Por la cual se cede al Estado de Cundinamarca temporalmente, el uso de una parte del convento del Carmen
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia
DECRETA:
Art. 1.° Cédese al Estado de Cundinamarca, por el término de ocho años, el uso de una parte del edificio del monasterio del Cármen de la ciudad de Bogotá, para que pueda llevar a cabo el establecimiento de la casa de locos de que trata la lei de dicho Estado, espedida en 9 de enero del presente año.
Parágrafo. El Poder Ejecutivo determinará la parte del edificio que se cede, de modo que, sin perjuicio del Hospital militar, pueda fundarse la casa de locos referida.
Art. 2.º Noventa dias despues de estar en vijencia la presente lei, se entregará al Gobierno ejecutivo de Cundinamarca la parte del edificio de que se trata, caso que sea posible la división.
Dada en Bogotá, a treinta de mayo de mil ochocientos setenta i tres.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios, M. PLATA AZUERO.
El Presidente de la Cámara de Representantes, José MARÍA MALDONADO N.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios, Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes, José María Quijano Otero.
Bogotá, 31 de mayo de 1873.
Publíquese i ejecútese.
El Presidente de la Union,
(L. S.) M. MURILLO.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional, F. PEREZ.
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