por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999)

Rango Ley
Publicación 2005-02-18
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

PROYECTO DE LEY NUMERO 205 DE 2004 SENAD O

por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

El Congreso de la República

Visto el texto del "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

"PROTOCOLO DE BASILEA SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

La Conferencia

Adoptael Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.

PROTOCOLO SOBRE RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACION POR DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE DESECHOS PELIGROSOS Y SU ELIMINACION

Las Partes en el Protocolo,

Habiendo tomado en cuenta las disposiciones pertinentes del Principio 13 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, por la que los Estados deberán elaborar los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales relativos a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales,

Siendo Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,

Teniendo presentes sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio,

Conscientes del riesgo del daño para la salud humana, la propiedad y el medio ambiente causado por los desechos peligrosos y otros desechos y su movimiento transfronterizo y eliminación,

Preocupadas por el problema del tráfico ilícito transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos,

Comprometidas con el artículo 12 del Convenio, y destacando la necesidad de que se establezcan reglas y procedimientos apropiados en la esfera de la responsabilidad e indemnización por daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de los desechos peligrosos y otros desechos,

Convencidas de la necesidad de que se establezca un régimen de compensación a terceros y de compensación ambiental para garantizar que existe una compensación adecuada y pronta por daños resultantes del movimiento transfronterizo y la eliminación de desechos peligrosos y otros desechos,

Han convenido lo siguiente:

Artículo 1º

Objetivo

El objetivo del Protocolo es establecer un régimen global de responsabilidad e indemnización pronta y adecuada por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito de esos desechos.

Artículo 2º

Definiciones

Artículo 3º

Ambito de aplicación

Artículo 4º

Responsabilidad objetiva

Artículo 5º

Responsabilidad culposa

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4º, toda persona será responsable por daños causados por el incumplimiento de las disposiciones para la aplicación del Convenio o por sus actos u omisiones voluntarios, imprudentes o negligentes o a los que hayan contribuido ese incumplimiento o esos actos u omisiones. El presente artículo no afectará la legislación nacional de las Partes Contratantes que rige la responsabilidad de los servidores y agentes.

Artículo 6º

Medidas preventivas

Artículo 7º

Causa combinada de los daños

Artículo 8º

Derecho para interponer recurso

Artículo 9º

Culpa concurrente

La indemnización podrá reducirse o denegarse si la persona que sufrió los daños, o una persona de la que es responsable con arreglo a la legislación nacional ha causado, o contribuido a causar, por su propia culpa, el daño, habida cuenta de todas las circunstancias.

Artículo 10

Aplicación

Artículo 11

Conflictos con otros acuerdos de responsabilidad e indemnización

Cuando las disposiciones del Protocolo y las disposiciones de un acuerdo bilateral, multilateral o regional se apliquen a la responsabilidad e indemnización por daños causados por un incidente ocurrido durante la misma porción de un movimiento transfronterizo, el Protocolo no se aplicará siempre que el otro acuerdo esté en vigor entre las Partes de que se trate y haya sido abierto a la firma cuando el presente Protocolo fue abierto a la firma, incluso si el acuerdo fue enmendado posteriormente.

Artículo 12

Límites financieros

Artículo 13

Límite temporal de la responsabilidad

Artículo 14

Seguro y otras garantías financieras

Artículo 15

Mecanismo financiero

Artículo 16

Responsabilidad del Estado

El Protocolo no afectará a los derechos ni obligaciones de las Partes Contratantes en virtud de las normas del derecho internacional general en lo que respecta a la responsabilidad de los Estados.

PROCEDIMIENTOS

Artículo 17

Tribunales competentes

Artículo 18

Acciones conexas

Artículo 19

Derecho aplicable

Todas las cuestiones de fondo o de procedimiento relativas a reclamaciones que el tribunal competente tiene ante sí que no estén específicamente reguladas en el Protocolo se regirán por la ley de ese tribunal, incluidas todas las disposiciones de esa ley relativas a los conflictos de leyes.

Artículo 20

Relación entre el Protocolo y la ley del tribunal competente

Artículo 21

Reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias

Artículo 22

Relación del Protocolo con el Convenio de Basilea

Las disposiciones del Convenio relativas a sus Protocolos se aplicarán al Protocolo salvo que en este se disponga otra cosa.

Artículo 23

Enmienda del Anexo B

CLAUSULAS FINALES

Artículo 24

Reunión de las Partes

Artículo 25

Secretaría

Artículo 26

Firma

El Protocolo estará abierto a la firma de los Estados y las organizaciones de integración económica regional Partes en el Convenio de Basilea en Berna en el Departamento Federal de Relaciones Exteriores de Suiza, del 6 al 17 de marzo de 2000, y en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, del 1° de abril al 10 de diciembre de 2000.

Artículo 27

Ratificación, aceptación, confirmación formal o aprobación

Artículo 28

Adhesión

Artículo 29

Entrada en vigor

Artículo 30

Reservas y declaraciones

Artículo 31

Denuncia

Artículo 32

Depositario

El Secretario General de las Naciones Unidas será Depositario del Protocolo.

Artículo 33

Textos auténticos

Los textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del Protocolo son igualmente auténticos.

Anexo A

LISTA DE ESTADOS DE TRANSITO A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL INCISO D) DEL PARRAFO 3 DEL ARTICULO 3º

1. Antigua y Barbuda 21. Micronesia (Estados Federados de)
2. Bahamas 22. Nauru
3. Bahrein 23. Niue
4. Barbados 26. Palau
5. Cabo Verde 24. Nueva Zelandia, en nombre de Tokelau
6. Cuba 25. Países Bajos, en nombre Aruba y las
Antillas Neerlandesas
7. Chipre 26. Palau
8. Dominica 27. Papua Nueva Guinea
9. Fiji 28. República Dominicana
10. Granada 29. Samoa
11. Haití 30. San Kitts y Nevis
12. Islas Comoras 31. San Vicente y las Granadinas
13. Islas Cook 32. Santa Lucía
14. Maldivas 33. Santo Tomás y Príncipe
15. Islas Marshall 34. Seychelles
16. Islas Salomón 35. Singapur
17. Jamaica 36. Tonga
18. Kiribati 37. Trinidad y Tobago
19. Malta 38. Tuvalu
20. Mauricio 39. Vanuatu

Anexo B

Límites financieros

I hereby certify that the foregoing text is a true copy of the Basel Protocol on Liability and Compensation for Damage Resulting from Transboundary Movements of Hazardous Wastes ad their Disposal, concluded at Basel on 10 December 1999, the original of which is deposited with the Secretary-General of the United Nations. For the Secretary-General, The Legal Counsel (Under-Secretary-General for Legal Affairs) Hans Corell United Nations, New York 3 March 2000 Je certifie que le texte qui précède est une copie conforme du Protocole de Bâle sur la responsabilité et l´indemnisation en cas de dommages résultant de mouvements transfrontières et de l´élimination de déchets dangereux, conclu à Bâle le 10 décembre 1999, dont l´original se trouve déposé auprês du Secrétaire général de l´Organization des Nation s Unies. Pour le Secrétaire général, Le Conseiller juridique (Secrétaire général adjoint aux affaires juridiques) Organisation des Nations Unies New York, le 3 mars 2000"

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso

Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en

Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a...

Presentado al honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Sandra del Rosario Suárez Pérez, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de la República de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

La comunidad internacional preocupada por la situación que se evidenció en la década de los ochenta en relación con el manejo inadecuado de desechos y la vulnerabilidad de los países en desarrollo frente a la llegada masiva de cargamentos de desechos provenientes de los países del Norte para ser enterrados o dispersados en su territorio, inició, con el auspicio del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, la negociación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el manejo y eliminación ambientalmente racional de los desechos peligrosos. Este proceso culminó en 1989 con la adopción por más de 158 países del “Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación”.

Colombia aprobó el Convenio mediante la Ley 253 de 1996; y se hizo parte del mismo a través del depósito, ante la Secretaría General de las Naciones Unidas, del Instrumento de ratificación, acto que se cumplió el 31 de diciembre de 1996. La Corte Constitucional en la Sentencia C-377 del 22 de agosto de 1996, declaró la exequibilidad del Convenio de Basilea bajo la condición de que el Gobierno de Colombia formulara una declaración o manifestación, en el sentido de que el artículo 81 de la

Constitución prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. En cumplimiento del fallo mencionado el Gobierno Nacional, al momento de ratificar el Convenio, formuló la siguiente declaración:

“El Gobierno de Colombia de conformidad con el artículo 26, numeral 2 del Convenio de Basilea sobre el Control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989, DECLARA que para los efectos de la aplicación de este instrumento internacional, el artículo 81 de la Constitución Política de la República prohíbe la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos”.

Los objetivos principales del Convenio son:

• Reducir al mínimo los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y otros desechos sujetos al Convenio.

• Eliminar los desechos lo más cerca posible a su fuente generadora.

• Asegurar el estricto control de los movimientos de desechos peligrosos a través de las fronteras, así como la prevención de su tráfico ilegal.

• Prohibir los embarques de desechos peligrosos a países que carezcan de capacidad legal, administrativa y técnica para manejarlos y eliminarlos de una forma ambientalmente sana.

• Asistir a los países en desarrollo en el manejo ambientalmente sano de los desechos peligrosos que generen.

• La implementación del Convenio coadyuvará a combatir el tráfico ilícito de sustancias peligrosas que tanto deterioro ambiental le generan al país, sin dejar de lado su fin último que es el proteger la salud humana y el medio ambiente de los peligros de estos desechos, bajo la premisa de que deben eliminarse de forma ambientalmente racional en el país en donde fueron generados, procurando además que el monto de generación de los mismos disminuya, y es allí donde radica la suma importancia del mismo.

Por su parte, el Protocolo sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, del Convenio de Basilea, fue adoptado el 10 de diciembre de 1999 por la V Sesión de la Conferencia de las Partes luego de un proceso de negociación de más de diez años. El objetivo de este instrumento que requiere cincuenta ratificaciones para entrar en vigor, es establecer un régimen global de responsabilidad, así como un mecanismo para asegurar una indemnización pronta y adecuada por daños resultantes del movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos, incluidos los incidentes que ocurran por el tráfico ilícito de acuerdo con la definición del Convenio. Si bien el Protocolo de Basilea establece un régimen de responsabilidad objetiva como la mayoría de los instrumentos existentes en esta materia, también contempla la responsabilidad por culpa en los casos en que el daño se produce por la inobservancia de las obligaciones del convenio.

La definición del “daño” que trae el artículo 2º, literal c) del Protocolo se considera muy completa, e incluye:

• La pérdida de vida o lesiones personales.

• La pérdida o daños a la propiedad.

• La pérdida de ingresos derivados directamente de un interés económico en cualquier utilización del medio ambiente, incurridos como resultado de perjuicios al medio ambiente.

• Los costos de medida de restablecimiento del medio ambiente dañado, limitado a los costos de medidas que actualmente se hayan emprendido o hayan de emprenderse.

• Y los costos de las medidas preventivas.

En el Protocolo se define lo que constituyen “medidas de restablecimiento” de un medio ambiente dañado o destruido. Estas son cualesquiera medidas razonables encaminadas a evaluar, restablecer o restaurar componentes dañados o destruidos del medio ambiente1.

En relación con quien se considera debe responder por el daño eventual, el Protocolo impone una responsabilidad objetiva a una serie de personas que refleja la índole compleja de la relación multipartes de tal movimiento y de las particularidades de las disposiciones del Convenio de Basilea2. Por lo tanto, se impone la responsabilidad de forma diversa al notificador, al que dispone de los desechos, al exportador, al importador y al reimportador. El notificador de un movimiento transfronterizo es responsable de los daños hasta que el que dispone de los desechos toma posesión de los mismos. De allí en adelante el que dispone de los desechos asume la responsabilidad.

El exportador, por su parte, es responsable ya sea cuando el Estado sea el notificador o cuando no haya tenido lugar ninguna notificación en términos de las disposiciones del Convenio. El importador es responsable respecto a los desechos indicados en el artículo 1º, párrafo 1 b) del Convenio que hayan sido notificados como peligrosos por el Estado de importación de conformidad con el artículo 3º del Convenio pero no por el Estado de exportación.

Tienen aplicación varias exenciones respecto a la responsabilidad objetiva impuesta en virtud del artículo 4º. Estas tienen aplicación cuando los daños son el resultado de un acto de conflicto armado, hostilidades, guerra civil o insurrección; un fenómeno natural de carácter excepcional, inevitable, imprevisible e irresistible; exclusivamente del cumplimiento de una disposición obligatoria de una autoridad pública del Estado donde se haya producido el daño; o exclusivamente de la conducta ilícita intencional de un tercero.

En el caso de la responsabilidad objetiva, la responsabilidad del notificador, exportador, importador y eliminador en el caso de cualquier incidente está limitada de conformidad con el número de toneladas de los envíos3. Las personas responsables en virtud del régimen de responsabilidad objetiva han de establecer y conservar durante el período del límite temporal de la responsabilidad, un seguro, bonos u otras garantías financieras que cubran tal responsabilidad. No hay límites financieros respecto a la responsabilidad basada en la culpabilidad.

En cuanto a la responsabilidad basada en la culpabilidad, el artículo 5º incluye una disposición por la cual “toda persona será responsable por daños causados por el incumplimiento de las disposiciones para la aplicación del Convenio o por sus actos u omisiones voluntarios, imprudentes o negligentes o a los que hayan contribuido ese incumplimiento o esos actos u omisiones”. En el Protocolo se prevé que cuando la indemnización disponible no cubra los costos de los daños “se podrán tomar medidas adicionales y complementarias para garantizar una indemnización pronta y adecuada utilizando los mecanismos existentes” (artículo 15). Cuando la indemnización en virtud del Protocolo sea inadecuada debe recurrirse a los mecanismos financieros establecidos en virtud del artículo 14 del Convenio de Basilea. La posibilidad de que la reunión de las Partes en el Protocolo mejore tales mecanismos existentes o establezcan otros nuevos para prestar mejores servicios a sus objetivos está expresamente prevista. La responsabilidad está también limitada en el tiempo. Las reclamaciones de compensación deben instaurarse en un plazo de cinco años desde la fecha en la cual el reclamante supo o pudo razonablemente saber acerca de los daños; pero en ningún caso se instaurarán medidas después de diez años desde la fecha del incidente que causó los daños.

La jurisdicción sobre medidas para compensación recae en los tribunales de la Parte contratante en la que se sufrieron los daños o en la que ocurrió el incidente; o en la que el demandante tiene su resistencia habitual o su centro principal de operaciones comerciales. En términos idénticos a los examinados en los otros instrumentos, se prevé en el Protocolo el reconocimiento mutuo y fuerza ejecutoria de las sentencias judiciales en los territorios de todas las Partes contratantes4.

La aplicación jurisdiccional del Protocolo está circunscrita en varios respectos. Como regla general, el Protocolo se aplica a daños debidos a un incidente que ocurra durante el movimiento transfronterizo de desechos peligrosos y otros desechos y su eliminación, incluido el tráfico ilícito, desde el punto en el que los desechos son cargados en el medio de transporte en una zona bajo la jurisdicción nacional de un Estado de exportación5. La aplicación del Protocolo está reglamentada de conformidad con las diversas operaciones especificadas en el anexo 4 del Convenio.

No obstante lo anterior, el Protocolo se aplica a los daños sufridos en una zona bajo la jurisdicción nacional de una Parte contratante. Sin embargo, prevé las siguientes excepciones las cuales permiten su aplicación en zonas más allá de cualquier jurisdicción nacional6. Las excepciones son las siguientes:

Según informes de la FAO7 existe medio millón de toneladas de desechos tóxicos dispersos en el mundo y en condiciones deficientes de almacenamiento, por lo que su potencial de contaminación del medio ambiente y de la producción agrícola, es enorme. En el caso colombiano el artículo 81 de la Constitución Nacional prohíbe la introducción de desechos tóxicos y en ese sentido los instrumentos internacionales que se comentan contribuyen a fortalecer esa prohibición.

En ese sentido, se puede afirmar que tanto el Convenio de Basilea como su Protocolo de responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación son el marco jurídico internacional que regulan el movimiento de desechos peligrosos entre Estados. El Protocolo en particular responde a la pregunta de cómo abordar una situación en la que se produzca un daño dentro del marco de las actividades previstas por el

Convenio. Cabe anotar que actualmente se constituye en uno de los pocos, si no el único, precedente en la materia en el derecho internacional ambiental.

Consecuentemente cabe anotar, que tanto el Convenio como el Protocolo de Basilea son instrumentos marco que dejan un amplio espacio para el desarrollo, por parte de la legislación interna de cada país, de políticas, normas y directrices en materia de desechos peligrosos.

Finalmente, si bien estamos conscientes que la implementación interna de los mandatos del Protocolo requiere un fortalecimiento importante de la capacidad institucional tanto en la rama judicial como en la rama ejecutiva, consideramos no obstante, que frente a la dificultad de aplicar la normatividad interna a un extranjero en caso de producirse un accidente durante el movimiento transfronterizo de desperdicios peligrosos, el Protocolo se constituye en una herramienta fundamental para lograr una compensación justa, oportuna y equitativa por los eventuales daños que puedan producirse en nuestro territorio.

Por las anteriores consideraciones, el Gobierno Nacional, a través de la Ministra de Relaciones Exteriores y la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

De los honorables Senadores y Representantes,

Carolina Barco Isakson, Ministra de Relaciones Exteriores; Sandra del Rosario Suárez Pérez, Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara, y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los Convenios Internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al

Ministerio de Relaciones Exteriores y este, a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República.

Amílkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 18 de septiembre de 2003

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en

Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "Protocolo de Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación", concluido en Basilea, el diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que por el artículo 1º de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Sandra Suárez Pérez.

1 Véase el artículo 2º, párrafo 2 d).

2 Véase el artículo 4º.

3 Artículo 12 y Anexo B.

4 Artículo 21.

5 Artículo 3º (1).

6 Artículo 3º (3) (c y d).

7 http://www.institutolibertad.cl/p_127.htm, 28/03/2002.

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