por la cual se dispone la construcción de un edificio para oficinas municipales en la ciudad de Cúcuta
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Procédase a la construcción, en la ciudad de Cúcuta, de un edificio destinado a las oficinas del Gobierno Municipal.
ARTICULO 2.° Para la realización de la obra de qué trata el precedente artículo, la Nación contribuirá con la suma de cien mil pesos ($ 100,000.00), si el Departamento Norte de Santander y el Municipio de Cúcuta, conjuntamente, se obligaren a sufragar el exceso de costo.
ARTICULO 3.° La administración de la obra estará a cargo del Municipio, pero los Gobiernos Nacional y Departamental se acordarán con éste respecto a las medidas de control que convenga tomar para la inversión de las cuotas con que contribuyan.
ARTICULO 4.° Si el aporte de la Nación no fuere liquidado en los presupuestos de las dos próximas vigencias fiscales, facultase ampliamente al Gobierno Nacional para abrir los créditos adicionales, hacer los traslados necesarios y demás operaciones para el inmediato cumplimiento de esta Ley.
ARTICULO 5.° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veinticinco de septiembre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 7 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS
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