Por la cual se condona una deuda
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Por motivos de justicia, condónase al señor José María Aldana la suma de dos mil trescientos pesos ($ 2.300) moneda legal, de la deuda a favor del Tesoro Nacional, por la suma de dos mil setecientos setenta pesos con cincuenta centavos ($ 2.770.50) moneda legal, de la cual se le hace responsable en su calidad de fiador del señor Pedro Rodas, siendo entendido que esta condonación no extingue la obligación a cargo del mismo Rodas, como deudor principal.
ARTICULO 2°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a catorce de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho.
El Presidente del Senado, Carlos lleras restrepo. El Presidente de la Cámara de Representantes, j. m. vesga villamizar-El Secretario del Senado, Carlos V. Rey-El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.
República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, septiembre veintidós de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José María bernal
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