por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002)

Rango Ley
Publicación 2004-07-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 38 DE 2003 SENADO

por medio de la cual se aprueba el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

El Congreso de la República

Visto el texto del “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

“ACUERDO DE COPRODUCCION AUDIOVISUAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE CANADA

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá (en adelante denominados las “Partes”),

Considerando que es deseable establecer un marco para el desarrollo de sus relaciones en el área de lo audiovisual y, en particular, en lo referente a las coproducciones de cine, televisión y vídeo;

Conscientes de la contribución que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos;

Convencidos de que esos intercambios contribuirán a estrechar las relaciones entre los dos países;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I

En Colombia: el Ministerio de Cultura

En Canadá: el Ministerio de Patrimonio Canadiense;

Artículo II

Las ventajas que deriven del presente Acuerdo se aplicarán solamente a las coproducciones emprendidas por productores que cuenten con una buena organización técnica, sólido apoyo financiero y una experiencia profesional reconocida.

Artículo III

Artículo IV

Artículo V

Artículo VI

Artículo VII

Artículo VIII

A los fines del presente Acuerdo, las producciones realizadas en el marco de un hermanamiento podrán considerarse, con la aprobación de las Autoridades Competentes, como coproducciones y disfrutar de las mismas ventajas. Por derogación de las disposiciones del Artículo III, en el caso de un hermanamiento, la participación recíproca de los productores de los dos países podrá limitarse a una simple contribución financiera, sin que ello necesariamente implique la exclusión de cualquier contribución artística o técnica.

Artículo IX

Artículo X

Con sujeción a la legislación y regulaciones vigentes, cada Parte deberá:

Artículo XI

El reparto de los ingresos entre los coproductores deberá ser, en principio, proporcional a la participación financiera de cada uno y someterse a la aprobación de las Autoridades Competentes de ambos países.

Artículo XII

La aprobación de un proyecto de coproducción por parte de las Autoridades Competentes de ambos países no compromete a ninguna de ellas a garantizar a los coproductores el otorgamiento de un permiso para la proyección de la coproducción realizada.

Artículo XIII

Artículo XIV

Artículo XV

En el caso de presentaciones en festivales internacionales de cine, a menos que los coproductores acuerden lo contrario, la coproducción será inscrita por el país del coproductor mayoritario o, si los coproductores tuviesen la misma participación financiera, por el país del cual sea ciudadano el director.

Artículo XVI

Las autoridades competentes de los dos países han fijado conjuntamente las normas de procedimiento para las coproducciones, tomando en cuenta la legislación y regulaciones vigentes en Colombia y Canadá. Esas normas de procedimiento se anexan al presente Acuerdo.

Artículo XVII

No se impondrán restricciones a la importación, distribución y exhibición de producciones de cine, televisión y vídeo canadienses en Colombia, y de producciones de cine, televisión y vídeo colombianas en Canadá, que no sean las dispuestas en la legislación y regulaciones vigentes en cada uno de estos dos países.

Artículo XVIII

Artículo IXX

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado este Acuerdo.

HECHO en dos (2) ejemplares de un mismo tenor en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Por el Gobierno de Canadá,

Firma ilegible.

Por el Gobierno de Colombia,

Firma ilegible.

ANEXO

REGLAS DE PROCEDIMIENTO

Las solicitudes de admisión a las ventajas del presente Acuerdo para toda coproducción se dirigirán simultáneamente a las dos administraciones, por lo menos treinta (30) días antes del comienzo del rodaje.

La documentación que se presente en apoyo de cualquier solicitud comprenderá los elementos siguientes, redactados en francés o inglés para Canadá, y en idioma español para Colombia.

Ese contrato comportará:

Las dos administraciones competentes de las partes contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

Las dos administraciones competentes de las Partes Contratantes podrán asimismo solicitar todos los documentos y todas las precisiones adicionales que juzguen necesarias.

En principio, la repartición creativa y técnica deberá presentarse a los administradores competentes antes de comenzar el rodaje.

Se podrán hacer modificaciones al contrato original, incluyendo el reemplazo de un coproductor. Sin embargo, dichas modificaciones deberán someterse a aprobación de las administraciones competentes de las Partes Contratantes antes de la finalización de la coproducción. El reemplazo de un coproductor sólo se podrá admitir en circunstancias excepcionales y por motivos cuya validez sea reconocida por las dos administraciones competentes.

Las administraciones competentes se informarán mutuamente de sus Decisiones”.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales (firmado)

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores (firmado),

Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a ....

Presentado al honorable Congreso de la República por las suscritas Ministra de Relaciones Exteriores y Ministra de Cultura.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del Honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

El artículo 70 de la Constitución Política de 1991 establece que la cultura en sus distintas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad y define como deber del Estado promover el desarrollo y la difusión de los valores culturales. Por su parte, el artículo 71 de la Carta Política señala que el Estado incentivará las personas e instituciones que fomenten las manifestaciones culturales.

En este sentido, aún en medio de las dificultades económicas por las que atraviesa el país, el Gobierno Nacional ha venido desarrollando una política de apoyo a todos los sectores y las actividades culturales, entre ellas la actividad cinematográfica, buscando permitir a nuestros creadores concretar sus obras y proyectos. Dicha política de apoyo no se limita al aspecto meramente financiero sino que además procura expandir los campos donde los creadores pueden adquirir recursos y acceder a distintas fuentes de ayuda, tanto profesional como técnica.

Ejemplo de lo anterior es la iniciativa presentada por el Ministerio de Cultura al honorable Congreso de la República con el fin de aprobar un proyecto de ley encaminado a fortalecer y estimular la industria cinematográfica colombiana y que representa un importante avance para el sector en términos de incentivos y sostenibilidad.

Vale agregar que Colombia ha sido un puntal importante en el funcionamiento de algunos organismos internacionales cuyos objetivos están relacionados con la producción cinematográfica, tales como la Conferencia de Autoridades Cinematográficas de Iberoamérica, CACI, y el Fondo Iberoamericano de Ayuda Ibermedia, un programa que se origina en una decisión de la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en el año de 1997 en Margarita, Venezuela, y cuya continuidad fue ratificada por la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Lima, Perú, en 2001. Nuestro país ha sido parte de ambas entidades desde la creación de las mismas.

Es pertinente destacar el hecho de que Canadá ha firmado tratados de coproducción con más de 52 países y por consiguiente, tiene en la coproducción un componente fundamental de la realización de cine y televisión. Es precisamente ese esquema de coproducción el que facilita compartir los altos costos que conlleva la producción de obras de alta calidad y con significado cultural.

El acuerdo consta de un preámbulo, 19 artículos y un “Anexo sobre Reglas de Procedimiento”.

En el preámbulo se consignan los motivos que inducen a los dos Gobiernos para la suscripción del Acuerdo; resaltando que las coproducciones de calidad pueden aportar a la expansión de sus industrias de producción y distribución cinematográficas, televisuales y de vídeo, así como al desarrollo de sus intercambios culturales y económicos.

A continuación se señalan los artículos cuyas disposiciones se consideran de mayor importancia.

Se resalta el artículo I, toda vez que allí se define qué se entiende por “coproducción audiovisual”, se determinan las autoridades de cada país competentes para aprobar las coproducciones que se realicen en virtud del mismo, se señala que las coproducciones que se propongan, su producción y distribución se hará de conformidad con las legislaciones vigentes en Colombia y Canadá, y que tales producciones se considerarán a todos los fines como producciones nacionales en y por cada uno de los dos países.

Merece destacar el artículo IV, por cuanto prevé que los productores, escritores y directores de las Coproducciones, así como los técnicos, actores y demás miembros del personal que participen en la producción deberán ser ciudadanos o residentes permanentes de Colombia o Canadá; y que la participación de actores distintos estará sujeta a la aprobación de las Autoridades Competentes.

Los artículos V a IX se refieren al desarrollo alternado en Colombia y Canadá de los rodajes en vivo, de los trabajos de animación y la diagramación, entre otros; la posibilidad de realizar coproducciones con otro país al cual Colombia o Canadá estén ligados por un acuerdo de coproducción; a los idiomas en que será realizada la producción; a los aportes de la inversión y el reparto de los ingresos de los coproductores, al régimen de las copias de cada producción y su conservación.

El artículo X hace referencia a las facilidades de ingreso que las Partes en el Acuerdo otorgarán al personal técnico y artístico y a los actores contratados por el productor, así como al ingreso temporal de cualquier equipo que se requiera para los efectos de la producción.

Por el artículo XIII se regula lo relativo a las exportaciones de las obras o producciones, en el XIV lo relativo a la mención “Coproducción, Colombia-Canadá” o “Canadá-Colombia” cada vez que sean presentadas y que dicha mención deberá figurar en los créditos y en toda publicidad comercial y material promocional durante su presentación.

Por otro lado, el artículo XVII se ocupa del equilibrio general con respecto a la contribución financiera, la participación del personal artístico, técnicos y actores y de infraestructura; de las facultades de las autoridades competentes para resolver cualquier dificultad que surja de la aplicación del Acuerdo y de recomendar las modificaciones al mismo; también crea una Comisión Mixta para supervisar la implementación del Acuerdo.

De otra parte, por el artículo XIX se fija la forma y fecha de entrada en vigor del Acuerdo, el término de duración y las condiciones a que están sometidas las producciones en curso en el evento en que se dé por terminado el Acuerdo.

El Acuerdo contiene un Anexo denominado “Reglas de Procedimiento” para las solicitudes de admisión a las ventajas del mismo.

Este Acuerdo permite la formación de un marco institucional que regule las relaciones de cooperación dentro del campo cinematográfico entre Canadá y Colombia y contribuye a fortalecer el intercambio cultural y la solidaridad interamericana.

El objetivo central de este Acuerdo es permitir a los productores colombianos de cine y televisión compartir con sus colegas en Canadá sus recursos financieros, creativos, técnicos y artísticos, para producir películas y programas de televisión que tengan la condición de producto nacional en cada uno de los dos países. Todas las obras que se realicen acogiéndose a este Acuerdo estarán sujetas a aprobación por parte de las autoridades competentes de cada país.

Es, en el contexto de búsqueda de mayores horizontes para nuestro cine, lo que hace necesario cumplir con el trámite constitucional interno del Acuerdo, para luego perfeccionar el vínculo internacional que ligue a nuestro país respecto del mismo y así aprovechar los beneficios que de él se derivan.

Puesto en vigor el presente instrumento internacional, ambas naciones contarán con un importante mecanismo que les permitirá articular las industrias audiovisuales de los dos países con el fin de estimular la realización de obras de manera conjunta y así mismo generar beneficios culturales, artísticos y de integración.

Del mismo modo, el instrumento dará luz verde a la realización de un premio de cine documental colombo-canadiense que se está concertando entre el Ministerio de Cultura de Colombia y la Embajada de Canadá en el marco de la celebración de los 50 años de relaciones diplomáticas entre los dos países.

Teniendo en cuenta las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura, solicita al honorable Congreso Nacional, aprobar el Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

De los honorables Senadores y Representantes,

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2°. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3°. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 28 de mayo de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002).

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo de Coproducción Audiovisual entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Canadá”, hecho y firmado en la ciudad de Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil dos (2002), que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Germán Vargas Lleras.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alonso Acosta Osio.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., 21 de julio de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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