Por la cual se legalizan los créditos adicionales abiertos y los contracréditos y las traslaciones efectuadas por el Gobierno Nacional en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1958
El congreso de colombia
DECRETA:
ARTICULO 1.° Legalizamos Los Créditos adicionales abiertos y contracreditos y traslaciones efectuados por el Gobierno Nacional en el presupuesto para la vigencia fiscal de 1958, con forme al siguiente por menor:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 29855 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 5-6.
ARTICULO 2. La presente Ley rige desde la fecha de su sanción
Dada en Bogotá D.E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho
El presidente del senado
DIEGO TOVAR CONCHA
El Presidente De La Cámara De Representantes
ENRIQUE PARDO PARRA
El Secretario Del Senado
Jorge Manrique Terán
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