Por la cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Minas y Petróleos
(Ministerio de Minas y Petróleos".
El congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal.
Ministerio de Minas y Petróleos.
Contra créditos
CAPITULO 365
Servicio Legal de Petróleos
Artículo 2° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 6 de abril de 1959.
El Presidente del Senado,
ALBERTO MONTEZUMA HURTADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO MORA LONDOÑO
El Secretario del Senado,
Jorge Manrique Terán
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Luis Alfonso Delgado
República de Colombia-Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
Por El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Alfredo Araujo Grau.
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