Por la cual se fomenta la industria siderúrgica

Rango Ley
Publicación 1938-08-30
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO l.° Derogado

ARTICULO 2.° Derogado.

ARTICULO 3.° Derogado.

ARTICULO 4.° Derogado.

ARTICULO 5.° Derogado.

ARTICULO 6.° Derogado.

ARTICULO 7.° Derogado.

ARTICULO 8.° Derogado.

ARTICULO 9.° Derogado.

ARTICULO 10. Derogado.

ARTICULO 11. Derogado.

ARTICULO 12. Derogado.

ARTICULO 13. Derogado.

Dada en Bogotá a veintiséis de julio de mil novecientos treinta y ocho.

El Presidente del Senado, MAXIMILIANO GRILLO-El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE UMAÑA BERNAL-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.

Organo Ejecutivo-Bogotá, agosto 24 de 1938. Publíquese y ejecútese.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

El Ministro de Obras Públicas,

CRUZ SANTOS

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