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 25 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE MARQUEZ.

El Presidente de la Cámara,

JESUS RAMIREZ SUAREZ

El Secretario del Senado, Jorge Manrique Terán.

El Secretario de la Cámara, Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., primero de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional, Abel Naranjo Villegas.

El Ministro de Obras Públicas, Virgilio Barco Vargas.

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