Por la cual se autoriza la adhesión de Colombia a un Convenio Internacional

Rango Ley
Publicación 1945-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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(4). Remesas moderadas para gastos de subsistencia de familias.

El Fondo, previa consulta con los participantes interesados, podrá determinar si han de considerarse ciertas transacciones específicas como transacciones corrientes o transacciones de capital.

ARTICULO XX

Disposiciones finales.

Sección 1. Vigencia.

Este Acuerdo entrará en vigor cuando haya sido suscrito a nombre de gobiernos que tengan 65 por 100 del total de las cuotas estipuladas en el Cuadro A y cuando los instrumentos a que se refiere la Sección 2 (a) de este Artículo se hayan depositado en su nombré, pero en ningún caso entrará en vigor este Acuerdo antes del 1º de mayo de 1945.

Sección 2. Firma del Acuerdo.

Sección 3 Inauguración del Fondo.

Los Gobiernos de los cinco países que deban aportar las cuotas más elevadas, de acuerdo con el Cuadro A, nombrarán directores ejecutivos interinos. Si uno o más de dichos Gobiernos no hubieren ingresado, en calidad de participantes, los cargos de directores ejecutivos que les correspondan llenar permanecerán vacantes hasta la fecha de su ingreso, o hasta el 1º de enero de 1946, la que sea anterior. Se elegirán siete directores ejecutivos provisionales de acuerdo con las disposiciones del Cuadro C, y éstos desempeñarán sus deberes hasta que se celebre la primera elección regular de directores ejecutivos, la cual tendrá lugar lo antes posible a contar del 1º de enero de 1946.

Sección 4. Determinación inicial del valor a la par.

(II). Si el fondo ha empezado a hacer transacciones de cambio, el participante podrá, dentro del período extendido, comprar del Fondo con su moneda las monedas de otros participantes, pero sólo bajo las condiciones y en las cantidades que prescriba el fondo.

(III). En cualquier tiempo anterior a la fecha fijada de conformidad con el inciso (I) anterior, se podrán hacer cambios mediante acuerdo con el Fondo en el valor a la par comunicado de acuerdo con el párrafo (a) de este Artículo.

Dado en Washington, en un original que permanecerá depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de América, quien transmitirá copias certificadas, a todos los Gobiernos cuyos nombres se indican en el Cuadro A, y a todos los Gobiernos aceptados en calidad de participantes, de conformidad con la Sección 2 del Artículo II.

CUADRO A

CUOTAS

Participantes en orden alfabético, según el idioma inglés En millones de dólares de los Estados Unidos de América.
Australia 200
Bélgica 225
Bolivia 10
Brasil 150
Canadá 300
Chile 50
China 550
Colombia 50
Costa Rica 5
Cuba 50
Checoslovaquia 125
Dinamarca ..
República Dominicana 5
Ecuador 5
Egipto 45
El Salvador 2.5
Etiopía 6
Francia 450
Grecia 40
Guatemala 5
Haití 5
Honduras 2.5
Islandia 1
India 400
Irán 25
Iraq 8
Liberia 0.5
Luxemburgo 10
México 90
Holanda 275
Nueva Zelandia 50
Nicaragua 2
Noruega 50
Panamá 0.5
Paraguay 2
Perú 25
Filipinas 15
Polonia 125
Unión Sudafricana 100
Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas 1.200
Reino Unido 1.300
Estados Unidos de América 2.750
Uruguay 15
Venezuela 15
Yugoeslavia 60

El Fondo determinará la cuota de, Dinamarca después que el Gobierno danés haya declarado que está dispuesto a suscribir este Acuerdo, pero antes que se efectúe la firma.

CUADRO B

Disposiciones con respecto a la recompra de un participante de su propia moneda en poder del Fondo.

CUADRO C

Elección de Directores ejecutivos.

CUADRO D

Liquidación de cuentas a participantes que se retiran

CUADRO E

Administración de la liquidación.

(b oro,

DECRETA:

Artículo único. Autorízase la adhesión de Colombia al Convenio que crea el Fondo Monetario Internacional.

Dada, en Bogotá a doce de diciembre de mil: novecientos cuarenta y cinco.

El Presidente del Senado,

Eduardo Fernández Botero

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Lázaro Restrepo R.

El Secretario del Senado,

Arturo Salazar Grillo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Andrés Chaustre B.

República, de Colombia--Gobierno Nacional-- Bogotá diciembre 24 de 1945.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Fernando Londoño L

El Ministro de Hacienda, y Crédito Público,

Francisco de P. Pérez.

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