Por medio de la cual se aprueba la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003

Rango Ley
Publicación 2005-07-15
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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Convención, entre ellos el uso de identidad falsa, documentos falsificados, alterados o falsos u otros medios de encubrir actividades vinculadas a esos delitos;

Cuando proceda, los Estados Parte aprovecharán plenamente los acuerdos y arreglos, incluidas las organizaciones internacionales o regionales, a fin de aumentar la cooperación entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 49

Investigaciones conjuntas

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales en virtud de los cuales, en relación con cuestiones que son objeto de investigaciones, procesos o actuaciones judiciales en uno o más Estados, las autoridades competentes puedan establecer órganos mixtos de investigación. A falta de tales acuerdos o arreglos, las investigaciones conjuntas podrán llevarse a cabo mediante acuerdos concertados caso por caso. Los Estados Parte participantes velarán por que la soberanía del Estado Parte en cuyo territorio haya de efectuarse la investigación sea plenamente respetada.

Artículo 50

Técnicas especiales de investigación

CAPITULO V

Recuperación de activos

Artículo 51

Disposición general

La restitución de activos con arreglo al presente capítulo es un principio fundamental de la presente Convención y los Estados Parte se prestarán la más amplia cooperación y asistencia entre sí a este respecto.

Artículo 52

Prevención y detección de transferencias del producto del delito

Artículo 53

Medidas para la recuperación directa de bienes

Cada Estado Parte, de conformidad con su derecho interno:

Artículo 54

Mecanismos de recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso

Parte requerido considere que existen razones suficientes para adoptar esas medidas y que ulteriormente los bienes serían objeto de una orden de decomiso a efectos del apartado a) del párrafo 1º del presente artículo;

Artículo 55

Cooperación internacional para fines de decomiso

Parte requirente de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1º del artículo 31 y en el apartado a) del párrafo 1º del artículo 54 de la presente Convención en la medida en que guarde relación con el producto del delito, los bienes, el equipo u otros instrumentos mencionados en el párrafo 1º del artículo 31 que se encuentren en el territorio del Estado

Parte requerido.

Parte requirente en la que se basa la solicitud, una exposición de los hechos y la información que proceda sobre el grado de ejecución que se solicita dar a la orden, una declaración en la que se indiquen las medidas adoptadas por el Estado Parte requirente para dar notificación adecuada a terceros de buena fe y para garantizar el debido proceso y un certificado de que la orden de decomiso es definitiva;

Artículo 56

Cooperación especial

Sin perjuicio de lo dispuesto en su derecho interno, cada Estado Parte procurará adoptar medidas que le faculten para remitir a otro Estado Parte que no la haya solicitado, sin perjuicio de sus propias investigaciones o actuaciones judiciales, información sobre el producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención si considera que la divulgación de esa información puede ayudar al Estado Parte destinatario a poner en marcha o llevar a cabo sus investigaciones o actuaciones judiciales, o que la información así facilitada podría dar lugar a que ese Estado Parte presentara una solicitud con arreglo al presente capítulo de la Convención.

Artículo 57

Restitución y disposición de activos

Convención, teniendo en cuenta los derechos de terceros de buena fe.

Artículo 58

Dependencia de inteligencia financiera

Los Estados Parte cooperarán entre sí a fin de impedir y combatir la transferencia del producto de delitos tipificados con arreglo a la presente Convención y de promover medios y arbitrios para recuperar dicho producto y, a tal fin, considerarán la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que se encargará de recibir, analizar y dar a conocer a las autoridades competentes todo informe relacionado con las transacciones financieras sospechosas.

Artículo 59

Acuerdos y arreglos bilaterales y multilaterales

Los Estados Parte considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales con miras a aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad con el presente capítulo de la Convención.

CAPITULO VI

Asistencia técnica e intercambio de información

Artículo 60

Capacitación y asistencia técnica

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito con el propósito de impulsar, a través de dicha Oficina, programas y proyectos en los países en desarrollo con miras a aplicar la presente Convención.

Artículo 61

Recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción

Artículo 62

Otras medidas: aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica

CAPITULO VII

Mecanismos de aplicación

Artículo 63

Conferencia de los Estados Parte en la Convención

Posteriormente se celebrarán reuniones periódicas de la Conferencia de los Estados Parte de conformidad con lo dispuesto en las reglas de procedimiento aprobadas por la Conferencia.

Estados Parte establecerá, si lo considera necesario, un mecanismo u órgano apropiado para apoyar la aplicación efectiva de la presente Convención.

Artículo 64

Secretaría

CAPITULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 65

Aplicación de la Convención

Artículo 66

Solución de controversias

Estados Parte podrá remitir la controversia a la Corte Internacional de Justicia mediante solicitud conforme al Estatuto de la Corte.

Artículo 67

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

General de las Naciones Unidas. Las organizaciones regionales de integración económica podrán depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación si por lo menos uno de sus Estados miembros ha procedido de igual manera. En ese instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, esas organizaciones declararán el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por la presente Convención. Dichas organizaciones comunicarán también al depositario cualquier modificación pertinente del alcance de su competencia.

Artículo 68

Entrada en vigor

Convención entrará en vigor el trigésimo día después de la fecha en que ese Estado u organización haya depositado el instrumento pertinente o en la fecha de su entrada en vigor con arreglo al párrafo 1º del presente artículo, si esta es posterior.

Artículo 69

Enmienda

Artículo 70

Denuncia

Artículo 71

Depositario e idiomas

1 El Secretario General de las Naciones Unidas será el depositario de la presente Convención.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado la presente Convención.

I hereby certify that the foregoing Je certifie que le texte qui précède est
text is a true copy in the Arabic, la copie conforme en langues anglaise,
Chinese, English, French, Russian and arabe, chinoise, espagnol, française et
Spanish languages of the United Nations russe de la Convention des Nations Unies
Convention Against Corruption, adopted contre la corruption, adoptée par
by the General Assembly of the l’Assemblée Général des Nations Unies à
United Nations in New York on New York le 31 octobre 2003.
31 October 2003.
For the Secretary-General, Pour le Secrétaire général,
The Legal Counsel Le Conseiller juridique
(Under-Secretary-General (Secrétaire général adjoint
for Legal Affairs) aux affaires juridiques)
Hans Corell
United Nations Organisation des Nations Unies
New York, le 11 novembre 2003 New York, 11 November 2003

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2004

Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D. C., a ...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministros del Interior y de Justicia y de Relaciones Exteriores.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de los artículos 150 numeral 16 y 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley por medio de la cual se aprueba la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Consideraciones previas

En el marco de la Conferencia Política de Alto Nivel, celebrada en Mérida, México, entre el 9 y el 11 de diciembre de 2003, 95 de los 109 Estados participantes –entre ellos Colombia – firmaron la Convención, dando un significativo paso en la adopción de medidas concretas para combatir la corrupción en el ámbito universal.

Colombia se encuentra comprometida en la campaña mundial de lucha contra la corrupción y por esa razón ha venido apoyando las acciones que la comunidad internacional ha juzgado pertinente emprender en diversos ámbitos. A escala regional, Colombia es Estado Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, del 29 de marzo de 1996, y tuvo una participación constructiva en la elaboración de este nuevo instrumento jurídico multilateral de carácter global.

Teniendo en cuenta la prioridad que ha asignado el Gobierno del Presidente Álvaro Uribe Vélez a la lucha contra la corrupción y la importancia que tiene para la comunidad internacional el contar con la aplicación de este instrumento, se considera prioritario ratificarlo a la brevedad posible, ya que su artículo 68 establece que entrará en vigor 90 días después del depósito del trigésimo instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación.

Generalidades

La lucha contra la corrupción dejó de ser un tema más en la agenda de la comunidad internacional para convertirse en una realidad a través de este importante instrumento. Su trascendencia fue brillantemente plasmada por el Secretario General de las Naciones Unidas Kofi Annan, en palabras pronunciadas ante la Asamblea General, señalando que “la Convención cambiará positivamente la vida de millones de personas ya que constituye un avance en el compromiso global de lucha contra la corrupción, mal endémico que afecta a todas las sociedades e incluso es percibido como el desencadenante de tantos otros males para las sociedades”.

Colombia participó activamente en la elaboración de esta importante herramienta de cooperación internacional. Cuando se negociaba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, nuestra delegación presentó una propuesta completa que buscaba ampliar el tema de la corrupción hacia otras conductas distintas a la del soborno; lo cual dio origen a una serie de resoluciones que en el seno de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal de la ONU fueron aprobadas para allanar el camino hacia la creación del Comité Especial que negoció esta Convención. De la misma manera, la delegación colombiana participó activamente en el Grupo de Expertos encargado de establecer el mandato de negociación y en la Reunión Preparatoria llevada a cabo en Buenos Aires, donde Colombia presentó un proyecto completo que fue sometido a consideración del Comité.

Gracias a ese liderazgo, Colombia fue elegido para ocupar la Presidencia, en cabeza del internacionalista Héctor Charry Samper, cuyo deceso no dejamos de lamentar. Colombia, junto con México y el Reino de los Países Bajos, fueron los precursores del proyecto, al someter una propuesta completa a la consideración de los Estados en la reunión preparatoria llevada a cabo en Buenos Aires, la cual sentó las bases para las deliberaciones.

Este ha sido el fin de un gran proceso de negociación, que se recordará con una participación muy activa por parte de Colombia. Al mismo tiempo se trata del inicio de una segunda etapa: lograr su entrada en vigor a la brevedad posible y, lo más importante, propiciar el que sus disposiciones se pongan en práctica.

A Colombia le corresponde continuar con el impulso demostrado durante de las negociaciones e iniciar cuanto antes el proceso interno de ratificación con miras a ser uno de los primeros Estados Parte en la Convención.

Principales aspectos regulados por la Convención

Sin pretender desconocer la importancia de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este instrumento, nos permitimos resaltar a continuación algunas de las principales normas, varias de las cuales fueron impulsadas o apoyadas por Colombia:

• La Convención cuenta con un preámbulo amplio en el que se resalta la gravedad del problema de la corrupción y la amenaza que plantea para la estabilidad y seguridad de las sociedades, los vínculos con otras formas de delincuencia como la organizada y la económica, el reconocimiento de la responsabilidad de todos los Estados, con el apoyo de la sociedad civil, las Organizaciones No Gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria.

• Dentro de las disposiciones generales, se plantea como finalidad de la Convención la promoción, la facilitación y el apoyo a la cooperación internacional y se eleva a la categoría de objetivo la prestación de asistencia técnica en la lucha contra la corrupción, incluso en la recuperación de activos. Igualmente, se acepta la inclusión de los principios de buena gestión de los asuntos y los bienes públicos, la equidad, la obligación de rendir cuentas, la igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción.

• Aunque no se defina el término “corrupción”, se entiende que hace referencia a las conductas punibles contenidas en la Convención. El término funcionario público se define en el sentido más amplio posible, incluyendo las personas que desempeñen funciones públicas, incluso para un organismo público o una empresa pública, o que preste un servicio público.

• La Convención incorpora un capítulo dedicado a Medidas Preventivas (Capítulo II). Se considera un capítulo muy importante, aunque fue de difícil negociación, dada la variedad de sistemas jurídicos. Los Estados se obligan a formular, aplicar o mantener en vigor políticas eficaces y coordinadas contra la corrupción, que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas y garantizar la existencia de un órgano u órganos encargados de prevenir la corrupción.

• Igualmente, se comprometen a adoptar sistemas de Carrera que comprendan la convocatoria, contratación, retención, promoción y jubilación de empleados públicos, basados en principios de eficiencia y transparencia y en criterios objetivos como el mérito, la equidad y la aptitud.

• Se contempla la aplicación de códigos de conducta para funcionarios públicos, la adopción de medidas para la transparencia en la contratación y gestión de la hacienda pública, la adopción de medidas para aumentar la transparencia en la administración pública (simplificación de procedimientos administrativos, publicación de información), la adopción de medidas para reforzar la integridad de los miembros del poder judicial, al igual que del Ministerio Público.

• Así mismo, se incluye al sector privado, contemplándose la adopción de medidas de prevención, mejoras en las normas contables y de auditoría y la sugerencia colombiana de adoptar códigos de ética para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones; para la prevención de conflictos de intereses; para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas; para regular las relaciones contractuales de las empresas con el Estado y para prever sanciones civiles, administrativas o penales en caso de incumplimiento de esas medidas. Es de destacarse, en este último asunto, la denegación de deducción tributaria respecto de gastos que constituyan soborno, siendo esta una de las conductas tipificadas en la Convención.

Igualmente, en este capítulo se plantea la adopción de medidas adecuadas para fomentar la participación de la sociedad civil y para prevenir el blanqueo de dinero.

• La Convención cuenta con un capítulo sobre Penalización, sanciones y reparaciones, decomiso e incautación, jurisdicción, responsabilidad de las personas jurídicas, protección de testigos y víctimas y aplicación de la ley, en el cual se tipifican las siguientes conductas: el soborno (tanto de funcionarios públicos nacionales, como de funcionarios extranjeros y de funcionarios de organizaciones internacionales públicas), la malversación o peculado, la ocultación, el abuso de funciones, el soborno en el sector privado, la malversación o peculado de bienes en el sector privado, el blanqueo del producto del delito y la obstrucción de la justicia. Es de destacar como logro la inclusión en la Convención de conductas como el enriquecimiento ilícito y el tráfico de influencias, asuntos en los cuales insistió Colombia, a través de la presentación de propuestas para su definición.

Así mismo, en este capítulo se contempla la adopción de medidas para autorizar el embargo preventivo, la incautación y el decomiso del producto de delitos comprendidos en la Convención (o de sus bienes transformados, o de bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto) y de los bienes, equipo u otros instrumentos utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de dichos delitos. Consideramos de importancia la inclusión de un artículo de este tenor, ya que establece una herramienta fundamental para la sanción de los corruptos y para la futura recuperación de los bienes.

En cuanto al secreto bancario, el capítulo incluye un artículo separado en el que establece que cada Estado Parte debe velar por la existencia de mecanismos apropiados para salvar todo obstáculo que pueda surgir como consecuencia de la aplicación de la legislación relativa al secreto bancario. Aunque se hubiera preferido un artículo más contundente que prohibiese el secreto bancario, la sola inclusión de este asunto en la Convención es un avance.

En este mismo capítulo hay un artículo sobre las consecuencias de los actos de corrupción, en el cual se establece la adopción de medidas para eliminar sus consecuencias, de forma tal que la corrupción se pueda considerar como un factor pertinente en procedimientos jurídicos encaminados a anular o dejar sin efecto un contrato o revocar una concesión u otro instrumento semejante, o adoptar cualquier otra medida correctiva. Estimamos que este artículo también es de importancia, ya que la corrupción en la contratación y la concesión son prácticas comunes.

• La Convención cuenta con un capítulo dedicado a la Cooperación Internacional, en el cual se establece la extradición (incluso en ausencia de la doble incriminación, estando sujeta esta a la legislación del Estado Parte requerido), la asistencia judicial recíproca, la cooperación en materia de cumplimiento de la ley y las investigaciones conjuntas.

• Otro capítulo de la Convención está dedicado al tema de la Recuperación de Activos, cuya inclusión se logró a instancias de Colombia. Este hecho puede considerarse una conquista de los países en desarrollo, más cuando la cooperación y la asistencia entre Estados a este respecto se eleva a la categoría de principio fundamental de la Convención.

En este capítulo se incluyen la prevención y detección de las transferencias de activos ilícitamente adquiridos, medidas para la recuperación directa de bienes, mecanismos para la recuperación de bienes mediante la cooperación internacional para fines de decomiso, la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales para aumentar la eficacia de la cooperación internacional prestada de conformidad con este capítulo y, lo más importante, la restitución y disposición de activos.

• La Convención cuenta con un capítulo sobre asistencia técnica e intercambio de información, en el que se establece la recopilación, intercambio y análisis de información sobre la corrupción; capacitación y asistencia técnica y otras medidas para la aplicación de la Convención mediante el desarrollo económico y la asistencia técnica.

• Para lograr un adecuado seguimiento a la aplicación, la Convención establece la Conferencia de los Estados Parte, la cual se convocará al año de la entrada en vigor de la Convención y tendrá como una de sus funciones examinar periódicamente la aplicación de la Convención por sus Estados Parte. La Secretaría de las Naciones Unidas prestará los servicios de secretaría a la Conferencia de los Estados Parte. Vale la pena tener en cuenta las disposiciones de este capítulo, ya que se deberá, en el caso de que así lo decida el Gobierno Nacional, ratificar la Convención lo antes posible si se quiere participar en las decisiones que tome la Conferencia de los Estados Parte.

• Por último, se cuenta con un capítulo sobre Disposiciones finales (Capítulo VIII), propio de todo instrumento internacional, del cual resaltamos que establece la entrada en vigor de la Convención luego del depósito del trigésimo instrumento de ratificación.

Consideraciones finales

La Convención que se somete en esta ocasión a la consideración del honorable Congreso de la República constituye un valioso instrumento jurídico internacional adoptado por los

Estados en el marco de la lucha contra la corrupción. Es, además, el único de su género que tiene un ámbito de aplicación universal.

Es por esta razón que el Gobierno Nacional en esta oportunidad ha decidido someterlo a consideración del Organo Legislativo para su aprobación, como parte de las medidas que debe tomar el Estado colombiano para sumarse a los esfuerzos internacionales de combate al fenómeno de la corrupción y para adecuar la legislación nacional a los estándares internacionales sobre la materia. El Gobierno confía en que este importante instrumento contará con la aprobación de las honorables Cámaras Legislativas, de manera que en un futuro cercano nuestro país esté en capacidad de convertirse en Parte del mismo y, preferiblemente, como uno de los primeros treinta países en ratificarlo, gracias a los cuales la Convención pueda entrar en vigor.

Por las razones expuestas, el Gobierno Nacional, a través del Ministro del Interior y de Justicia y la Ministra de Relaciones Exteriores, solicita al honorable Congreso Nacional aprobar la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

De los honorables Congresistas,

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

LEY 424 DE 1998

(enero 13)

por la cual se ordena el seguimiento a los convenios internacionales

suscritos por Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El Gobierno Nacional a través de la Cancillería presentará anualmente a las Comisiones Segundas de Relaciones Exteriores de Senado y Cámara y dentro de los primeros treinta días calendario posteriores al período legislativo que se inicia cada 20 de julio, un informe pormenorizado acerca de cómo se están cumpliendo y desarrollando los convenios internacionales vigentes suscritos por Colombia con otros Estados.

Artículo 2º. Cada dependencia del Gobierno Nacional encargada de ejecutar los Tratados Internacionales de su competencia y requerir la reciprocidad en los mismos, trasladará la información pertinente al Ministerio de Relaciones Exteriores y este a las Comisiones Segundas.

Artículo 3º. El texto completo de la presente ley se incorporará como anexo a todos y cada uno de los Convenios Internacionales que el Ministerio de Relaciones Exteriores presente a consideración del Congreso.

Artículo 4º. La presente ley rige a partir de su promulgación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Amylkar Acosta Medina.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Pedro Pumarejo Vega.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Carlos Ardila Ballesteros.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Diego Vivas Tafur.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y ejecútese.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de enero de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Emma Mejía Vélez.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2004

Aprobada. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(FDO.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA

Artículo 1º. Apruébase la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003.

Artículo 2º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, la "Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción", adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de la misma.

Artículo 3º. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

Luis Humberto Gómez Gallo.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

La Presidenta de la honorable Cámara de Representantes,

Zulema Jattin Corrales.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2005.

El Ministro del Interior y de Justicia, delegatario de funciones presidenciales, conforme al Decreto número 2317 del 8 de julio de 2005,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Ministro del Interior y de Justicia,

Sabas Pretelt de la Vega.

El Viceministro de Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

Jaime Girón Duarte.

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