Por el cual se ordena la construcción de unas obras
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a realizar los estudios y a ejecutar las obras necesarias a fin de canalizar y regularizar la entrada de aguas en los caños denominados Aguas Negras, Remolino, Renegado y a la limpieza de los caños llamados "Refugio" y "Palenque" que salen al playón de Roblar y La Hiraca, en los Municipios de Salamina, Remolino y Sitionuevo, en el Departamento del Magdalena.
ARTICULO 2° Para la ejecución de las obras de que trata el artículo anterior destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) que se incluirán en uno de los próximos presupuestos.
PARAGRAFO. El Gobierno destinará especialmente a la ejecución de estas obras los equipos de dragado de que dispone actualmente.
Dada en Bogotá a trece de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno.
El Presidente del Senado, ARCESIO LONDOÑO PALACIO-El Presidente de la Cámara de Representantes, FRANISCO JOSE OCAMPO- El Secretario del Senado, José Umaña Bernal- El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 28 de noviembre de 1941.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON.
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