por la cual la nación coopera en la realización de varias obras de interés público

Rango Ley
Publicación 1939-12-28
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. La Nación destinara la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), repartidos en dos vigencias, para concluir la construcción de la Casa Consistorial y para adelantar las construcción del matadero público y pavimentación de la ciudad de Yolombó (Departamento de Antioquia), obras estas que se consideraran de utilidad pública.

ARTICULO 2°. La partida de que trata esta ley se entregara al Tesorero Municipal de Yolombo mediante los requisitos que exija la Contraloría General de la República, y caso de no incluirse en las próximas vigencias queda autorizado el Órgano Ejecutivo para abrir los créditos adicionales correspondientes.

ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y seis de diciembre de mil novecientos treinta y nueve.

El Presidente del Senado, JOSE V. COMBARIZA - El Presidente de la Cámara de Representantes, ARTURO REGUEROS PERALTA - El Secretario del Senado, Rafael Campo A.- El Secretario de la cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Órgano Ejecutivo-Bogotá, diciembre 27 de 1939.

Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Hacienda y Crédito público,

Carlos LLERAS RESTREPO.

El Ministro de Obras Públicas,

Abel CRUZ SANTOS

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