por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino

Rango Ley
Publicación 2004-11-26
Última actualización 2012-10-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 87
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Si durante la lidia cayera herido, lesionado o enfermo uno de cada faena será sustituido por sus compañeros en riguroso orden de antigüedad profesional. En el caso de que ello acaeciera después de haber entrado a matar, el espada más antiguo le sustituirá, sin que le corra el turno.

El espada al que no corresponda el turno de actuación, no podrá abandonar el callejón, ni siquiera temporalmente, sin el consentimiento del presidente.

Artículo 60. El presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno.

Para correr la res y pararla no podrá haber en el ruedo más de tres banderilleros, que procurarán hacerlo tan pronto salga aquella al ruedo, evitando carreras inútiles.

Queda prohibido recortar a la res, embarcarla en el capote provocando el choque contra la barrera o hacerla derrotar en los burladeros. El lidiador o subalterno que infrinja esta prohibición será advertido por el presidente y, en su caso, podrá ser sancionado como autor de una infracción con cinco salarios mínimos mensuales.

Artículo 61.Los picadores actuarán alternando. Al que le corresponda intervenir, se situará en la parte más alejada posible a los chiqueros, situándose el otro picador en la parte del ruedo opuesto al primero.

Cuando el picador se prepare para ejecutar la suerte la realizará obligando a la res por derecho, sin rebasar el círculo más próximo a la barrera, el picador cuidará de que el caballo lleve tapado solo su ojo derecho y de que no se adelante ningún lidiador más allá del estribo izquierdo.

La res deberá ser puesta en suerte sin rebasar el círculo más alejado de la barrera y, en ningún momento, los lidiadores y mozos de caballos podrán colocarse al lado derecho del caballo.

Cuando la res acuda al caballo, el picador efectuará la suerte por la derecha, quedando prohibido barrenar, tapar la salida de la res, girar alrededor de la misma, insistir o mantener el castigo incorrectamente aplicado. Si el astado deshace la reunión queda prohibido terminantemente consumar otro puyazo inmediatamente. Los lidiadores deberán de modo inmediato sacar la res al terreno para, en su caso, situarla nuevamente en suerte mientras el picador deberá echar atrás el caballo antes de volver a situarse. De igual modo actuarán los lidiadores cuando la ejecución de la suerte sea incorrecta o se prolongue en exceso. Los picadores podrán defenderse en todo momento.

Si la res no acudiere al caballo después de haber sido fijada por tercera vez en el círculo para ella señalado, se le pondrá en suerte sin tener este en cuenta.

Las reses recibirán el castigo en cada caso apropiado, de acuerdo con las circunstancias. Cuando el picador falle con la pica o coloque la vara el mal sitio, este podrá rectificar dos (2) veces, de no lograrlo el toro deberá ser colocado en suerte nuevamente, lo cual evita el excesivo castigo lo más importante el deterioro del espectáculo desde el punto de vista artístico. El espada de turno podrá solicitar, si lo estima oportuno el cambio de tercio, después al menos del primer puyazo, y el presidente de la corrida ordenará el cambio de tercio cuando considere que la res ha sido suficientemente castigada.

Ordenado por el presidente de la corrida el cambio de tercio, los picadores cesarán de inmediato en el castigo, sin perjuicio de que puedan defenderse hasta que les retiren la res y los lidiadores sacarán a esta del encuentro.

Los lidiadores o subalternos de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el presidente de la corrida pudiendo ser sancionados a la segunda advertencia como autores de una falta con cinco (5) salarios mínimos mensuales.

Los picadores que contravengan las normas convenidas en este artículo serán advertidos por el presidente de la corrida y podrán ser sancionados con cinco (5) salarios mínimos mensuales.

Al lado del picador que esté en el ruedo, no participante en la suerte de varas, estará un subalterno de la misma cuadrilla, para realizar los quites que fuesen necesarios con el fin de evitar que la res, en su huida, realice el encuentro con este caballo.

Artículo 62. Durante la ejecución de la suerte de varas, todos los espadas participantes, se situarán a la izquierda del picador. El espada a quien corresponda la lidia, dirigirá la ejecución de la suerte e intervendrá él mismo siempre que lo estimare conveniente.

No obstante lo anterior después de cada puyazo, el resto de los espadas, por orden de antigüedad, realizarán los quites. Si alguno de los espadas declinase su participación correrá el turno.

Artículo 63. Cuando por cualquier accidente no pueda seguir actuando uno o ambos picadores de la cuadrilla de turno, serán sustituidos por los de las restantes, siguiendo el orden de menor antigüedad.

Artículo 64. Cuando debido a su mansedumbre una res no pudiese ser picada en la forma prevista en los artículos anteriores, el Presidente podrá disponer el cambio de tercio y la aplicación a la res de banderillas negras o de castigo.

Artículo 65. Ordenado por el presidente el cambio de tercio, se procederá a banderillear a la res colocándole no menos de dos ni más de tres pares de banderillas.

Los banderilleros actuarán de dos en dos, según orden de antigüedad, pero el que realizase dos salidas en falso, perderá el turno y será sustituido por el tercer compañero.

Los espadas si lo desean podrán banderillear a su res pudiendo compartir la suerte con otros espadas actuantes. En estos casos no será de aplicación lo dispuesto en el inciso siguiente.

Durante el tercio en los medios, a espaldas del banderillero actuante se colocará el espada a quien corresponda el turno siguiente y el otro detrás de la res. Así mismo, se permitirá la actuación de dos peones que auxiliarán a los banderilleros.

Artículo 66. Los lidiadores, o banderilleros, que pusieren banderillas sin autorización una vez anunciado el cambio de tercio, podrán ser sancionados como autores de una infracción con cinco salarios mínimos mensuales.

Artículo 67. Cuando por accidente no puedan seguir actuando los banderilleros de una cuadrilla, los más destacados de otras ocuparán su lugar.

Artículo 68. Antes de comenzar la faena de la muleta a su primera res, el espada deberá solicitar, montera en mano la venia del presidente. Así mismo, deberá saludarle una vez haya dado muerte a la última res que le corresponda el turno normal.

Artículo 69. Se prohíbe a los lidiadores o subalternos ahondar el estoque que la res tenga colocado, apuntillarla antes de que se caiga, o herirla de cualquier otro modo para acelerar su muerte.

El espada de turno no podrá nuevamente entrar a matar en tanto no se libere a la res del estoque que pudiese tener clavado a resultas de un intento anterior.

Los lidiadores que incumplieren las prescripciones de este artículo, podrán ser sancionados como autores de una infracción con cinco salarios mínimos mensuales. El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo.

Artículo 70. Avisos. Los avisos al espada de turno se darán por toque de clarín así: el primero, tres minutos después de colocado el primer pinchazo o estocada. El segundo aviso, dos minutos después del primero y el último un minuto después del segundo, totalizando seis minutos contados desde el instante en el cual el toro haya recibido el primer pinchazo o estocada.

Al sonar el tercer aviso, el matador y demás lidiadores, se retirarán a la barrera, dejando a la res para ser conducida a los corrales por medio de los cabestros (cuadra de bueyes), donde será apuntillada posteriormente. Si no fuese posible lograr la devolución de la res a los corrales, o el que sea apuntillada, el presidente de la corrida podrá ordenar al matador que siga en turno al que hubiera actuado, a que mate la res, bien mediante estoque o directamente mediante el descabello según las condiciones en que esté la res.

Parágrafo. La infracción a este precepto legal será sancionada con multa al espada que en ella incurra, equivalente al valor de ocho salarios mínimos vigentes mensuales.

En iguales sanciones en cuanto a avisos y multa, incurrirá el diestro que se obstine en dejar de ejecutar la estocada, contradiciendo la orden de la presidencia en ese sentido.

Artículo 71.Trofeos. Los trofeos para los espadas consistirán en saludo desde el tercio, la vuelta al ruedo, la concesión de una o dos orejas del toro que haya lidiado y la salida a hombros por la puerta principal de la plaza. Unicamente de modo excepcional a juicio de la presidencia de la corrida, podrá esta conceder el corte del rabo de la res.

Los trofeos serán concedidos de la siguiente forma:

Los saludos y la vuelta al ruedo los realizará el espada atendiendo, por sí mismo los deseos del público que así lo manifieste con sus aplausos.

La concesión de una oreja podrá ser realizada por el presidente de la corrida a petición mayoritaria del público, las condiciones de la res, la buena dirección de la lidia en todos sus tercios, la faena realizada tanto en el capote como con la muleta y fundamentalmente la estocada.

La segunda oreja de la misma res será de la exclusiva competencia del presidente de la corrida, que tendrá en cuenta la petición del público.

El corte de apéndices se llevará a efecto en presencia del alguacilillo que será el encargado de entregárselos al espada.

La salida a hombros por la puerta principal de la plaza solo se permitirá cuando el espada haya obtenido el trofeo de dos orejas como mínimo, durante la lidia de sus toros.

El presidente de la corrida a petición mayoritaria del público, podrá ordenar mediante la exhibición de la bandera azul la vuelta al ruedo de la res que por su excepcional bravura durante la lidia sea merecedora de ello.

El saludo o vuelta al ruedo del ganadero o mayoral podrá hacerlo por sí mismo, cuando el público lo reclame mayoritariamente.

El arrastre de los toros y de los caballos muertos deberá hacerse por tiro de mulas preferiblemente o de caballos. Los toros serán sacados en primer lugar.

Artículo 72. Indultos. En las plazas de toros de primera y segunda categoría cuando una res con trapío y excelente comportamiento en todas las fases de la lidia, sin excepción, sea merecedora del indulto, con el objeto de su utilización como semental y de preservar en su máxima pureza la raza y casta de las reses, el presidente podrá concederlo cuando concurran las siguientes circunstancias:

Ordenado por el presidente de la corrida el indulto mediante la exhibición de la bandera reglamentaria, el matador actuante deberá, no obstante, simular la ejecución de la suerte de matar.

Una vez efectuada la simulación de la suerte, se procederá a la devolución de la res, a los corrales, para proceder a su cura.

En tales casos, si el diestro hubiera sido premiado con la concesión de una o las dos orejas o excepcionalmente del rabo de la res, se entregarán los apéndices de una de las reses ya lidiadas y de no haber se simulará la entrega.

Cuando se hubiere indultado una res, el ganadero deberá reintegrar al empresario el valor de las carnes de dicha res, si el ganadero deseare conservar el semoviente.

Artículo 73. Devolución de las reses. El presidente de la corrida podrá ordenar la devolución de las reses que salgan al ruedo si resultan ser manifiestamente inútiles para la lidia por padecer defectos ostensibles o adoptar conductas que impidieren el normal desarrollo de esta.

Cuando una res se inutilizare, durante su lidia deberá ser sustituida por el sobrero siempre y cuando dicha inutilización se presentare antes del turno de muleta.

En los supuestos previstos en los incisos anteriores, cuando transcurrido un tiempo prudente desde la salida de los cabestros (cuadra de bueyes), no hubiere sido posible la vuelta de la res a los corrales, el presidente de la corrida autorizará su sacrificio en el ruedo por el puntillero y de no resultar posible, por el espada de turno.

Las reses que sean devueltas a los corrales de acuerdo con lo dispuesto en los incisos anteriores, serán necesariamente apuntilladas en los mismos en presencia del inspector de plaza.

Artículo 74.Suspensiones. Cuando exista o amenace mal tiempo, que pueda impedir el desarrollo normal de la lidia, el presidente de la corrida solicitará de los espadas, antes del comienzo de la corrida su opinión ante dichas circunstancias, advirtiéndoles en el caso de que decidan iniciar el festejo que una vez comenzado el mismo, solo se suspenderá si la climatología empeora sustancialmente de modo prolongado.

De igual modo si iniciado el espectáculo, este se viese afectado gravemente por cualquier circunstancia climatológica o de otra índole, el presidente de la corrida podrá ordenar la suspensión temporal del espectáculo hasta que cesen tales circunstancias o, si persisten, ordenar la suspensión definitiva del mismo.

Artículo 75. Finalizado el espectáculo o festejo taurino, la Junta Técnica levantará un acta en la que se reflejarán las actuaciones e incidencias habidas en los siguientes términos:

Un ejemplar del acta se remitirá al alcalde de la localidad y otro a la Empresa.

Artículo 76. La empresa organizadora del espectáculo deberá tener todo el personal requerido para la buena marcha del festejo:

Alguacilillos.

Areneros.

Monosabios.

Mulilleros.

Acomodadores de tendidos.

Servicio de clarines y timbales.

Quienes deberán estar convenientemente uniformados y permanecer entre barreras.

Artículo 77. En el cartel anunciador del festejo en el que actúen rejoneadores, se consignará si las reses que lidiarán tienen o no sus defensas íntegras.

Si se anuncia que las reses tienen las defensas íntegras, los reconocimientos previos y posmorten de estas se ajustarán a lo establecido en el presente reglamento.

Los rejoneadores estarán obligados a presentar tantos caballos más uno como reses tengan por rejonear. Cuando hubieren de rejonear reses con las defensas íntegras, deberán presentar un caballo más.

El orden de actuación de los rejoneadores que alternen con matadores de a pie deberá ser el que determinen las partes o en su caso lo que decida el presidente de la corrida, según el estado del ruedo.

Con el rejoneador saldrán al ruedo dos peones o subalternos que lo auxiliarán en su intervención en la forma que aquel determine, absteniéndose estos de recortar, quebrantar o marear la res.

Los rejoneadores no podrán colocar a cada res más de dos rejones de castigo y de tres farpas (abanicos, banderitas, rosetas, etc.) o pares de banderillas. Ordenado el cambio de tercio por el presidente de la corrida el rejoneador empleará los rejones de muerte, de los cuales no podrá clavar más de tres, ni podrá echar pie a tierra, o intervenir el subalterno, ex matador de toros o de novillos, para dar muerte a la res, si previamente no se hubieran colocado, al menos, dos rejones de muerte.

Si a los cinco minutos de ordenado el cambio de tercio no hubiere muerto la res, se dará el primer aviso; dos minutos después el segundo, en cuyo momento deberá necesariamente echar pie a tierra, si hubiere de matarle él, o deberá intervenir el subalterno encargado de hacerlo, en ambos casos se dispondrá de cinco minutos, transcurridos los cuales se dará el tercer aviso y será devuelta la res a los corrales.

Los rejoneadores podrán actuar por parejas, pero en tal caso solo uno de ellos podrá ir armado y clavar farpas o rejones.

Artículo 78. Los festivales taurinos se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para toda clase de espectáculos taurinos con las siguientes salvedades:

El reconocimiento de las reses podrá celebrarse el mismo día de la celebración del espectáculo.

Podrán lidiarse en esta clase de espectáculos cualquier clase de reses con la condición de que sean machos.

Los diestros que en ellos tomen parte, pueden ser de cualquiera de las categorías establecida s, quienes podrán actuar indistintamente en un mismo festejo. Cuando el festival sea picado, las puyas en su caso serán las correspondientes a tipo de res y el número de caballos a emplear será de tres.

Artículo 79. El toreo cómico se ajustará a lo dispuesto en el artículo anterior con las siguientes salvedades:

Los becerros objeto de la lidia no pueden exceder de dos años.

No se dará muerte a las reses en el ruedo, ni se les infringirá daños cruentos. Las reses de estos espectáculos serán sacrificadas una vez finalizado el mismo, en presencia del inspector de plaza.

Artículo 80. Para fomento de la fiesta de toros, en atención a la tradición y vigencia cultural de la misma podrán crearse escuelas taurinas para la formación de nuevos profesionales taurinos y el apoyo y promoción de su actividad.

Durante las lecciones prácticas con reses habrá de actuar como director de lidia un matador profesional de toros y, mientras se impartan estas, los servicios de enfermería estarán presentes.

Las reses a lidiar durante las clases prácticas pueden ser machos hasta de dos (2) años o hembras sin limitación de edad.

La escuela deberá llevar un libro de alumnos debidamente diligenciado en el que se reflejarán las altas y bajas y demás circunstancias de cada uno exigiéndose en todo caso, la autorización paterna para los alumnos menores de edad.

La dirección de la escuela taurina exigirá a los alumnos la presentación trimestral de certificación del centro escolar donde realicen sus estudios, que acredite su asistencia regular. Las faltas reiteradas o la no presentación del certificado serán justa causa de baja de la escuela taurina.

Artículo 81. Las multas que se procedan a imponer en relación con hechos cometidos durante la celebración de una corrida se reducirán a la mitad cuando se trate de una novillada o de rejoneo de novillos y a la tercera parte en los demás festejos regulados en este reglamento.

Artículo 82. Las sanciones impuestas, a ganaderos, matadores y subalternos, una vez que sean firmes por vía administrativa, serán comunicadas por el órgano administrativo competente a las organizaciones, legalmente constituidas, a la que pertenezca el sancionado, según los casos, para su constancia.

Artículo 83. El procedimiento sancionador para las infracciones se realizará bajo el principio de sumariedad, de conformidad con lo indicado en el Código Nacional de Policía con arreglo a los siguientes trámites:

Recibida por el alcalde de la localidad la comunicación, denuncia o acta en que conste la presunta infracción, se notificará al interesado para que en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas aporte o proponga las pruebas o alegue lo que estime pertinente en su defensa.

Concluido dicho trámite, el alcalde de la localidad impondrá en su caso, la sanción que corresponda.

Artículo 84. Las multas o sanciones que se impongan por infracción al presente reglamento tienen carácter de sanciones personales y por ello no se tendrán en cuenta cláusulas del contrato ni estipulaciones de ninguna clase que indiquen la subrogación en el pago de las mismas.

Parágrafo. El valor de las sanciones impuestas por el presente reglamento, será recaudado por el tesoro municipal de la localidad donde se celebre el espectáculo.

Artículo 85. En todo municipio en donde exista plaza de toros permanente, el alcalde será el encargado de velar por el cumplimiento estricto de todas las disposiciones anotadas en este reglamento.

Artículo 86. La presente ley deroga todas las disposiciones que sobre la materia se hayan expedido a nivel municipal, departamental y nacional (Reglamentos, acuerdos, ordenanzas y leyes anteriores).

Artículo 87. Esta ley rige a partir de su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema del Carmen Jattin Corrales.

El Secretario General (E.) de la honorable Cámara de Representantes,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Cultura,

María Consuelo Araújo Castro.

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