por la cual se abre un crédito extraordinario a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, el siguiente crédito extraordinario:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Gastos varios.
| Artículo 157 A. Para pagar a buena cuenta del auxilio autorizado a favor del Municipio de Bogotá por la Ley 12 de 1926, para atender a las obras de alcantarillado y pavimentación | $ 100.000 |
|---|---|
Dado en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado,
PEDRO JUAN NAVARRO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
PRIMITIVO CRESPO
El Secretario del Senado,
Felipe Lleras Camargo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Horacio Valencia Arango
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 30 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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