por la cual se auxilia el Hospicio de San Antonio de Barranquilla
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Concédese al Hospicio de San Antonio de Barranquilla un auxilio de diez mil pesos ($ 10,000) oro.
Parágrafo. Esta suma la pagará la oficina de Hacienda de Barranquilla, según disponga el Gobierno, a la Superiora del Hospicio, por duodécimas partes, en los doce meses del año de 1914, y se incluirá en el Presupuesto de gastos de dicho año fiscal.
Dada en Bogotá a cinco de noviembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JOSÉ VICENTE CONCHA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GUILLERMO CAMACHO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes.
Poder Ejecutivo- Bogotá, noviembre 24 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
CLODOMIRO RAMIREZ.
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