Por la cual se ordena la clausura de los Leprocomios de Contratación y Caño de Loro y se dan algunas autorizaciones al Gobierno Nacional
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1°. Una vez sancionada la presente Ley, el Gobierno procederá a construir los hospitales, colonias y sanatorios, instituciones de reclusión y tratamiento en los sitios aconsejables por la ciencia para el tratamiento de la lepra, a fin de sustituir los Leprocomios de Caño de Loro y Contratación. Para ese efecto el Gobierno dispondrá del término máximo de dos años y de todos los recursos financieros indispensables a la ejecución de lo que en este artículo se dispone. Igualmente, procederá el Gobierno a establecer talleres, granjas agrícolas y colonizadores para las personas sanas y para los hijos de enfermos de lepra, hasta la edad de quince años.
ARTICULO 2°. Destinase el territorio del Lazareto de Caño de Loro para el uso de la Base Naval de Cartagena verificadas cono sean todas las labores de saneamiento y sanidad necesarias para esta destinación.
ARTICULO 3°. El Gobierno queda ampliamente facultado para reglamentar la presente Ley que regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a once de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente de Senado, PARMENIO CARDENAS, El Presidente de la Cámara de Representantes, EMILIO LEBOLO DE LA E. El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Órgano Ejecutivo - Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Guerra,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Jorge Eliécer GAITAN.
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