Por la cual se ordenan unas obras en el río Sinú

Rango Ley
Publicación 1959-01-20
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

ARTICULO 1° Derogado.

ARTICULO 2° Derogado.

ARTICULO 3° Derogado.

ARTICULO 4° Derogado.

ARTICULO 5° Derogado.

Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

El Presidente del Senado,

DIEGO TOVAR CONCHA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

ENRIQUE PARDO PARRA.

El Secretario General del Senado,

Jorge Manrique Terán.

Por el Secretario General de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala M.,

Subsecretario.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., treinta y uno de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Rafael Delgado Barreneche.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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