por la cual se honra la memoria del insigne escritor Víctor M. Londoño
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Congreso de Colombia honra la memoria del poeta y notables escritor Víctor M. Londoño, orgullo de las letras patrias.
ARTICULO 2° Para recordar a las generaciones futuras la obra del bardo, un busto de mármol le será erigido en una de las plazas de la ciudad.
ARTICULO 3° Destinase la suma de quinientos pesos ($500) que se incluirá en el Presupuesto del Ministerio de Educación Nacional, para invertir en libros que enriquezcan la biblioteca aldeana que con el nombre de Biblioteca Víctor M. Londoño, se ha fundado en la población de Vianí, cuna del poeta.
ARTICULO 4° Destinase la suma de doscientos pesos ($ 200) que se incluirá en el Presupuesto, para obsequiar a la población de Vianí un retrato al óleo del poeta, que será colocado en el salón de la Biblioteca ya citada.
ARTICULO 5° Inclúyanse en la presente vigencia las partidas de que trata esta Ley. En caso de que no fuere así, autorizase al Gobierno para abrir el respectivo crédito adicional.
ARTICULO 6° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a ocho de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENA-HORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 26 de febrero de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL-El Ministro de Educación Nacional, Alberto LLERAS CAMARGO.
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