Por la cual el Estado colabora a la reconstrucción del Hospital de "San José", en la ciudad de Aguadas Caldas
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Destínase la cantidad de quinientos mil pesos ($ 500.000.00) para la reconstrucción y dotación del Hospital de "San José", en la ciudad de Aguadas, Caldas.
ARTICULO 2°. Esta suma será incluida en los Presupuestos de las próximas vigencias, y de no serlo, se autoriza al Gobierno Nacional para que efectúe las apropiaciones y traslados que juzgue necesarios.
ARTICULO 3°. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a veinticinco de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
El Presidente del Senado,
JORGE URIBE MARQUEZ.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JESUS RAMIREZ SUAREZ.
El Secretario General del Senado, Jorge Manrique Terán.
El Secretario General de la Cámara de Representantes, Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese. ,
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Salud Pública, José Antonio Jácome Valderrama.
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