Por la cual se fomenta la industria siderúrgica
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO l.° Derogado
ARTICULO 2.° Derogado.
ARTICULO 3.° Derogado.
ARTICULO 4.° Derogado.
ARTICULO 5.° Derogado.
ARTICULO 6.° Derogado.
ARTICULO 7.° Derogado.
ARTICULO 8.° Derogado.
ARTICULO 9.° Derogado.
ARTICULO 10. Derogado.
ARTICULO 11. Derogado.
ARTICULO 12. Derogado.
ARTICULO 13. Derogado.
Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y ocho.
El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938. Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER
El Ministro de Obras Públicas,
CRUZ SANTOS
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